2.3. Escuelas Bolivarianas.
Estado respaldada legalmente por la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, y la LOPNA, junto con las Líneas
Generales del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la nación
(2001-2007). Podemos definirla como una forma intermedia de educación no
convencional, reemplazando progresivamente las aulas tradicionales, las
cuales en su comienzo se iniciaron como una propuesta experimental y luego
se extendió a lo largo del país. Las escuelas Bolivarianas se crean mediante
resolución N° 179 del 15/09/1999, del ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del de decreto
con rango y fuerza de ley orgánica de la administración central.
Asimismo en concordancia con los artículos 1°, 6° y 107° de la Ley
Orgánica de Educación tiene carácter experimental y abarca la población de
preescolar, I y II etapa de educación básica, estableciendo que el plan de
estudio para las escuelas bolivarianas es el plan de estudio oficial que se rige
en el país para los niveles de educación preescolar, primera y segunda etapa
de educación básica, y certifica el uso de proyecto pedagógico de aula y otro
similar, como un componente esencial para responder a la educación como un
proceso participativo, centrado en los valores éticos de la democracia. (Artículo
4).
El concepto filosófico de la escuela Bolivariana es sutilmente humanista.
Un humanismo social que reclama el dialogo permanente del hombre con sus
saberes y los de su comunidad, con la cultura de su sociedad y de todas las
sociedades, permitiendo el crecimiento individual dentro del colectivo y con el
colectivo.
Estas escuelas son consideradas espacios de participación y
solidaridad de trabajo, de relaciones auténticas en las que participa la
comunidad que brinda al docente, al estudiante y a los padres la posibilidad
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Artículo
Las escuelas bolivarianas constituyen en Venezuela una política de