Revista Pesca marzo 2019 REVISTA PESCA MARZO 2019 | страница 85
(FOCZ) en la ZEE bajo control de Ar-
gentina o adyacente a ésta. Esto supo-
ne una falta gravísima, ya que el R.U.
ocupa y pesca en forma prepotente la
zona de exclusión pesquera alrededor
de Malvinas (FOCZ) y accesoriamente
va más allá, cuando los barcos licencia-
dos ilegalmente por el R.U. pescan en
la ZEE controlada por la Argentina o,
los recursos migratorios o asociados de
ésta. Es decir, que a través de estos
buques licenciados el R.U. amplía la
zona de invasión inglesa en el territorio
marítimo argentino. En este caso co-
rrespondería la aplicación de una multa
y el decomiso del buque y las materias
primas capturadas.
Al buque chino “809” con 600 tonela-
das de calamar en bodegas no sabe-
mos que multa se le colocó, pero, en
cualquier caso, entre multa y decomiso
debiera ser del orden de los 47 millo-
nes de pesos.
Por cierto, estos procesos de control
de la bodega, decomisos y multas de-
ben garantizarse para evitar procesos
de corrupción a la hora de pagar más o
menos y/o decomisar más o menos.
Que la Prefectura Naval Argentina solo
haya capturado un promedio de dos
buques por año, podría atribuirse a
incapacidad; falta de medios para ac-
tuar en forma permanente los 365 días
al año, en especial por la particularidad
de que el calamar se captura de no-
che; o, a una decisión política del go-
bierno de hacer la vista gorda cuando
se trata de buques chinos, donde el
gobierno es soja dependiente y recibe
diversas inversiones de ese Estado.
Llama mucho la atención, la inoperati-
vidad argentina ante los buques de
España, el mayor usuario de las licen-
cias británicas pesqueras ilegales de
Malvinas que, a su vez, es un benefi-
ciario insignificante en las aguas de
Revista Pesca marzo 2019
Gran Bretaña.
A esta altura debemos observar, que la
Subsecretaría de Pesca y la Prefectura
Nacional tienen un concepto erróneo,
respecto a que tienen que controlar las
capturas de los buques extranjeros
hasta la milla 200 y no pueden hacerlo
desde la milla 201, ya que, conforme el
art. 4º de la Ley 24.922 debieran ha-
cerlo en toda la extensión de nuestra
plataforma continental argentina (350
millas) que va más allá de las 200 mi-
llas de la ZEEA y, como también lo in-
dica este artículo, en su condición de
estado ribereño, «podrá adoptar medi-
das de conservación en el área adya-
cente a la ZEE sobre los recursos
transzonales y altamente migratorios,
o que pertenezcan a una misma pobla-
ción de especies asociadas a las de la
ZEEA», situación que la Argentina dejó
claro al ratificar la CONVEMAR (Art.
2º). Lo mismo aplica, para la protec-
ción de los recursos que migran a la
ZEEA que ocupa ilegalmente el R.U.,
donde la Argentina, debería -al menos-
aplicar el criterio de precaución y acce-
soriamente aplicarles multas en fun-
ción de las bodegas disponibles de los
buques que operan sin permiso argen-
tino en esa área.
Un buque potero en una campaña cap-
tura unas 2.000 toneladas de calamar,
así, que a un promedio de 2.300 U$S/
tn nos da unos 4,6 millones de dólares,
lo que demuestra las multas insignifi-
cantes en el caso que se apliquen. Un
cálculo conservador nos indicaría que
en forma anual la pesca extranjera
captura por un valor de 2.000 millones
de dólares y eso supera todas las ex-
portaciones pesqueras anuales de Ar-
gentina, lo que demuestra el daño gra-
vísimo que esta pesca ilegal causa a la
actividad, que podría duplicar sus in-
gresos y triplicar el empleo nacional.
Aunque es difícil medir el daño al eco-
sistema, es fácil entender que este
ocurre, porque hay un millón de tone-
ladas/año que se pescan sin control y,
mientras Argentina establece la Captu-
ra Máxima Permisible Anual en la ZEE,
fuera de ella y sobre los recursos mi-
gratorios y asociados no hay control.
Ello, no solo es importante por la pesca
en sí, sino por cómo impacta biológica-
mente esa pesca en los recursos que
captura Argentina, ya que el ecosiste-
ma es uno, indivisible. Por supuesto,
no computamos aquí los descartes en
alta mar y los que se realizan en la
ZEEA.
¿Quién instruye y le da los equipos
necesarios a la Prefectura para apresar
a todos los buques extranjeros que
pescan ilegalmente en la ZEEA y adya-
cente y, a la Subsecretaría de Pesca
para que aplique multas ejemplares,
que sostengan el control y, desalien-
ten, el robo de nuestro patrimonio na-
cional?
Dr. César Augusto Lerena
Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secre-
tario de Estado, ex Secretario de Bienestar
Social (Ctes) ex Profesor Universidad UNNE
y FASTA, Asesor en el Senado de la Nación,
Doctor en Ciencias, Consultor, Escritor,
autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas.
Biografía de Entrega”) y articulista de la
especialidad.
30 de enero de 2019
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