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PostdoctUBA Revista del Postdoctorado de la Universidad Bicentenaria de Aragua Volumen 1. No. 2 Octubre, 2018 EL ACOSO LABORAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Nociones de Acoso Laboral Leymann (1990) define al mobbing como el terror psicológico que se manifiesta en la vida laboral de manera sistemática afectando psicológicamente al individuo. Schein (1988) plantea el acoso laboral como una problemática que incide en el entramado social desarrollado en los centros escolares y subyace en múltiples factores que pudiera estar afectando en el comportamiento de los individuos, que cotidianamente hacen vida en común durante la jornada diaria de trabajo afectando, notoriamente las relaciones interpersonales. Rosy C León de Valero Venezuela RESUMEN El acoso laboral es considerado el flagelo del siglo XXI, que invade todos los niveles del sistema educativo venezolano afectando de manera sistemática y recurrente las condiciones biopsicosocioambientales del trabajador. El propósito del artículo es reflexionar acerca del acoso laboral en las instituciones educativas. Es producto de un estudio de campo basado en el enfoque integrador transcomplejo, los métodos mixtos y un procedimiento en tres momentos: cuantitativo (analítico-sintético), cualitativo (hermenéutico) e integrativo (teoría fundamentada). Como estrategia de integración se aplica la triangulación concurrente, concluyendo que el acoso laboral existente en las instituciones educativas venezolanas es consecuencia de una praxis gerencial con debilidades en las competencias comunicacionales e interrelaciones personales de los directivos, lo que derivó la necesidad de promover una cultura de información y prevención del acoso laboral. Palabras clave: Acoso Laboral, Educación, Prevención, Transcomplejidad. ABSTRACT Labor harassment is considered the scourge of the 21st century, which invades all levels of the Venezuelan educational system, systematically and recurrently affecting bio-psycho-environmental conditions of the worker. The purpose of the article is to reflect on workplace bullying in educational institutions. It is the product of a field study based on the transcomplejo integrative approach, mixed methods and a three-stage procedure: quantitative (analytical-synthetic), qualitative (hermeneutic) and integrative (grounded theory). As an integration strategy, concurrent triangulation is applied, concluding that workplace bullying in Venezuelan educational institutions is the result of managerial praxis with weaknesses in the communication skills and personal interrelationships of managers, which led to the need to promote a culture of information and prevention of workplace harassment Desde este punto de vista, el problema del acoso se presenta de manera subjetiva, existiendo una diferencia mínima entre lo que es acoso y lo que no. Leymann y Gustavsson (1984) por su parte, describieron como manifestaciones frecuentes de acoso laboral las siguientes: Actitudes que impiden a la víctima expresarse. En esta fase la víctima se encuentra privada de toda posibilidad de expresarse, es ignorada, se encuentra incomunicada totalmente. Su victimario procura manejar y controlar toda forma de comunicación contra el agraviado. Aislamiento de la víctima. Esta fase es consecuencia de la anterior, ya que estando incomunicada la persona agraviada, entonces nadie puede hablarle. Puede ocurrir que para evitar que cualquier persona se comunique con ella, entonces se le asigna puesto de trabajo lejos de sus compañeros. O que se le niegue la presencia física en las reuniones de trabajo. Descalificación de la víctima frente a sus compañeros de trabajo. la víctima es objeto de burla, ridiculizada y atacada verbalmente e incluso sexualmente. Desacreditación del trabajo que realiza la víctima. A la persona agredida se le critica constantemente su trabajo, se le descalifica profesionalmente, se le asignar tarea nuevas a cada momento o a realizar trabajos muy por debajo de sus competencias para humillarla. Salud comprometida de la víctima. Cuando a la víctima se le amenaza o se le agrede verbal o físicamente a su persona, familiares, seres queridos o propiedades, o es agredida sexualmente, se le ocasiona un daño que puede ir de lo psicológico a lo físico de tal envergadura que deja huellas en su psiquis para toda la vida. Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) establece en el artículo 89, las disposiciones contra la discriminación de la cual puede ser objeto cualquier trabajador. Por su parte, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (2012) establece en el artículo 156, la obligatoriedad de ofrecer condiciones de trabajo dignas y seguras a los trabajadores. Igualmente, la Ley Orgánica de Educación (2009) en su artículo 3 subraya lo concerniente a la justicia social, no discriminación, respeto a los derechos humanos y a la igualdad de género. Keywords: workplace harassment, educational institutions, prevention and transcomplexity. Introducción El acoso laboral, también denominado hostigamiento psicológico o acoso moral, refiere a un fenómeno de carácter social que se suscita recurrentemente y está afectando a los individuos en sus centros de trabajo. Los hechos que lo evidencian inician como factores estresores que se circunscriben en formas de hostigamiento verbal, psicológico y social generando perturbaciones en la psiquis del sujeto quien siente que su trabajo se torna cada vez más pesado, aislándose de los demás a fin de cumplir con las tareas impuestas, sintiendo que el esfuerzo por hacer bien su trabajo, es desapercibido o menospreciado. Consecuencia de ello, la destrucción paulatina del individuo, quien manifestará comportamientos de rechazo a asistir a su trabajo, pensando en cambiar de trabajo, renunciar e incluso el suicidio. Los factores intervinientes ante ésta problemática derivan de la ignorancia, descuido o desinterés de todos los actores del hecho educativo, especialmente del gerente. Fuente: Mulas, R. (s/f). 4 preguntas sobre acoso laboral. Disponible https://www.miarevista.es/consumo-trabajo/articulo/4-preguntas-sobre-acoso-laboral- 831474878007 en: Nociones de Acoso Laboral Leymann (1990) define al mobbing como el terror psicológico que se manifiesta en la vida laboral de manera sistemática afectando psicológicamente al individuo. Schein (1988) plantea el acoso laboral como una problemática que incide en el entramado social desarrollado en los centros escolares y subyace en múltiples factores que pudiera estar afectando en el comportamiento de los individuos, que cotidianamente hacen vida en común durante la jornada diaria de trabajo afectando, notoriamente las relaciones interpersonales. Reconociendo la complejidad de los aspectos que intervienen en el acoso laboral, cuya comprensión y por ende intervención, amerita la confluencia de múltiples disciplinas, como la psicología, la sociología, la filosofía, entre otras, el artículo discute el acoso laboral desde una visión transcompleja en las instituciones educativas. ISSN: 2610-8134 Recibido Marzo, 2018 Aceptado Octubre, 2018 Páginas 5 Depósito Legal: AR2018000091 23