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RevistaUnadm
El marco jurídico actual que regula los contratos de transporte internacional de mercancías por mar está compuesto por diferentes normas y convenios aplicables.
Todos estos convenios contienen siempre dos partes principales que se dedican, por un lado a la formalización del contrato mediante el documento llamado carta de porte (Bill of Lading en el caso del marítimo) y por otro el que especifica la responsabilidad del transportista. El porteador es responsable ante la pérdida, avería o retraso si estos hechos ocurren desde el momento en que el transportista se hizo cargo de la mercancía y hasta que la entrega en destino.
En cada convenio se encuentran causas de exoneración de responsabilidad del porteador como: una mala orden del embarcador sobre manipulación o conservación de la mercancía, los daños derivados de la carga y descarga efectuadas por exportador, importador o terceros.
Si el incidente recae dentro de la responsabilidad del porteador, se le puede reclamar una indemnización en función del valor de la mercancía perdida (valor en origen al que se añade el precio del transporte), de la mercancía dañada (de los daños que haya sufrido) o el perjuicio que haya ocasionado el retraso en la entrega (en caso de haberse pactado plazo) pero siempre hasta un tope que se entiende como el límite de indemnización del transportista internacional.