Por ello, Gallardo (2013) destacaba el papel de las instituciones de
educación universitaria al señalar que: “la universidad es una institución que
pertenece a la sociedad, la cual ha estado vinculada a un tiempo y a un lugar
cuyos saberes y estilos se adaptan a los retos y circunstancias de cada época”.
Así también la Ley Orgánica de Educación (LOE) establece entre los principios
de responsabilidad social y la solidaridad el desarrollo de servicio comunitario
expresado:
La responsabilidad social y la solidaridad constituyen principios
básicos de la formación ciudadana de los y las estudiantes en
todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. Todo y
toda estudiante cursante en instituciones y centros educativos
oficiales o privados de los niveles de educación media general
y media técnica del subsistema de educación básica, así como
del subsistema de educación universitaria y de las diferentes
modalidades educativas del Sistema Educativo, una vez
culminado el programa de estudio y de acuerdo con sus
competencias, debe contribuir con el desarrollo integral de la
Nación, mediante la práctica de actividades comunitarias, en
concordancia con los principios de responsabilidad social y
solidaridad, establecidos en la ley, (Ley Orgánica de
Educación, 2009, art, 13).
Es pertinente resaltar que el Estado venezolano haya promulgado e
implementado la Ley de Servicio Comunitario del estudiante de Educación
Superior (LSCEES) (2005), la cual contempla que todos los estudiantes lleven
a cabo un acercamiento con fines instruccionales, socio-afectivos en las
comunidades, diseñando y/o participando en proyectos para el beneficio
directo de las familias y miembros de la colectividad.
Este es un enfoque andragógico, basado en una experiencia de servicio
solidario, en la cual los estudiantes, docentes y miembros de la comunidad
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Arbitrado
deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo,
lugar y condiciones que determine la ley (Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, Artículo 135).