empieza a darse.
Por esto, dentro de las investigaciones que examinan las desiguales
teorías concernidas con el concepto de responsabilidad social, resulta
atractivo a nuestro juicio reseñar el trabajo de Secchi (2007): quien realiza “un
aporte muy interesante para clarificar y clasificar las diferentes tendencias, de
los conceptos y propuestas desarrolladas en relación con la responsabilidad
social observadas en las últimas décadas” (pág. 351).
En otras palabras, la visión integral en las recientes reformas y
tendencias de las universidades puede llegar a causar impacto en los
componentes de éstas si se enfocan desde la progresividad hacia el
emprendimiento de una transformación, dirigida a sustentar el bien común
desde la perspectiva de la responsabilidad como influencia socializadora.
Como complemento de la temática, la Educación Integral de acuerdo
con el documento final de la Conferencia Mundial sobre los Derechos
Humanos (ONU, 1933), establece: “es una educación que sea capaz de
preparar hombres autónomos desde el punto de vista moral, respetuoso de la
libertad, la dignidad del otro; he aquí el objetivo esencial…” (pág. 3). Dicho de
otro modo, es orientar la educación hacia el pleno desarrollo del individuo,
incluyendo derechos humanos con las respectivas libertades fundamentales,
basadas en las finalidades educativas.
Ahora bien, la responsabilidad social en la universidad en tiempos de
posmodernidad genera nociones, generalidades que pueden ocasionar
críticas o diatribas, si enfocamos la universidad desde segmentos dirigidos a
la consecución de propósitos en mejora de los contextos sociales que
incumben a su organización educativa. Asimismo, a la universidad, se le
confiere el título de crear ideas, sustentadas en el cumplimiento de roles
actuales planteados como es de esperar. Al respecto, Jiménez (2017), expone:
La universidad en la búsqueda del desarrollo y divulgación del
310
Arbitrado
perspectiva en su quehacer cotidiano, aunque en el ámbito universitario recién