Revista Scientific Volumen 4 / Edición Especial - Septiembre 2019 | Page 26

Con el paso de los años, en Chile, se hace necesario de desarrollar lenguas indígenas para incrementar el grado de participación de las comunidades locales en los programas educativos. Para Infante (2010a): “… a diferencia de otros países, la mayoría de los grupos indígenas en Chile no hablan su lengua nativa” (pág. 291). En este estudio, Irarrázaval y Morandé (2007), expresan que: Se puede afirmar que el sentimiento de pertenencia de los mapuche a su cultura va más allá de las prácticas mismas y que la pertenencia a la cultura mapuche coexiste con la pertenencia a una sociedad nacional mayor. Al respecto, muchos mapuche se definen a sí mismos como una mezcla entre mapuche y chileno, especialmente en el caso de los mapuche de baja intensidad de pertenencia, quienes alcanzan al 80% (pág. 48). Retomando el concepto de prótesis de Rojas (2016): “la educación inclusiva es considerada un derecho que no se circunscribe a los sujetos con Necesidades Educativas Especiales (NEE), sino que se extiende los alumnos que se benefician de la educación o están excluidos de la misma” (pág. 10). En los párrafos anteriores, se pueden observar ejemplos de los cambios que ha experimentado el proceso de inclusión en gran parte del sistema educativo, mediante la aplicación de nuevas políticas educativas enfocadas en el estudiante que provienen de grupos que, por alguna discapacidad han sido excluidos del sistema educativo regular. En este paso en el camino, se ha generado un análisis la temática inclusiva desde la mirada de los estudiantes. Pero sin prejuicio de aquello, los 25 Arbitrado Es deber del Estado propender a asegurar a todas las personas una educación inclusiva de calidad. Asimismo, es deber del Estado promover que se generen las condiciones necesarias para el acceso y permanencia de los estudiantes con necesidades educativas especiales en establecimientos de educación regular o especial, según sea el interés superior del niño o pupilo (art. 1).