Revista Pesca marzo 2019 REVISTA PESCA MARZO 2019 | Page 75

al "aprovechamiento óptimo" y, también, al "principio de pre- caución" y a "los efectos medioambientales”, dando lugar, a que la Argentina deba limitar o informar sobre sus capturas dentro de la ZEEA y, por este motivo, los Estados de Bandera o el propio R.U. tengan injerencia en la administración de sus recursos. Respecto a la “aplicación del criterio de precaución” a todos los Estados y, no principalmente, a los Estados de Pa- bellón que son los que no establecen las Capturas Biológica- mente Aceptables (CBA), no sufren control alguno ni informan sobre sus capturas, descartes, etc. y realizan -seguramente- pescas ilegales INDNR, se les igualan responsabilidades, a pe- sar de que son los Estados Ribereños, quienes en general es- tán preocupados por hacer sustentables sus capturas. Aplican- do el criterio de precaución y, en base al Art. 4º de la Ley 24.922, el gobierno argentino debería prohibir la pesca en Alta Mar y en el área de Malvinas ocupada ilegalmente por el R.U., por cuanto interfieren en el ecosistema argentino, al no existir información confiable y no poder determinarse la CBA del total del atlántico sudoccidental. Se observa en el Acuerdo, que se propicia en forma insistente, la injerencia de las Organizaciones Regionales en la adminis- tración del recurso dentro de las ZEE y su Plataforma Conti- nental o sobre sus recursos migratorios o asociados. El Art. 7º, además de tratar como dos poblaciones diferentes a los peces transzonales y a los altamente migratorios, remite a su Parte III para establecer los mecanismos de cooperación, permitien- do la negociación directa «o por conducto de las organizacio- nes regionales de ordenación pesquera competentes». Ello, debilita la posición negociadora de los Estados Ribereños, ya que serían minoría en esas Organizaciones frente a los Estados de Bandera que intervengan en las negociaciones y, ello inclu- so alcanza, a los reclamos argentinos respecto a la pesca ilegal del R.U. en Malvinas. Al referirse el Acuerdo, que las medidas de «conservación y ordenación que se establezcan para la Alta Mar y, las que se adopten para las zonas que se encuentran bajo jurisdicción nacional, habrán de ser compatibles», equipa- ra las responsabilidades de los Estados, mientras que nosotros entendemos, por los fundamentos ya esgrimidos, que la pesca en Alta Mar es la que debe adecuarse a la administración que dispongan los Estados Ribereños para hacer sustentable la pesca. La libertad de pesca en Alta Mar no da derechos a que, a consecuencia de ella, se depreden los recursos de las ZEE en la pesca sustentable. El inc. 2 del Art. 7º, además de poco claro, contradice la CON- VEMAR, que en su Art. 61º determina la preminencia del Esta- do ribereño: «1. El Estado ribereño determinará la captura permisible de los recursos vivos en su ZEE», tareas que no se realizan en Alta Mar; «3. Tales medidas tendrán asimismo la finalidad de preservar o restablecer las poblaciones de las es- pecies capturadas a niveles que puedan producir el Máximo Revista Pesca marzo 2019 Rendimiento Sostenible» o CBA; tareas que no se realizan en Alta Mar. Lo mismo ocurre con el Art. 62º «1. El Estado Ribe- reño promoverá el objetivo de la utilización óptima de los re- cursos vivos en la ZEE», donde no refiere al Estado de Bande- ra interviniendo en Alta Mar al respecto y, el art. 64º que en su inc. 7 indica: «Los Estados ribereños informarán a los Esta- dos que pescan en Alta Mar las medidas adoptadas con res- pecto a las poblaciones de peces transzonales o altamente migratorios», lo que demostraría que, es el Estado Ribereño, quién administra el ecosistema y nos Estados de Bandera, por sí o, a través de Organizaciones regionales. A su vez obliga, por su inciso 8 a que: «Los Estados que pescan en Alta Mar informen a los demás Estados interesados», es decir, entre otros, a los Ribereños. En ambos casos, queda evidente, que son los Estados Ribereños, los que pueden concentrar la totalidad de la información para administrar el ecosistema, contrario a lo que ocurre con los de Bandera que, en muchos casos, ni siquiera pueden ordenar la actividad de sus buques. Es inequitativo lo prescripto en el art. 7º inc. 4: «El Estado Ribereño tendrá en cuenta sus efectos sobre las especies aso- ciadas con las especies capturadas o dependientes de ellas, con miras a preservar o restablecer las poblaciones», sin refe- rirse a la mayor responsabilidad que debiera tener el Estado de Bandera, que no está en capacidad individual de adminis- trar el ecosistema y, sí el Estado Ribereño. En la Parte III Art. 8º inc. 5, Art. 9º y 10º refiere: «En los ca- sos en que no exista ninguna Organización regional de orde- nación pesquera para establecer medidas de conservación y ordenación…los Estados Ribereños y los Estados que pescan en alta mar…». Ello subordina la administración del Estado Ribereño a una Organización regional lo que no se ajusta a la legislación argentina. El Art. 9º trata sobre las Organizaciones regionales y, nosotros entendemos, que el Acuerdo debería limitarse a establecer las condiciones generales sobre lo que se entiende por explotación sustentable, sugiriendo algunas herramientas al respecto -aunque ya hay numerosas normas- y no, a promover la creación de Organizaciones, cuya compo- sición, favorece claramente a los Estados de Bandera o a quie- nes ocupan ilegalmente espacios marítimos (caso el R.U.), que contarán con mayoría de votos y, además, serán ineficazmen- te onerosas y, sin capacidad cierta para controlar las capturas e, inviable, que los Estados de Pabellón y los Ribereños, se puedan poner de acuerdo, ya que, en una supuesta organiza- ción regional, conformada por diez o más Estados de Bandera y uno o dos Estados Ribereños, es fácil prever a quien favore- cerán las votaciones; además, de estar presentes en las nego- ciaciones, factores ajenos comerciales, políticos, etc. En el Art. 10º se delega la administración: «Los Estados, en cumpli- miento de su obligación de cooperar por conducto de organi- zaciones…» y el 14º al indicar: «1. Los Estados velarán por- que, los buques que enarbolen su pabellón suministren la in- 72