Revista Pesca marzo 2019 REVISTA PESCA MARZO 2019 | Page 81

EL EJERCICIO DE LA SOBERANÍA PACÍFICA EN EL ATLÁNTICO SUR Y LA ANTÁRTIDA ARGENTINA No basta con que de vez en cuando se detecten en el Atlántico Sur buques extranjeros pescando en aguas argentinas o en la zona adyacente recursos pesqueros que migran desde éstas. Todos los días, desde hace unos 40 años pescan nuestros re- cursos y se los llevan por un valor aproximado a los 2 mil mi- llones de dólares/año. Es decir, unos 14 mil millones de dóla- res en la comercialización final de los productos y, más de 20 mil empleos perdidos, entre otros daños, que ocasiona al país la pesca extranjera. Pero el problema es aún muchísimo más grave. La superficie continental de Argentina asciende a los 2.791.810 Km2; el territorio marítimo argentino y su platafor- ma continental dentro de las 200 millas marinas alcanza los 3.146.345 km2, dentro del cual, están los archipiélagos Malvi- nas (11.410 km2), Georgias del Sur (3.850km2), Sándwich del Sur (310 km2), Shetland del Sur (3.687 Km2) y las Orcadas del Sur (750 Km2). Más allá de las 200 millas marinas la Plata- forma Continental Argentina asciende a los 1.784.000 km2. La Antártida Argentina alcanza los 965.597 km2 y, la parte correspondiente de los 20.237.000 Km2del Océano Antártico o Austral que se encuentra comprendido en el marco del Trata- do Antártico. Dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA), ya contabilizada y, la ZEE Uruguaya, hay un área denominada Zona Común de Pesca y, fuera de ella, el Río de la Plata de 30.212 Km2 de superficie, espacio, donde se acordó la nave- gación y explotación entre ambos países en 1973 por el Trata- do del Río de la Plata y su Frente Marítimo. La Argentina a su vez, debe tener muy en cuenta que, del to- tal de la ZEEA, el Reino Unido de Gran Bretaña, ocupa y explo- ta por la fuerza 1.639.900 km2; a lo que se agrega que, como consecuencia del Tratado de Paz y Amistad con Chile del 29 de diciembre de 1984 se acordaron condiciones de uso dentro del límite jurisdiccional, del Canal interoceánico del Beagle. Ade- más de ello, las cuestiones derivadas de la libre navegación en el Estrecho de Magallanes, en acuerdo al Tratado de Límites de 1881 y, las relativas a la navegación y control territorial del Cabo de Hornos, que une el Atlántico y el Pacífico. Revista Pesca marzo 2019 A esta complejidad y amplitud marítima, se agrega la presen- cia en Malvinas de la Base Misilística más importante del cono sur y la presencia permanente de más de quinientos buques extranjeros que pescan los recursos pesqueros argentinos en la ZEEA y, los migratorios y asociados en el área adyacente a ésta. No se puede dejar de tener en cuenta, a la luz de lo ocurrido durante la guerra de Malvinas, la presencia de Chile a las es- paldas del continente argentino, la radicación en año 2015 de la Estación Satelital de China en Neuquén y la existencia de numerosos aeropuertos privados en la Patagonia. Ello, sin eva- luar los modernos sistemas de control satelital y la propaganda que se difunde a través de algunos medios probritánicos de penetración en el continente que buscan revalorizar el rol de los habitantes de Malvinas. Se suma a todo ello el reclamo de derechos por parte de la Argentina, entre la longitud de los meridianos 25ºO y los 74ºO (1904); del Reino Unido, en los meridianos 20°O y 80°O (1908); Nueva Zelanda (1923); Francia (1924); Australia (1933); Noruega (1939) y, Chile, entre la longitud de los 53ºO y 90ºO (1940), con la dificultad de que el Reino Unido se su- perpone totalmente al reclamo argentino y, en el caso de Chi- le, parcialmente entre los 53ºO y 74ºO al reclamo de nuestro país. A estos países, en el Tratado Antártico, del 1 de diciem- bre de 1959, se sumó Bélgica, Japón, Sudáfrica, Rusia y Esta- dos Unidos de América, y, otros países, que siguen reclaman- do derechos pese a encontrarse congelados los reconocimien- tos. Este complejo escenario encuentra a la Argentina, sin una es- trategia diplomática destinada a ocupar los espacios marítimos argentinos -entre otras cosas-, carente de una regulación ge- neral de la actividad en el mar y sus espacios aéreos y con unas fuerzas armadas sin consignas ni capacidad material de control. En primer lugar, el Atlántico Sudoccidental y el Océano Antárti- co debieran considerarse, no como una ribera del continente, sino, como parte integrante de éste y, como primera barrera de defensa del continente y, ello supone, tomar algunas medi- das que permitan regular, tener bajo control y explotar los 78