ANÁLISIS COSTO BENEFICIO
La presente norma no irroga costo alguno al erario nacional, toda vez que lo que se busca es que las embarcaciones pesqueras destinadas al consumo humano indirecto, tiendan a modernizar o implementar el sistema de preservación a bordo, a efecto de que el recurso hidrobiológico capturado se mantenga en las mejores condiciones posibles hasta el momento de su descarga, asegurando – no solo la calidad- sino el peso del mismo.
Los beneficios que traerá la norma son
- Harina de pescado de mejor calidad: mayor rendimiento económico para el productor y también para el Estado Peruano.
- Pago“ justo” de los derechos de pesca al Estado, por cuanto actualmente el recurso capturado“ desaparece” antes de llegar a la planta
- Menor contaminación
- Captura de recurso hidrobiológico, acorde con lo que recomienda el Instituto Nacional del Mar del Perú – IMARPE, y autorizado por el Ministerio de la Producción
EL PROYECTO DE LEY
Sumilla: Ley que modifica el DL 1084 Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación
El Congresista de la República ROBERTO VIEIRA, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso, presenta la siguiente iniciativa legislativa;
El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA EL CÁLCULO DEL PORCENTAJE MÁXIMO DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer medidas complementarias de ordenamiento pesquero, destinadas al cumplimiento de los compromisos de modernización y eficiencia de la flota pesquera de Consumo Humano Indirecto, asegurando que el recurso hidrobiológico capturado guarde relación con el límite establecido y autorizado por el Ministerio de la Producción para cada embarcación.
Artículo 2.- Modificación del DL 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación
Modifícanse los artículos 1, 5 y numeral 3 y 6 del artículo 9 del Decreto Legislativo 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación
“ Artículo 1. Objetivos de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca( engraulis ringens y anchoa nasus) destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia con sistemas de preservación a bordo; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad. De manera complementaria se aplicarán a la extracción del recurso de anchoveta otras medidas de ordenamiento pesquero contempladas en la Ley General de Pesca.
Artículo 5. Cálculo del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación( PMCE)
(…)
2. El PMCE de una embarcación, sea ésta sujeta al Régimen del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, o al Régimen establecido por la Ley 26920, se calcula dividiendo el índice de participación de dicha embarcación, entre la suma total de índices de participación que corresponden a todas las embarcaciones. Este ajuste se aplica para asegurar que la sumatoria de los PMCE de todas las embarcaciones consideradas en la medida sea igual a uno( 1).
En el caso de las embarcaciones sujetas al régimen del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca que no cuentan con sistema de preservación a bordo, debidamente acreditado, el PMCE sufrirá una reducción de un 30 % para compensar la merma sobre el recurso hidrobiológico, sin que ello signifique incrementar el PMCE a otras embarcaciones.
En el caso de las embarcaciones sujetas al régimen establecido por la Ley 26920, que no cuentan con sistema de preservación a bordo, debidamente acreditado, el PMCE sufrirá una reducción de un 30 % para compensar la merma sobre el recurso hidrobiológico, sin que ello signifique incrementar el PMCE a otras embarcaciones, lo cual será aplicable a partir del 1 de enero del 2023.
(…) Artículo 9. Del desarrollo de las actividades extractivas
A partir de la vigencia de la presente Ley, el desarrollo de las actividades extractivas del recurso se sujetará a las siguientes reglas:
(…)
3. Previo al inicio de cada temporada, el titular de permiso de pesca a quien se ha asignado un PMCE deberá nominar y notificar al Ministerio, a través del procedimiento establecido en el
Revista Pesca octubre 2018 60