Revista Scientific Volumen 2 / Nº 6 - Noviembre-Enero 2017-2018 | Page 312

normativas legales, según Bravo (2008), “los referentes legales de la República Bolivariana de Venezuela como de los institucionales, permite conformar el marco legal para la incorporación de las TIC en cualquier proyecto de tecnología, docencia e innovación” (pág. 2). Por lo tanto, su revisión constante es relevante para desempeñar las funciones de docencia en la praxis pedagógica en todos los niveles educativos. Asimismo, la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (2005), aprobada según Gaceta Oficial N° 38.242 del 3 de agosto, establece pautas que rigen las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones, consideradas materia de interés público orientados a contribuir con el bienestar de la humanidad, la reducción de la pobreza, el respeto a la dignidad, los derechos humanos y la preservación del ambiente. En este orden de ideas, el decreto 825 en su artículo 1, declara como política pública el acceso y uso de Internet, además establece que el 50% de los contenidos de educación Básica y Diversificada, deben estar en formato de internet. Cabe destacar que actualmente, existen Políticas de Estado suficientes para abordar la investigación e incorporación del proceso socializador mediado por las TIC en el ámbito educativo y su praxis pedagógica. Las TIC pueden ser favorables a la praxis pedagógica socioeducativa, si son entendidas como estrategias didácticas complementarias, que además de procurar la alfabetización digital, conlleva a la articulación curricular con todos los niveles y modalidades del sistema educativo venezolano, tal como lo refiere el gráfico 2, que a continuación se presenta: 311 Arbitrado El gráfico 1, presenta una síntesis de los artículos que establecen las