Revista Scientific Volumen 3 / Nº 8 - Mayo-Julio 2018 | Page 238

derechos inalienables. Por lo tanto, la educación debe ser un sistema con igualdad de oportunidades para todas las personas (UNESCO, 1998b), incluyendo a los privados de libertad, que aunque le otorgan igualdad reconocida, ésta es meramente formal y contenida en los textos legales vigentes, pero no es real a lo que se da en el entorno carcelario, dado que sólo se garantiza el acceso a los demandantes educativos, pero no su permanencia, prosecución, incluso graduación y formación de valores. Esto quiere decir, que el privado de libertad que exija el derecho al estudio se le reconocerá su matriculación, pero dependerá de su esfuerzo y sacrificio poder lograr los objetivos, metas de aprendizaje y restitución de valores. Desde esta perspectiva, no se trata de garantizar las condiciones de permanencia, sino de resistencia para poder sobrevivir dentro del proceso escolar, en donde los progresos que se vayan sucediendo continuamente en la adquisición de conocimientos, experiencias y formas superiores de conducta obedezcan a las condiciones sociales, es decir, que posean madurez perceptiva, motora e intelectual para vencer dificultades y exigencias de los diversos tipos de aprendizajes requeridos para reinsertase de nuevo a la sociedad. De este modo, el éxito educativo del privado de libertad no está condicionado a solo a los factores de planificación o programación educativa, sino de maduración personal y al factor social para mantener viva la fuerza impulsadora de la motivación de permanecer, proseguir, egresar y restituir valores. Ya que el sistema escolar educativo de las cárceles vigente no está básicamente estructurado para cumplir con las demandas anteriores. Esto se traduce prácticamente en la necesidad de insertar un paradigma educativo con bases andragógicas, ya que actualmente la educación que se imparte en los recintos, agrede letalmente la eficiencia, la calidad académica que debe preservarse y estimularse en los estudiantes para poder ofrecer 237 Artículo Arbitrado desligada de los principios sociales y políticos comunes que se consideran