decisiones que la afectan.
2.3. Educación Ambiental
El escenario global se encuentra inmerso en conflictos ambientales,
razón primordial para que se lleve a cabo una formación orientada hacia la
generación de una conciencia conservacionista y un comportamiento en pro
del mejoramiento de las condiciones para la vida y la preservación del entorno
natural. En tal sentido, es relevante destacar a Gabaldón (2006b), quien opina
que: “La identificación de los problemas ambientales y cómo controlarlos
requiere un nuevo tipo de educación que a través de un juicio teórico y práctico
del medio biótico y físico cree el interés y el amor por la naturaleza” (pág. 27).
De allí, la importancia de la puesta en práctica de la educación
ambiental, que según la Ley Orgánica del Ambiente (2006), la define como un
“proceso continuo, interactivo e integrador” que se logrea a través de la
adquisición de conocimientos y experiencias por parte del ser humano, quien
los comprende y analiza, los internaliza y los traduce en comportamientos
favorables hacia el ambiente, fundamentado en valores ecológicos y actitudes
proambientales que lo preparen para participar protagónicamente en la gestión
del ambiente y el desarrollo sustentable.
Asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(2009b), en el Artículo 107, establece que la educación ambiental es
obligatoria en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, haciendo
referencia desde la perspectiva formal y no formal; incentivando la
participación de las comunidades en la lucha por solucionar sus problemas.
Los objetivos de la educación ambiental fueron definidos en el
Seminario Internacional de Educación Ambiental, por la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente en 1975, estipulando un sistema de
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Arbitrado
presupone una amplia y transparente participación de la sociedad civil en las