REVISTA PESCA OCTUBRE 2018 REVISTA_PESCA_OCTUBRE_2018 | Page 62
Es evidente –conforme lo hemos sustentado- que dicha infor-
mación no es correcta, y que existiría hasta una diferencia de
30% entre el recurso capturado y el recurso descargado.
En el siguiente gráfico (información de la Sociedad Nacional de
Pesquería (5) se puede apreciar cómo está constituida la flota
pesquera por embarcaciones de acero y madera en relación a
la capacidad de bodega.
Del cuadro anterior, que es información elaborada y proporcio-
nada por la propia Sociedad Nacional de Pesquería (4), se
puede apreciar las proporciones respecto a la producción en
planta por tipos de harina de pescado
(4) La Sostenibilidad de la pesquería de la anchoveta y el ma-
nejo basado en la asignación de cuotas de pesca
Ahora bien, el Ministerio de la Producción en función de los
informes científicos que emita el IMARPE y en concordancia
con la Ley General de Pesca, determina el límite máximo total
de captura permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de
ellas.
Sin embargo, las embarcaciones pesqueras, especialmente las
que no tienen un sistema de preservación a bordo, capturan
una mayor cantidad de recurso hidrobiológico que no es
computado al momento de la descarga, situación que debe ser
merituada por las autoridades al establecer el Porcentaje Máxi-
mo de Captura por Embarcación que le corresponde, pues de
lo contrario su participación de captura del recurso hidrobioló-
gico resulta siendo considerablemente mayor a la que real-
mente está autorizada.
El DL 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embar-
cación, estableció la forma de cálculo para determinar los
“Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE)”,
que no es otra cosa que el índice o alícuota que corresponde a
cada embarcación de un armador o empresa pesquera que
participa en la medida de ordenamiento a la que se refiere la
Ley, que sirve para determinar el volumen de pesca permitido
por embarcación y que se denominará Límite Máximo de Cap-
tura por Embarcación (LMCE).
Por último, es oportuno resaltar que, de acuerdo a lo manifes-
tado de manera pública por la Sociedad Nacional de Pesquería,
a partir de la expedición del DL 1084, Ley sobre límites máxi-
mos de captura por embarcación, se habría mejorado la efi-
ciencia en la producción de harina de pescado, siendo que
para producir 1 tonelada de harina de pescado se necesitaba –
antes- 4.7 toneladas de anchoveta y que ahora solo se necesi-
taría 4.3 toneladas para producir 1 de harina de pescado.
Revista Pesca octubre 2018
EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGIS-
LACIÓN NACIONAL
Proponemos modificar el DL 1084, Ley sobre límites máximos
de captura por embarcación, a fin de que las embarcaciones
que realizan pesca de consumo humano indirecto destinada a
la harina de pescado y que no cuentan con sistema de preser-
vación a bordo, se les asigne un 30% menos de la participa-
ción de su cuota individual, ello con la finalidad de compensar
la merma que sufre el producto hidrobiológico entre la canti-
dad capturada y la descargada.
(5) La Sostenibilidad de la pesquería de la anchoveta y el manejo
basado en la asignación de cuotas de pesca
Con respecto a las embarcaciones sujetas al Régimen del De-
creto Ley 25977, Ley de Pesca, dicha disposición sería aplicada
de manera inmediata al publicarse la norma, y en el caso de
las embarcaciones sujetas al régimen establecido por la Ley Nº
26920, consideramos que por la naturaleza misma de ellas
(bodega más pequeña, menor tiempo de pesca) y al ser el
impacto menor, las disposiciones de la presente norma se les
aplique recién a partir del 1 de enero del 2023.
Con esta medida se propicia o promueve que la flota pesquera
de consumo humano indirecto, modernice su estructura
(bodegas, sistema de preservación a bordo) a fin de obtener la
totalidad de su cuota individual asignada.
Por último, consideramos que sea el Ministerio de la Produc-
ción, quien determine las características del sistema de preser-
vación a bordo que deben tener las embarcaciones de acuerdo
a las características y capacidad de bodega de cada embarca-
ción y sean ellos, a través de sus inspectores que supervisen
la operatividad y uso del sistema de preservación a bordo des-
de la captura hasta la descarga del producto hidrobiológico.
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