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PostdoctUBA
Revista del Postdoctorado
de la Universidad Bicentenaria de Aragua
Volumen 1. No. 2
Octubre, 2018
EL ACOSO LABORAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Nociones de Acoso Laboral
Leymann (1990) define al mobbing como el terror psicológico que se manifiesta en la vida
laboral de manera sistemática afectando psicológicamente al individuo. Schein (1988)
plantea el acoso laboral como una problemática que incide en el entramado social
desarrollado en los centros escolares y subyace en múltiples factores que pudiera estar
afectando en el comportamiento de los individuos, que cotidianamente hacen vida en
común durante la jornada diaria de trabajo afectando, notoriamente las relaciones
interpersonales.
Rosy C León de Valero
Venezuela
RESUMEN
El acoso laboral es considerado el flagelo del siglo XXI, que invade todos los
niveles del sistema educativo venezolano afectando de manera sistemática y
recurrente las condiciones biopsicosocioambientales del trabajador. El propósito
del artículo es reflexionar acerca del acoso laboral en las instituciones educativas.
Es producto de un estudio de campo basado en el enfoque integrador
transcomplejo, los métodos mixtos y un procedimiento en tres momentos:
cuantitativo (analítico-sintético), cualitativo (hermenéutico) e integrativo (teoría
fundamentada). Como estrategia de integración se aplica la triangulación
concurrente, concluyendo que el acoso laboral existente en las instituciones
educativas venezolanas es consecuencia de una praxis gerencial con debilidades
en las competencias comunicacionales e interrelaciones personales de los
directivos, lo que derivó la necesidad de promover una cultura de información y
prevención del acoso laboral.
Palabras clave: Acoso Laboral, Educación, Prevención, Transcomplejidad.
ABSTRACT
Labor harassment is considered the scourge of the 21st century, which invades all
levels of the Venezuelan educational system, systematically and recurrently
affecting bio-psycho-environmental conditions of the worker. The purpose of the
article is to reflect on workplace bullying in educational institutions. It is the product
of a field study based on the transcomplejo integrative approach, mixed methods
and a three-stage procedure: quantitative (analytical-synthetic), qualitative
(hermeneutic) and integrative (grounded theory). As an integration strategy,
concurrent triangulation is applied, concluding that workplace bullying in
Venezuelan educational institutions is the result of managerial praxis with
weaknesses in the communication skills and personal interrelationships of
managers, which led to the need to promote a culture of information and
prevention of workplace harassment
Desde este punto de vista, el problema del acoso se presenta de manera subjetiva,
existiendo una diferencia mínima entre lo que es acoso y lo que no. Leymann y
Gustavsson (1984) por su parte, describieron como manifestaciones frecuentes de acoso
laboral las siguientes:
Actitudes que impiden a la víctima expresarse. En esta fase la víctima se encuentra privada
de toda posibilidad de expresarse, es ignorada, se encuentra incomunicada totalmente. Su
victimario procura manejar y controlar toda forma de comunicación contra el agraviado.
Aislamiento de la víctima. Esta fase es consecuencia de la anterior, ya que estando
incomunicada la persona agraviada, entonces nadie puede hablarle. Puede ocurrir que
para evitar que cualquier persona se comunique con ella, entonces se le asigna puesto de
trabajo lejos de sus compañeros. O que se le niegue la presencia física en las reuniones
de trabajo.
Descalificación de la víctima frente a sus compañeros de trabajo. la víctima es objeto de
burla, ridiculizada y atacada verbalmente e incluso sexualmente.
Desacreditación del trabajo que realiza la víctima. A la persona agredida se le critica
constantemente su trabajo, se le descalifica profesionalmente, se le asignar tarea nuevas a
cada momento o a realizar trabajos muy por debajo de sus competencias para humillarla.
Salud comprometida de la víctima. Cuando a la víctima se le amenaza o se le agrede
verbal o físicamente a su persona, familiares, seres queridos o propiedades, o es agredida
sexualmente, se le ocasiona un daño que puede ir de lo psicológico a lo físico de tal
envergadura que deja huellas en su psiquis para toda la vida.
Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) establece en
el artículo 89, las disposiciones contra la discriminación de la cual puede ser objeto
cualquier trabajador. Por su parte, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
Trabajadoras (2012) establece en el artículo 156, la obligatoriedad de ofrecer condiciones
de trabajo dignas y seguras a los trabajadores. Igualmente, la Ley Orgánica de Educación
(2009) en su artículo 3 subraya lo concerniente a la justicia social, no discriminación,
respeto a los derechos humanos y a la igualdad de género.
Keywords: workplace harassment, educational institutions, prevention and
transcomplexity.
Introducción
El acoso laboral, también denominado hostigamiento psicológico o acoso moral,
refiere a un fenómeno de carácter social que se suscita recurrentemente y está
afectando a los individuos en sus centros de trabajo. Los hechos que lo
evidencian inician como factores estresores que se circunscriben en formas de
hostigamiento verbal, psicológico y social generando perturbaciones en la psiquis
del sujeto quien siente que su trabajo se torna cada vez más pesado, aislándose
de los demás a fin de cumplir con las tareas impuestas, sintiendo que el esfuerzo
por hacer bien su trabajo, es desapercibido o menospreciado.
Consecuencia de ello, la destrucción paulatina del individuo, quien manifestará
comportamientos de rechazo a asistir a su trabajo, pensando en cambiar de
trabajo, renunciar e incluso el suicidio. Los factores intervinientes ante ésta
problemática derivan de la ignorancia, descuido o desinterés de todos los actores
del hecho educativo, especialmente del gerente.
Fuente: Mulas, R. (s/f). 4 preguntas sobre acoso laboral. Disponible
https://www.miarevista.es/consumo-trabajo/articulo/4-preguntas-sobre-acoso-laboral-
831474878007
en:
Nociones de Acoso Laboral
Leymann (1990) define al mobbing como el terror psicológico que se manifiesta en la vida
laboral de manera sistemática afectando psicológicamente al individuo. Schein (1988)
plantea el acoso laboral como una problemática que incide en el entramado social
desarrollado en los centros escolares y subyace en múltiples factores que pudiera estar
afectando en el comportamiento de los individuos, que cotidianamente hacen vida en
común durante la jornada diaria de trabajo afectando, notoriamente las relaciones
interpersonales.
Reconociendo la complejidad de los aspectos que intervienen en el acoso laboral,
cuya comprensión y por ende intervención, amerita la confluencia de múltiples
disciplinas, como la psicología, la sociología, la filosofía, entre otras, el artículo
discute el acoso laboral desde una visión transcompleja en las instituciones
educativas.
ISSN: 2610-8134
Recibido
Marzo, 2018
Aceptado
Octubre, 2018
Páginas
5
Depósito Legal: AR2018000091
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