Revista Scientific Volumen 4 / Edición Especial - Septiembre 2019 | Page 78

De acuerdo al artículo 103, todos los individuos tienen derecho a una educación de calidad, esto es confirmado a continuación, en este artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999c): La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, partidista o de otra, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica (art. 104). De acuerdo al artículo 104, los docentes deben estar calificados para impartir las clases, en este caso, se habla de la importancia de la profesionalización de la docencia. Todo lo anterior, es respaldado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, 1998): donde se habla que la calidad de la educación y se hace referencia a que esta lleva consigo la mejora en las actividades académicas abarcando el proceso de enseñanza aprendizaje, la dotación y tecnologías y el desarrollo docente en todas sus esferas (pág. 1). Para cumplir con lo expuesto, las instituciones educativas a nivel superior pretenden diseñar políticas de formación que permitan el desarrollo continuo y permanente de sus profesionales para mejorar las competencias, estimulando la innovación dentro del sistema pedagógico. Dicha necesidad obedece a un rol transformador de la educación a nivel superior en la sociedad 77 Arbitrado diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas (art. 103).