Revista Scientific Volumen 4 / Edición Especial - Septiembre 2019 | Page 78
De acuerdo al artículo 103, todos los individuos tienen derecho a una
educación de calidad, esto es confirmado a continuación, en este artículo de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999c):
La educación estará a cargo de personas de reconocida
moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado
estimulará su actualización permanente y les garantizará la
estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea
pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en
un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada
misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema
educativo, partidista o de otra, serán establecidos por ley y
responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia
partidista o de otra naturaleza no académica (art. 104).
De acuerdo al artículo 104, los docentes deben estar calificados para
impartir las clases, en este caso, se habla de la importancia de la
profesionalización de la docencia.
Todo lo anterior, es respaldado por la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, 1998): donde se
habla que la calidad de la educación y se hace referencia a que esta lleva
consigo la mejora en las actividades académicas abarcando el proceso de
enseñanza aprendizaje, la dotación y tecnologías y el desarrollo docente en
todas sus esferas (pág. 1).
Para cumplir con lo expuesto, las instituciones educativas a nivel
superior pretenden diseñar políticas de formación que permitan el desarrollo
continuo y permanente de sus profesionales para mejorar las competencias,
estimulando la innovación dentro del sistema pedagógico. Dicha necesidad
obedece a un rol transformador de la educación a nivel superior en la sociedad
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Arbitrado
diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es
gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado
realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las
recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas
(art. 103).