Revista Scientific Volumen 4 / Edición Especial - Septiembre 2019 | Page 28
de pago, estatus social, nivel académico u otros tipos de discriminación. Esta
ley, propuesta por el Ministerio de Educación (MINEDUC, 2015c), establece
que:
El proceso de admisión de los y las estudiantes que desarrollen
los establecimientos que reciben subvención o aportes del
Estado se realizará conforme a los principios de transparencia,
educación inclusiva, accesibilidad universal, equidad y no
discriminación arbitraria, considerando especialmente el
derecho preferente de los padres a elegir el establecimiento
educacional para sus hijos (art. 7).
Según datos del Ministerio de Educación proporcionados en el año
2015, hasta ese año se han matriculado una cantidad muy amplia de niños
inmigrantes, lo cual engruesa las estadísticas del sistema educativo en Chile,
esta realidad se sustenta en las entrevistas realizadas a personal interno de
diferentes planteles a fin de determinar las necesidades e intereses del
proceso inclusivo.
De esta manera, el camino de un centro escolar inclusivo permite
incorporar en ella una forma de aprendizaje colaborativo, en función de la
eliminación de una orden individualista o competitiva aún predominante en las
salas de clases actuales. ¿Cómo pueden progresar en su aprendizaje
estudiantes diferentes en comparación al resto de los estudiantes que poseen
asistencia regular a la escuela?
Estos estudiantes difieren por varios motivos: porque tienen alguna
discapacidad, porque son de culturas distintas y no dominan la lengua
predominante, o bien, porque pertenecen a un entorno social marginado. En
un aula en la cual cada uno trabaja solo en su mesa y en la cual el profesor o
la profesora debe atender individualmente a sus estudiantes tan diversos
“unos de otros son difícil que tenga lugar una educación integral e inclusiva,
ya que los estudiantes diferentes solo pueden aprender juntos en una clase
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Arbitrado
individuos para el proyecto educativo, sin estar condicionados a su capacidad