normativas legales, según Bravo (2008), “los referentes legales de la
República Bolivariana de Venezuela como de los institucionales, permite
conformar el marco legal para la incorporación de las TIC en cualquier proyecto
de tecnología, docencia e innovación” (pág. 2). Por lo tanto, su revisión
constante es relevante para desempeñar las funciones de docencia en la
praxis pedagógica en todos los niveles educativos.
Asimismo, la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2005),
aprobada según Gaceta Oficial N° 38.242 del 3 de agosto, establece pautas
que rigen las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus
aplicaciones, consideradas materia de interés público orientados a contribuir
con el bienestar de la humanidad, la reducción de la pobreza, el respeto a la
dignidad, los derechos humanos y la preservación del ambiente.
En este orden de ideas, el decreto 825 en su artículo 1, declara como
política pública el acceso y uso de Internet, además establece que el 50% de
los contenidos de educación Básica y Diversificada, deben estar en formato
de internet.
Cabe destacar que actualmente, existen Políticas de Estado suficientes
para abordar la investigación e incorporación del proceso socializador mediado
por las TIC en el ámbito educativo y su praxis pedagógica.
Las TIC pueden ser favorables a la praxis pedagógica socioeducativa,
si son entendidas como estrategias didácticas complementarias, que además
de procurar la alfabetización digital, conlleva a la articulación curricular con
todos los niveles y modalidades del sistema educativo venezolano, tal como lo
refiere el gráfico 2, que a continuación se presenta:
311
Arbitrado
El gráfico 1, presenta una síntesis de los artículos que establecen las