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Reglamento de la presente Ley, la relación de embarcaciones
a través de las cuales se desarrollarán las actividades extracti-
vas en dicho período, precisando cuales cuentan con sistema
de preservación a bordo debidamente acreditado. Los permi-
sos de pesca para la extracción de anchoveta y anchoveta
blanca para Consumo Humano Indirecto de las embarcaciones
no incluidas en dicha relación quedarán en suspenso durante
dicha temporada, quedando dichas embarcaciones impedidas
de realizar actividades extractivas de anchoveta y anchoveta
blanca dentro del ámbito nacional.
(…)
6. El Ministerio continuará llevando un control de la pesca des-
embarcada aplicando el Programa de Vigilancia y Control de la
Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, el mismo que
verificará los desembarques en función de LMCE y las nomina-
ciones de embarcaciones que el Ministerio comunicará a la
empresa supervisora. Asimismo, verificará la operatividad y el
uso del sistema de preservación a bordo en el recurso hidro-
biológico desde el momento de su captura hasta su descarga.
DISPOSICIONES FINALES
ÚNICA: Del reglamento
El Ministerio de la Producción, en un plazo que no excederá de
los 60 días calendarios, emitirá el reglamento de la presente
Ley, estableciendo las características que debe contener el
sistema de preservación a bordo para cada tipo de embarca-
ción.
ÚNICA: Disposición modificatoria y/o derogatoria
Modifíquese y/o deróguese toda norma que se oponga a la
presente ley
Lima, setiembre 2018
ROBERTO VIEIRA
Congresista de la República
https://es.calameo.com/read/00045337766f761d7ee6f
SE ESTABLECEN MEDIDAS DE
INTERDICCIÓN PARA COMBATIR
LA PESCA ILEGAL
Las acciones de interdicción serán ejecutadas por
el Ministerio Público , la Policía Nacional del Perúo la Di-
rección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi). de procesamiento o un muelle; extraer recursos del mar
sin permiso; y la posesión de arte de pesca o equipo no
autorizado, así como explosivos o sustancias tóxicas.
Con el objetivo de luchar contra las actividades ilegales
de pesca , el Ejecutivo dispuso una serie de acciones de
interdicción para hacer cumplir la normativa. En general, las medidas comprenden el desguace, inter-
vención, descerraje, clausura, destrucción o decomiso,
según corresponda.
Estas medidas serán realizadas por el Ministerio Público ,
la Policía Nacional del Perú o la Dirección General de Ca-
pitanías y Guardacostas (Dicapi), según corresponda. Además, para los pescadores en proceso de formaliza-
ción no se aplica la medida de interdicción para la ex-
tracción de recursos hidrobiológicos.
Así lo decidió el gobierno, mediante decreto legislativo
1393, publicado el 6 de septiembre en el diario oficial El
Peruano. Las acciones de interdicción son independientes a las
acciones administrativas, civiles o penales originadas por
la infracción.
Según la norma, estas actividades (sin permiso o licen-
cia) incluyen la instalación de infraestructura para cons-
truir embarcaciones; la misma construcción o modifica-
ción de una embarcación pesquera; levantar una planta Fuente
Revista Pesca octubre 2018
https://peru21.pe/economia/establecen-medidas-interdiccion-combatir -
pesca-ilegal-nndc-426156
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