Revista Scientific Volumen 3 / Nº 9 - Agosto-Octubre 2018 | Page 287

Animal (1977c), que establece: “a). Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir en libertad en su propio ambiente natural terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. b). Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho”. La máxima crítica que se hace a la delfinoterapia es la falta de sustentación científica de los beneficios y mejorías, lo que hace infructífero y estéril el daño que con el cautiverio se causa al delfín atrapado y a la manada o grupo del cual forma parte. Claro está, los promotores de esta terapia, dueños de acuarios y delfinarios, incluso algunos veterinarios proteccionistas coinciden en enunciar un conjunto de beneficios en humanos, especialmente relacionados con algunas patologías o condiciones. Sobre este particular, una investigación anónima denominada “Parque Delfinoterapia de Pirque” (1998), citada por Castello, Alaniz y Vega (2007d), en el aspecto metodológico de dicho proyecto se menciona que: …después de 8 sesiones con niños, jóvenes y adultos se han logrado los siguientes avances porcentuales en las siguientes patologías que se mencionan: Retraso psicomotor (RPM), 70%; parálisis infantil (PC), 70%; Autismo 65 %; Crisis convulsivas 85%; Hemiplejía 75%; Síndrome de Down 85%. En otras 12 enfermedades neurológicas se mencionan avances que varían entre el 50 y el 90 %. Falta mencionar que criterios evaluativos y/o pruebas, o metodología diagnóstica se utilizó para cuantificar los avances mencionados, sobre todo en aquellas patologías irreversibles, por ej. Síndrome de Down, Microcefalia y Lesión Cortical. (pág. 31). Más recientemente la historia del entrenador de delfines José Luis Barbero, sacudió las redes y los diarios locales, luego de que se suicidara tras la publicación de un video donde se veía parte de los entrenamientos, en los que se reunieron algunas escenas de maltrato, la audiencia se dividió entre los proteccionistas y animalistas que repudiaban las prácticas del entrenador, 286 Arbitrado dispuesto en el artículo 4 de la Declaración Universal de los Derechos del