ponerse en práctica en todos los niveles educativos desde una perspectiva
holística, considerando el presente y el futuro, en beneficio de la sociedad a
nivel nacional e internacional. Para la Ley Orgánica del Ambiente (2006), en
su Artículo 3:
se entiende el desarrollo sustentable como un proceso de
cambio continuo y equitativo para lograr el máximo bienestar
social, mediante el cual se procura el desarrollo integral, con
fundamento en medidas apropiadas para la conservación de
los recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo
las necesidades de las generaciones presentes sin
comprometer las generaciones futuras.
En Venezuela, desde los diferentes estamentos legales se viene
promoviendo el desarrollo de un mejor ambiente, que sea sustentable para el
bienestar de la sociedad, donde se hagan participes activos todos los actores
que confluyen en la escuela y comunidad, resaltando el grado compromiso que
tiene el estado para que se lleve a efecto de manera satisfactoria. Por tales
razones, se debe formar al estudiante como a la comunidad, desde una visión
integradora, que lo lleve a reflexionar sobre las repercusiones ambientales de
sus actos; incorporando a los actores socioeducativos para que actúen en
beneficio de la institución, comunidad y Estado hacia el rescate y preservación
del ambiente.
En consecuencia, el docente debe promover la participación activa que
coadyuve a una formación ambientalista para la preservación de la vida y de
las generaciones futuras. Se trata en sí de generar estrategias que lleve a
participar con sentido de responsabilidad, corresponsabilidad y solidaridad
hacia la puesta en práctica del trabajo en equipo desde la triada familia-
escuela y comunidad por una mejor sociedad.
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Arbitrado
prosperidad económica, sustentada en unos principios éticos, que debe