REVISTA PESCA OCTUBRE 2018 REVISTA_PESCA_OCTUBRE_2018 | Page 64

Reglamento de la presente Ley, la relación de embarcaciones a través de las cuales se desarrollarán las actividades extracti- vas en dicho período, precisando cuales cuentan con sistema de preservación a bordo debidamente acreditado. Los permi- sos de pesca para la extracción de anchoveta y anchoveta blanca para Consumo Humano Indirecto de las embarcaciones no incluidas en dicha relación quedarán en suspenso durante dicha temporada, quedando dichas embarcaciones impedidas de realizar actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca dentro del ámbito nacional. (…) 6. El Ministerio continuará llevando un control de la pesca des- embarcada aplicando el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, el mismo que verificará los desembarques en función de LMCE y las nomina- ciones de embarcaciones que el Ministerio comunicará a la empresa supervisora. Asimismo, verificará la operatividad y el uso del sistema de preservación a bordo en el recurso hidro- biológico desde el momento de su captura hasta su descarga. DISPOSICIONES FINALES ÚNICA: Del reglamento El Ministerio de la Producción, en un plazo que no excederá de los 60 días calendarios, emitirá el reglamento de la presente Ley, estableciendo las características que debe contener el sistema de preservación a bordo para cada tipo de embarca- ción. ÚNICA: Disposición modificatoria y/o derogatoria Modifíquese y/o deróguese toda norma que se oponga a la presente ley Lima, setiembre 2018 ROBERTO VIEIRA Congresista de la República https://es.calameo.com/read/00045337766f761d7ee6f SE ESTABLECEN MEDIDAS DE INTERDICCIÓN PARA COMBATIR LA PESCA ILEGAL Las acciones de interdicción serán ejecutadas por el Ministerio Público , la Policía Nacional del Perúo la Di- rección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi). de procesamiento o un muelle; extraer recursos del mar sin permiso; y la posesión de arte de pesca o equipo no autorizado, así como explosivos o sustancias tóxicas. Con el objetivo de luchar contra las actividades ilegales de pesca , el Ejecutivo dispuso una serie de acciones de interdicción para hacer cumplir la normativa. En general, las medidas comprenden el desguace, inter- vención, descerraje, clausura, destrucción o decomiso, según corresponda. Estas medidas serán realizadas por el Ministerio Público , la Policía Nacional del Perú o la Dirección General de Ca- pitanías y Guardacostas (Dicapi), según corresponda. Además, para los pescadores en proceso de formaliza- ción no se aplica la medida de interdicción para la ex- tracción de recursos hidrobiológicos. Así lo decidió el gobierno, mediante decreto legislativo 1393, publicado el 6 de septiembre en el diario oficial El Peruano. Las acciones de interdicción son independientes a las acciones administrativas, civiles o penales originadas por la infracción. Según la norma, estas actividades (sin permiso o licen- cia) incluyen la instalación de infraestructura para cons- truir embarcaciones; la misma construcción o modifica- ción de una embarcación pesquera; levantar una planta Fuente Revista Pesca octubre 2018 https://peru21.pe/economia/establecen-medidas-interdiccion-combatir - pesca-ilegal-nndc-426156 61