Revista Scientific Volumen 5 / Nº 15 - Febrero-Abril 2020 | Page 174

inconsciente” (pág. 130). En esencia, según Martínez, Rodríguez y García (2018), la pertinencia debe responder a: “…lograr un equilibrio en la relación universidad - instituciones escolares, desde valores trascendentales como la igualdad, equidad, solidaridad y el respeto a la diversidad…” (pág. 161). Como se puede apreciar, existe coincidencia en lo declarado por los organizamos internacionales y por los autores consultados, pues hablar de pertinencia implica hacer referencia al rol transformador que deben jugar las universidades a la hora de ofrecer programas de formación que resuelvan los problemas acuciantes de la sociedad y donde se introduzcan los principales aportes que en el campo de la investigación se generen. 3. Los estudios de pertinencia para los planes y programas de estudio en Ecuador Dentro del marco legal ecuatoriano, los estudios de pertinencia encuentran su base jurídica y política desde la Constitución de la Republica del Ecuador (2008): El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento (art. 351). Por su parte, en la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES, 2018): se expresa que en “…las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades…” (art. 107). 173 Arbitrado refleja las prioridades por ella sancionadas, aún de forma difusa e