esta manera un papel protagónico a las Comunidades en pro del desarrollo y
transformación de la sociedad que queremos más justa y solidaría,
construyendo en colectivo el diagnóstico histórico local estadístico con el
debido sentido de pertenencia que va a ser ejecutado, fiscalizado, controlado,
financiado, definido, escogido y promovido por los voceros y voceras elegidos
en asambleas para atender cada una de las áreas de acuerdo a las
necesidades de la comunidad. Se hace evidente, el gran compromiso que
asumieron o deben asumir los consejos comunales, enmarcados en la
administración de recursos que permita el impulso, la creación y
fortalecimiento de organizaciones socioproductivas bajo un enfoque de
economía solidaria y de desarrollo.
Al respecto, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010),
en su Capítulo III de las Organizaciones socioproductivas en su Sección I,
Artículo 9, señala que:
Las organizaciones socioproductivas son unidades de
producción constituidas por las instancias del Poder Popular, el
Poder Público o por acuerdo entre ambos, con objetivos e
intereses comunes, orientadas a la satisfacción de
necesidades colectivas, mediante una economía basada en la
producción, transformación, distribución, intercambio y
consumo de bienes y servicios, así como de saberes y
conocimientos, en las cuales el trabajo tiene significado propio,
auténtico; sin ningún tipo de discriminación (pág. 6).
A tal efecto, en la búsqueda de incorporar cambios en la estructura de
las relaciones sociales de producción que prevalecen en el país, el estado
venezolano en la actualidad ha decidido promover y apoyar estas nuevas
formas de organización. Sin embargo, es conveniente destacar que la creación
y promoción de las Empresas de Producción Social debe ser asumida por el
colectivo y no sólo por las instituciones del estado. De allí que, aquellas que
deben su creación al esfuerzo público deben orientar sus esfuerzos a la
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Arbitrado
planificación, elaboración, ejecución y control de los mismos, otorgando de