Revista Pesca marzo 2019 REVISTA PESCA MARZO 2019 | Page 85

(FOCZ) en la ZEE bajo control de Ar- gentina o adyacente a ésta. Esto supo- ne una falta gravísima, ya que el R.U. ocupa y pesca en forma prepotente la zona de exclusión pesquera alrededor de Malvinas (FOCZ) y accesoriamente va más allá, cuando los barcos licencia- dos ilegalmente por el R.U. pescan en la ZEE controlada por la Argentina o, los recursos migratorios o asociados de ésta. Es decir, que a través de estos buques licenciados el R.U. amplía la zona de invasión inglesa en el territorio marítimo argentino. En este caso co- rrespondería la aplicación de una multa y el decomiso del buque y las materias primas capturadas. Al buque chino “809” con 600 tonela- das de calamar en bodegas no sabe- mos que multa se le colocó, pero, en cualquier caso, entre multa y decomiso debiera ser del orden de los 47 millo- nes de pesos. Por cierto, estos procesos de control de la bodega, decomisos y multas de- ben garantizarse para evitar procesos de corrupción a la hora de pagar más o menos y/o decomisar más o menos. Que la Prefectura Naval Argentina solo haya capturado un promedio de dos buques por año, podría atribuirse a incapacidad; falta de medios para ac- tuar en forma permanente los 365 días al año, en especial por la particularidad de que el calamar se captura de no- che; o, a una decisión política del go- bierno de hacer la vista gorda cuando se trata de buques chinos, donde el gobierno es soja dependiente y recibe diversas inversiones de ese Estado. Llama mucho la atención, la inoperati- vidad argentina ante los buques de España, el mayor usuario de las licen- cias británicas pesqueras ilegales de Malvinas que, a su vez, es un benefi- ciario insignificante en las aguas de Revista Pesca marzo 2019 Gran Bretaña. A esta altura debemos observar, que la Subsecretaría de Pesca y la Prefectura Nacional tienen un concepto erróneo, respecto a que tienen que controlar las capturas de los buques extranjeros hasta la milla 200 y no pueden hacerlo desde la milla 201, ya que, conforme el art. 4º de la Ley 24.922 debieran ha- cerlo en toda la extensión de nuestra plataforma continental argentina (350 millas) que va más allá de las 200 mi- llas de la ZEEA y, como también lo in- dica este artículo, en su condición de estado ribereño, «podrá adoptar medi- das de conservación en el área adya- cente a la ZEE sobre los recursos transzonales y altamente migratorios, o que pertenezcan a una misma pobla- ción de especies asociadas a las de la ZEEA», situación que la Argentina dejó claro al ratificar la CONVEMAR (Art. 2º). Lo mismo aplica, para la protec- ción de los recursos que migran a la ZEEA que ocupa ilegalmente el R.U., donde la Argentina, debería -al menos- aplicar el criterio de precaución y acce- soriamente aplicarles multas en fun- ción de las bodegas disponibles de los buques que operan sin permiso argen- tino en esa área. Un buque potero en una campaña cap- tura unas 2.000 toneladas de calamar, así, que a un promedio de 2.300 U$S/ tn nos da unos 4,6 millones de dólares, lo que demuestra las multas insignifi- cantes en el caso que se apliquen. Un cálculo conservador nos indicaría que en forma anual la pesca extranjera captura por un valor de 2.000 millones de dólares y eso supera todas las ex- portaciones pesqueras anuales de Ar- gentina, lo que demuestra el daño gra- vísimo que esta pesca ilegal causa a la actividad, que podría duplicar sus in- gresos y triplicar el empleo nacional. Aunque es difícil medir el daño al eco- sistema, es fácil entender que este ocurre, porque hay un millón de tone- ladas/año que se pescan sin control y, mientras Argentina establece la Captu- ra Máxima Permisible Anual en la ZEE, fuera de ella y sobre los recursos mi- gratorios y asociados no hay control. Ello, no solo es importante por la pesca en sí, sino por cómo impacta biológica- mente esa pesca en los recursos que captura Argentina, ya que el ecosiste- ma es uno, indivisible. Por supuesto, no computamos aquí los descartes en alta mar y los que se realizan en la ZEEA. ¿Quién instruye y le da los equipos necesarios a la Prefectura para apresar a todos los buques extranjeros que pescan ilegalmente en la ZEEA y adya- cente y, a la Subsecretaría de Pesca para que aplique multas ejemplares, que sostengan el control y, desalien- ten, el robo de nuestro patrimonio na- cional? Dr. César Augusto Lerena Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secre- tario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Ctes) ex Profesor Universidad UNNE y FASTA, Asesor en el Senado de la Nación, Doctor en Ciencias, Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especialidad. 30 de enero de 2019 Copyright © *|2019|* *|César Lerena|*, All rights reserved. *|ILista|* *|César Lerena|* Our mailing address is: *|cesarlerena@gmail.com|* 82