Revista Pesca marzo 2019 REVISTA PESCA MARZO 2019 | Page 80
Por los citados artículos los empresarios pesqueros podrían
utilizar como garantía, los permisos y cuotas de pesca, para
trasta con la vida útil media de 28 años a los barcos pesque-
ros en la Unión Europea.
financiar la construcción de buques y/o cualquier otro tipo de
préstamo, pese a que lo recursos pesqueros, habilitados en
forma transitoria a pescar mediante esos instrumentos, son de
propiedad exclusiva del Estado y, el empresario, es un mero
concesionario. Es como si el concesionario de un buffet de una
escuela pública tomara como garantía los bienes de esta para
obtener un crédito. Ello se agrava, porque las entidades finan-
cieras que reciban como garantía esos permisos de pesca po-
drán quedarse con los permisos si el armador no cancela la
deuda en 180 días, habilitando a que “los Bancos armen pa-
quetes financieros con los permisos de pesca tal como sucedió
con las hipotecas en los Estados Unidos y Europa”, con la dife-
rencia fundamental, de que los permisos de pesca habilitan a
pescar recursos de patrimonio del Estado y, a consecuencia de
esto, éste perderá todo tipo de control sobre ellos si se trans-
fieren como instrumentos financieros.
Además de enajenar, en forma absolutamente gratis el patri-
monio nacional o provincial, el Consejo Federal de Pesca y la
Subsecretaría de Pesca, habrán perdido definitivamente la ca-
pacidad de administrar el recurso y, definir, económica, social,
territorial y ambiental, la estrategia pesquera. La pesca se
transformará definitivamente de una actividad productiva a
una inmobiliaria y financiera.
En el DNU (Art. 9º) se establece que “en el plazo máximo de
veinte años, los buques con permiso de pesca vigente debe-
rán tener una antigüedad inferior a cuarenta años y, los bu-
ques que acrediten una reconstrucción de más del sesenta
por ciento (60%) del buque podrán adicionar veinte años más
por única vez”. En síntesis, mediante este artículo se le otorga
un plazo de veinte años para reemplazar a los buques pes-
queros de cuarenta o más años, mientras que en el proyecto
de ley que se trata en el Senado se prevé un plazo máximo de
tres años. Asimismo, el DNU permite adicionar veinte años
más a los buques que acrediten una reconstrucción de más
del 60%. Es decir, que si un empresario pesquero tiene hoy un
buque de 41 años tendrá hasta el año 2038 para reemplazar-
lo, cuando el buque ya tenga sesenta años y, si en el 2038 el
armador lo hubiese reconstruido en más de un 60% podrá
seguir utilizando ese buque hasta el 2058, cuando al buque se
le festeje el cumpleaños ochenta. Un absurdo total, que con-
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El Poder Ejecutivo, el Ministro de Producción y Empleo, el Se-
cretario de Agroindustria, el Consejo Federal Pesquero, el
Subsecretario de Pesca, la Prefectura Naval Argentina, las
Autoridades Portuarias y por supuesto las empresas y los gre-
mios de embarcados, serán responsables de los nuevos si-
niestros y muertes que pudieran ocurrir por tal razón.
Finalmente, el DNU (Art. 7º, modificación del Art. 30º de la Ley
24.922) indica, que “El permiso de pesca solo podrá ser trans-
ferido a otro buque de igual o menor capacidad de pesca”,
pero, “quedan exceptuados aquellos buques que sean cons-
truidos en el país, los que ampliarán un diez por ciento el es-
fuerzo pesquero de acuerdo a los parámetros que reglamente
la autoridad de aplicación”, lo cual, es científicamente inapro-
piado y legalmente prohibido por cuanto causaría depredación
por sobrepesca si no hubiera excedentes en el recurso.
Cuando la Autoridad de Aplicación ha perdido la capacidad de
formular la política pesquera y, cuando los representantes del
P.E.N. ante el Consejo Federal Pesquero son representantes
de empresas pesqueras, la administración de la actividad pes-
quera es irracional.
Dr. César Augusto Lerena
Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secre-
tario de Bienestar Social (Ctes) ex Profesor Universidad UNNE y
FASTA, Asesor en el Senado de la Nación, Doctor en Ciencias, Con-
sultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de
Entrega”) y articulista de la especialidad.
16 de enero de 2019
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