REVISTA PESCA OCTUBRE 2018 REVISTA_PESCA_OCTUBRE_2018 | Page 62

Es evidente –conforme lo hemos sustentado- que dicha infor- mación no es correcta, y que existiría hasta una diferencia de 30% entre el recurso capturado y el recurso descargado. En el siguiente gráfico (información de la Sociedad Nacional de Pesquería (5) se puede apreciar cómo está constituida la flota pesquera por embarcaciones de acero y madera en relación a la capacidad de bodega. Del cuadro anterior, que es información elaborada y proporcio- nada por la propia Sociedad Nacional de Pesquería (4), se puede apreciar las proporciones respecto a la producción en planta por tipos de harina de pescado (4) La Sostenibilidad de la pesquería de la anchoveta y el ma- nejo basado en la asignación de cuotas de pesca Ahora bien, el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE y en concordancia con la Ley General de Pesca, determina el límite máximo total de captura permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas. Sin embargo, las embarcaciones pesqueras, especialmente las que no tienen un sistema de preservación a bordo, capturan una mayor cantidad de recurso hidrobiológico que no es computado al momento de la descarga, situación que debe ser merituada por las autoridades al establecer el Porcentaje Máxi- mo de Captura por Embarcación que le corresponde, pues de lo contrario su participación de captura del recurso hidrobioló- gico resulta siendo considerablemente mayor a la que real- mente está autorizada. El DL 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embar- cación, estableció la forma de cálculo para determinar los “Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE)”, que no es otra cosa que el índice o alícuota que corresponde a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento a la que se refiere la Ley, que sirve para determinar el volumen de pesca permitido por embarcación y que se denominará Límite Máximo de Cap- tura por Embarcación (LMCE). Por último, es oportuno resaltar que, de acuerdo a lo manifes- tado de manera pública por la Sociedad Nacional de Pesquería, a partir de la expedición del DL 1084, Ley sobre límites máxi- mos de captura por embarcación, se habría mejorado la efi- ciencia en la producción de harina de pescado, siendo que para producir 1 tonelada de harina de pescado se necesitaba – antes- 4.7 toneladas de anchoveta y que ahora solo se necesi- taría 4.3 toneladas para producir 1 de harina de pescado. Revista Pesca octubre 2018 EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGIS- LACIÓN NACIONAL Proponemos modificar el DL 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación, a fin de que las embarcaciones que realizan pesca de consumo humano indirecto destinada a la harina de pescado y que no cuentan con sistema de preser- vación a bordo, se les asigne un 30% menos de la participa- ción de su cuota individual, ello con la finalidad de compensar la merma que sufre el producto hidrobiológico entre la canti- dad capturada y la descargada. (5) La Sostenibilidad de la pesquería de la anchoveta y el manejo basado en la asignación de cuotas de pesca Con respecto a las embarcaciones sujetas al Régimen del De- creto Ley 25977, Ley de Pesca, dicha disposición sería aplicada de manera inmediata al publicarse la norma, y en el caso de las embarcaciones sujetas al régimen establecido por la Ley Nº 26920, consideramos que por la naturaleza misma de ellas (bodega más pequeña, menor tiempo de pesca) y al ser el impacto menor, las disposiciones de la presente norma se les aplique recién a partir del 1 de enero del 2023. Con esta medida se propicia o promueve que la flota pesquera de consumo humano indirecto, modernice su estructura (bodegas, sistema de preservación a bordo) a fin de obtener la totalidad de su cuota individual asignada. Por último, consideramos que sea el Ministerio de la Produc- ción, quien determine las características del sistema de preser- vación a bordo que deben tener las embarcaciones de acuerdo a las características y capacidad de bodega de cada embarca- ción y sean ellos, a través de sus inspectores que supervisen la operatividad y uso del sistema de preservación a bordo des- de la captura hasta la descarga del producto hidrobiológico. 59