inconsciente” (pág. 130).
En esencia, según Martínez, Rodríguez y García (2018), la pertinencia
debe responder a: “…lograr un equilibrio en la relación universidad -
instituciones escolares, desde valores trascendentales como la igualdad,
equidad, solidaridad y el respeto a la diversidad…” (pág. 161).
Como se puede apreciar, existe coincidencia en lo declarado por los
organizamos internacionales y por los autores consultados, pues hablar de
pertinencia implica hacer referencia al rol transformador que deben jugar las
universidades a la hora de ofrecer programas de formación que resuelvan los
problemas acuciantes de la sociedad y donde se introduzcan los principales
aportes que en el campo de la investigación se generen.
3. Los estudios de pertinencia para los planes y programas de estudio en
Ecuador
Dentro del marco legal ecuatoriano, los estudios de pertinencia
encuentran su base jurídica y política desde la Constitución de la Republica
del Ecuador (2008):
El sistema de educación superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de
educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se
regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento (art. 351).
Por su parte, en la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES, 2018):
se expresa que en “…las instituciones de educación superior articularán su
oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad,
a la demanda académica, a las necesidades…” (art. 107).
173
Arbitrado
refleja las prioridades por ella sancionadas, aún de forma difusa e