Revista Pesca marzo 2019 REVISTA PESCA MARZO 2019 | Page 75
al "aprovechamiento óptimo" y, también, al "principio de pre-
caución" y a "los efectos medioambientales”, dando lugar, a
que la Argentina deba limitar o informar sobre sus capturas
dentro de la ZEEA y, por este motivo, los Estados de Bandera
o el propio R.U. tengan injerencia en la administración de sus
recursos. Respecto a la “aplicación del criterio de precaución”
a todos los Estados y, no principalmente, a los Estados de Pa-
bellón que son los que no establecen las Capturas Biológica-
mente Aceptables (CBA), no sufren control alguno ni informan
sobre sus capturas, descartes, etc. y realizan -seguramente-
pescas ilegales INDNR, se les igualan responsabilidades, a pe-
sar de que son los Estados Ribereños, quienes en general es-
tán preocupados por hacer sustentables sus capturas. Aplican-
do el criterio de precaución y, en base al Art. 4º de la Ley
24.922, el gobierno argentino debería prohibir la pesca en Alta
Mar y en el área de Malvinas ocupada ilegalmente por el R.U.,
por cuanto interfieren en el ecosistema argentino, al no existir
información confiable y no poder determinarse la CBA del total
del atlántico sudoccidental.
Se observa en el Acuerdo, que se propicia en forma insistente,
la injerencia de las Organizaciones Regionales en la adminis-
tración del recurso dentro de las ZEE y su Plataforma Conti-
nental o sobre sus recursos migratorios o asociados. El Art. 7º,
además de tratar como dos poblaciones diferentes a los peces
transzonales y a los altamente migratorios, remite a su Parte
III para establecer los mecanismos de cooperación, permitien-
do la negociación directa «o por conducto de las organizacio-
nes regionales de ordenación pesquera competentes». Ello,
debilita la posición negociadora de los Estados Ribereños, ya
que serían minoría en esas Organizaciones frente a los Estados
de Bandera que intervengan en las negociaciones y, ello inclu-
so alcanza, a los reclamos argentinos respecto a la pesca ilegal
del R.U. en Malvinas. Al referirse el Acuerdo, que las medidas
de «conservación y ordenación que se establezcan para la Alta
Mar y, las que se adopten para las zonas que se encuentran
bajo jurisdicción nacional, habrán de ser compatibles», equipa-
ra las responsabilidades de los Estados, mientras que nosotros
entendemos, por los fundamentos ya esgrimidos, que la pesca
en Alta Mar es la que debe adecuarse a la administración que
dispongan los Estados Ribereños para hacer sustentable la
pesca. La libertad de pesca en Alta Mar no da derechos a que,
a consecuencia de ella, se depreden los recursos de las ZEE en
la pesca sustentable.
El inc. 2 del Art. 7º, además de poco claro, contradice la CON-
VEMAR, que en su Art. 61º determina la preminencia del Esta-
do ribereño: «1. El Estado ribereño determinará la captura
permisible de los recursos vivos en su ZEE», tareas que no se
realizan en Alta Mar; «3. Tales medidas tendrán asimismo la
finalidad de preservar o restablecer las poblaciones de las es-
pecies capturadas a niveles que puedan producir el Máximo
Revista Pesca marzo 2019
Rendimiento Sostenible» o CBA; tareas que no se realizan en
Alta Mar. Lo mismo ocurre con el Art. 62º «1. El Estado Ribe-
reño promoverá el objetivo de la utilización óptima de los re-
cursos vivos en la ZEE», donde no refiere al Estado de Bande-
ra interviniendo en Alta Mar al respecto y, el art. 64º que en
su inc. 7 indica: «Los Estados ribereños informarán a los Esta-
dos que pescan en Alta Mar las medidas adoptadas con res-
pecto a las poblaciones de peces transzonales o altamente
migratorios», lo que demostraría que, es el Estado Ribereño,
quién administra el ecosistema y nos Estados de Bandera, por
sí o, a través de Organizaciones regionales. A su vez obliga,
por su inciso 8 a que: «Los Estados que pescan en Alta Mar
informen a los demás Estados interesados», es decir, entre
otros, a los Ribereños. En ambos casos, queda evidente,
que son los Estados Ribereños, los que pueden concentrar la
totalidad de la información para administrar el ecosistema,
contrario a lo que ocurre con los de Bandera que, en muchos
casos, ni siquiera pueden ordenar la actividad de sus buques.
Es inequitativo lo prescripto en el art. 7º inc. 4: «El Estado
Ribereño tendrá en cuenta sus efectos sobre las especies aso-
ciadas con las especies capturadas o dependientes de ellas,
con miras a preservar o restablecer las poblaciones», sin refe-
rirse a la mayor responsabilidad que debiera tener el Estado
de Bandera, que no está en capacidad individual de adminis-
trar el ecosistema y, sí el Estado Ribereño.
En la Parte III Art. 8º inc. 5, Art. 9º y 10º refiere: «En los ca-
sos en que no exista ninguna Organización regional de orde-
nación pesquera para establecer medidas de conservación y
ordenación…los Estados Ribereños y los Estados que pescan
en alta mar…». Ello subordina la administración del Estado
Ribereño a una Organización regional lo que no se ajusta a la
legislación argentina. El Art. 9º trata sobre las Organizaciones
regionales y, nosotros entendemos, que el Acuerdo debería
limitarse a establecer las condiciones generales sobre lo que
se entiende por explotación sustentable, sugiriendo algunas
herramientas al respecto -aunque ya hay numerosas normas-
y no, a promover la creación de Organizaciones, cuya compo-
sición, favorece claramente a los Estados de Bandera o a quie-
nes ocupan ilegalmente espacios marítimos (caso el R.U.), que
contarán con mayoría de votos y, además, serán ineficazmen-
te onerosas y, sin capacidad cierta para controlar las capturas
e, inviable, que los Estados de Pabellón y los Ribereños, se
puedan poner de acuerdo, ya que, en una supuesta organiza-
ción regional, conformada por diez o más Estados de Bandera
y uno o dos Estados Ribereños, es fácil prever a quien favore-
cerán las votaciones; además, de estar presentes en las nego-
ciaciones, factores ajenos comerciales, políticos, etc. En el
Art. 10º se delega la administración: «Los Estados, en cumpli-
miento de su obligación de cooperar por conducto de organi-
zaciones…» y el 14º al indicar: «1. Los Estados velarán por-
que, los buques que enarbolen su pabellón suministren la in-
72