Revista Scientific Volumen 3 / Nº 9 - Agosto-Octubre 2018 | Page 240

ponerse en práctica en todos los niveles educativos desde una perspectiva holística, considerando el presente y el futuro, en beneficio de la sociedad a nivel nacional e internacional. Para la Ley Orgánica del Ambiente (2006), en su Artículo 3: se entiende el desarrollo sustentable como un proceso de cambio continuo y equitativo para lograr el máximo bienestar social, mediante el cual se procura el desarrollo integral, con fundamento en medidas apropiadas para la conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las generaciones futuras. En Venezuela, desde los diferentes estamentos legales se viene promoviendo el desarrollo de un mejor ambiente, que sea sustentable para el bienestar de la sociedad, donde se hagan participes activos todos los actores que confluyen en la escuela y comunidad, resaltando el grado compromiso que tiene el estado para que se lleve a efecto de manera satisfactoria. Por tales razones, se debe formar al estudiante como a la comunidad, desde una visión integradora, que lo lleve a reflexionar sobre las repercusiones ambientales de sus actos; incorporando a los actores socioeducativos para que actúen en beneficio de la institución, comunidad y Estado hacia el rescate y preservación del ambiente. En consecuencia, el docente debe promover la participación activa que coadyuve a una formación ambientalista para la preservación de la vida y de las generaciones futuras. Se trata en sí de generar estrategias que lleve a participar con sentido de responsabilidad, corresponsabilidad y solidaridad hacia la puesta en práctica del trabajo en equipo desde la triada familia- escuela y comunidad por una mejor sociedad. 239 Arbitrado prosperidad económica, sustentada en unos principios éticos, que debe