Revista Scientific Volumen 4 / Edición Especial - Septiembre 2019 | Page 26
Con el paso de los años, en Chile, se hace necesario de desarrollar
lenguas indígenas para incrementar el grado de participación de las
comunidades locales en los programas educativos. Para Infante (2010a): “…
a diferencia de otros países, la mayoría de los grupos indígenas en Chile no
hablan su lengua nativa” (pág. 291).
En este estudio, Irarrázaval y Morandé (2007), expresan que:
Se puede afirmar que el sentimiento de pertenencia de los
mapuche a su cultura va más allá de las prácticas mismas y
que la pertenencia a la cultura mapuche coexiste con la
pertenencia a una sociedad nacional mayor. Al respecto,
muchos mapuche se definen a sí mismos como una mezcla
entre mapuche y chileno, especialmente en el caso de los
mapuche de baja intensidad de pertenencia, quienes alcanzan
al 80% (pág. 48).
Retomando el concepto de prótesis de Rojas (2016): “la educación
inclusiva es considerada un derecho que no se circunscribe a los sujetos con
Necesidades Educativas Especiales (NEE), sino que se extiende los alumnos
que se benefician de la educación o están excluidos de la misma” (pág. 10).
En los párrafos anteriores, se pueden observar ejemplos de los cambios
que ha experimentado el proceso de inclusión en gran parte del sistema
educativo, mediante la aplicación de nuevas políticas educativas enfocadas en
el estudiante que provienen de grupos que, por alguna discapacidad han sido
excluidos del sistema educativo regular.
En este paso en el camino, se ha generado un análisis la temática
inclusiva desde la mirada de los estudiantes. Pero sin prejuicio de aquello, los
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Arbitrado
Es deber del Estado propender a asegurar a todas las personas
una educación inclusiva de calidad. Asimismo, es deber del
Estado promover que se generen las condiciones necesarias
para el acceso y permanencia de los estudiantes con
necesidades educativas especiales en establecimientos de
educación regular o especial, según sea el interés superior del
niño o pupilo (art. 1).