Revista Pesca marzo 2019 REVISTA PESCA MARZO 2019 | Page 79

DE LA RENOVACIÓN DE LA FLOTA PESQUERA A LA TRANSFERENCIA DEL PATRIMONIO NACIONAL Se venía naturalizando que los buques pesqueros se hundían, capturas, ahora, de aplicarse este DNU, los permisos y cuotas parecía casi inherente a esta riesgosa actividad. Así se hundían se transformarían en un instrumento financiero en poder de en los últimos tiempos los buques “Jesús del Camino”, “Santa los Bancos. No habrá más -si lo hubo alguna vez- un plan polí- Lucía”, “Atlántida”, “Unión”, “San Jorge I”, “San Antonino” y, tico pesquero nacional sustentable y, los Bancos, en una libre llegó el caso del “Repunte”. Los unía un montón de años, po- circulación de capitales, negociarán la venta de permisos cual- bre mantenimiento y poco control. El Senador Pino Solanas ya quiera sea el empresario. había presentado el proyecto de Ley de Pesca (S-2083/15 y S- 2548/16) que establecía (art. 7º, 13º, 30º y 39º) la vida útil El citado DNU es un absurdo, aduce cuestiones de emergencia de los buques; el proyecto de Ley de Marina Mercante y Flota cuando están en tratamiento en el Senado leyes específicas Fluvial que fue Ley 27.419/17, pero, el P.E. vetó los art. 10º y que no se incluyeron en las "Extraordinarias" como hubiera 13º que establecían facilidades para la renovación de la flota. correspondido. Seguramente generará denuncias penales por Cuando habíamos finalizado la elaboración del proyecto de Ley de Promoción de la Industria Naval Pesquera que presentó el mismo Senador junto a otros doce (S-2131/18, 27/6/18), des- aparecía -el 9 de junio de 2018- el pesquero Rigel. Decenas de tripulantes fallecidos y, un altísimo costo que ninguna activi- dad ni trabajo debiera provocar. Los proyectos citados establecían un plazo de tres años para reemplazar los buques pesqueros con una antigüedad mayor a los cuarenta años y, de cinco años para los de más de treinta y cinco años, reemplazando en no más de tres años los bu- ques que no reúnan los estándares internacionales. Un tiempo que contemplaba la dificultad de la industria naval para aten- der semejante demanda, ante una población de buques con un promedio general de 37 años de antigüedad y, de 46 años para los buques fresqueros de más de 40 metros de eslora. La cuestión se instaló. No obstante, el anunció, que el presidente Macri efectuó el 15 de enero en Puerto Madryn, respecto al lanzamiento de una línea de financiamiento de 500 millones de pesos para la cons- trucción de buques pesqueros en astilleros nacionales, circula un proyecto de Decreto de necesidad y urgencia (DNU), donde los empresarios avalarían sus créditos de construcción naval con un recurso que es patrimonio del Estado Nacional y, se prorrogaría la vida útil de los buques a los 80 años. el uso con fines privados de recursos del Estado. En dicho DNU (Art. 2º) “ el propietario o armador de un buque con permiso de pesca vigente podrá constituir un derecho real de garantía respecto de sus obligaciones de dar sumas de di- nero, sobre el permiso de pesca del cual sea titular, y/o la au- torización de captura y/o la cuota individual de captura, que dicho permiso detente ” y que (Art. 3º y 4º) “ los astilleros y las entidades financieras autorizadas a operar en la Argentina po- drán inscribirse…como acreedores de los propietarios o arma- dores de buques pesqueros y, que…a) los derechos reales de garantía constituidos sobre el permiso de pesca, la autoriza- ción de captura y/o la cuota individual de captura; y b) las medidas cautelares trabadas por acreedores que tengan cons- tituidos derechos reales de garantía de créditos inscriptos so- bre el permiso de pesca, la autorización de captura y/o la cuo- ta individual de captura ”. Respecto a “ la caducidad (Art. 6º) de los permisos de pesca, cuotas individuales de captura y autori- zaciones de captura, que hayan sido constituidos como dere- chos reales de garantía de un crédito destinado al financia- miento de la construcción o reacondicionamiento del buque al que se encuentran ligados, quedará suspendida a favor del acreedor registrado, por los ciento ochenta días posteriores a la notificación a dicho acreedor. En ese plazo el acreedor de- berá obtener la satisfacción de su crédito o inscribir en el Re- gistro de la Pesca la medida cautelar, ordenada en sede judi- cial ”. Ya se delegó la política pesquera cuando se cuotificaron las Revista Pesca marzo 2019 76