(2006),
experimentan
una
turbulencia
en
sus
esquemas
organizativos.
El marco o ámbito legal de la acción universitaria, lo representa la Ley
de Universidades (1970), en cuyo articulado la universidad es presentada
como una comunidad de intereses espirituales cuya tarea es buscar la verdad
y afianzar los valores trascendentales del hombre mediante la conjunción de
profesores y estudiantes. Se espera de ella una función rectora en la
educación, la cultura y la ciencia, materializada en la creación, asimilación y
difusión del saber mediante la investigación y la enseñanza. En esta
caracterización de la universidad venezolana, la investigación y la enseñanza
(docencia) se destacan como sus funciones cimeras y su razón de ser.
Lo establecido en la mencionada ley, fue ratificado por las disposiciones
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), la cual en
su artículo 109 establece, que es a través de la investigación científica,
humanística y tecnológica como los profesores, estudiantes y egresados se
dedicarán a la búsqueda del conocimiento, para el beneficio espiritual y
material de la Nación.
Además de las disposiciones legales, es menester mencionar los
diferentes acuerdos y pactos internacionales que Venezuela como signataria
de organismos multilaterales, bloques regionales o sectoriales ha suscrito, de
estos acuerdos también se desprenden para nuestro país y sus instituciones
académicas, líneas de acción de obligatorio cumplimiento (Por ejemplo los
acuerdos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura-UNESCO), orientadas todas a posicionar lo científico
académico en lugares de liderazgo y conducción social y a contribuir con las
grandes soluciones que la humanidad reclama a la espera del bienestar
colectivo.
Tal como lo señala Rojas (2006), en la comunidad científica y
académica y en la sociedad en general, uno de los retos máximos de las
327
Arbitrado
Monagas