Revista Pesca marzo 2019 REVISTA PESCA MARZO 2019 | Page 84

¿QUIÉN INSTRUYE A LA PREFECTURA EN UN MAR SIN CONTROL? El pasado 25 de enero el periodista Andrés Klipphan, en Infobae, nos rela- tó que la Prefectura Naval Argentina había actuado ante buques pesqueros coreanos, taiwaneses y chinos, a los que califica como los mayores depre- dadores de la Zona Económica Exclusi- va Argentina (ZEEA). Refirió, en su artículo, a lo ocurrido con el pesquero chino “HU SHUN YU 809" -que operaba tres millas dentro de las 200- que fue- ra detenido por el guardacostas “Prefecto Derbes”, a la altura de Bahía Camarones, en la provincia de Chubut, conteniendo en sus bodegas 600 tone- ladas de calamar. La milla 201 -dice Klipphan- «suele convertirse, por su riqueza en espe- cies, única en el planeta, en una ver- dadera ciudad nocturna con hasta más de 500 pesqueros. Cuando alguno de ellos ingresa a la ZEEA, es dónde actúa la autoridad nacional. A lo largo de su historia como policía, Prefectura detu- vo un total de 76 buques que pesca- ban sin autorización dentro de la ZEEA y, de ese total, catorce fueron corea- nos; once taiwaneses; once chinos; once españoles; ocho japoneses; siete uruguayos; dos polacos, rusos, británi- cos, ucranianos y, los restantes seis pesqueros de Alemania, Panamá, Ve- nezuela, Chile, Ghana y Belice. En los últimos años, la mayoría de los buques contraventores son de bandera china y no pertenecen a empresas privadas, sino al gobierno de ese país (o mixta) y también españoles». El 21 de febrero del año pasado el bu- Revista Pesca marzo 2019 que “JIG YUANG 626” de bandera chi- na se fugó a la persecución del Guar- dacostas GC PNA-24 Mantilla, al igual que otros cuatro poteros de igual nom- bre y números 608, 616, 618 y 628 que huyeron hacia la zona de Malvinas, solicitándoles por tal motivo la captura internacional. La empresa Yantai Jin- yuan Fisheris propietaria del “626” fi- nalmente abonó la multa y gastos por una cifra cercana a los 8 millones de pesos. Luego el 4 de abril la Prefectura detuvo al pesquero español “Playa de Pesmar Uno”, con una carga de 350 toneladas de pescado procesado por un valor de 684 mil dólares, por lo que se le aplicó una multa de 7,5 millones de pesos, más 342 mil pesos de gas- tos. «Por estas acciones de preserva- ción de la ZEEA, en 2018, la fuerza de seguridad decomisó 327 toneladas de pescados y, la Subsecretaria de Pesca, impulsó multas por unos 20 millones de pesos». Sinceramente, para el lector despreve- nido podría tratarse de una gran ac- ción de la Prefectura y la Subsecretaría para cuidar nuestros intereses, pero deberíamos analizar en más detalle algunos datos: Desde 1983 a 2018 la Prefectura detu- vo un promedio dos buques pesqueros extranjeros por año que pescaban en aguas argentinas. Ello parece absoluta- mente insuficiente en atención a los entre 250 y 500 buques extranjeros que pescan en el Atlántico Sudocciden- tal, que nosotros consideramos ilegales -por las razones que veremos- ya sea que pesquen dentro de la ZEEA o, fue- ra de ella. Las multas colocadas en 2018 parecen muy por debajo de lo razonable para desalentar futuras pescas ilegales. Solo al potero chino “626” que escapó y, cuyo titular, finalmente abonó unos 8 millones de pesos, seguramente le hu- biese correspondido una multa de 10 millones de pesos, más un valor esti- mado por un potencial decomiso de la bodega completa de 47 millones de pesos, es decir, bastante más de lo que pagó. Otro tanto ocurre con el buque español, donde no se especifica, si se le decomisó la captura, pero de no ser así, se le hubieran regalado unos 27 millones de pesos, ya que se- gún el Art. 47º de la ley 24.922 se pre- sume que todo lo pescado fue dentro de la ZEEA. Pero, para evaluar la gravedad de las sanciones, deberíamos tener en cuenta tres escenarios: a) el primero, si el buque extranjero pesca sin licencia debería aplicarse el máximo de la pena según establece la ley; b) el segundo, si el buque extranjero pesca con licen- cia inglesa dentro de la zona de exclu- sión pesquera británica ilegal alrededor de Malvinas (FOCZ), es decir dentro de la ZEEA, es una falta grave y, debería aplicarse la máxima pena más alguna accesoria. Ello es posible establecerlo ya que Prefectura y la Subsecretaría de Pesca tiene la característica del buque licenciado y su capacidad de bodega y, c) el tercero, si con licencia británica pesca fuera de esa Zona de Exclusión 81