Revista Pesca marzo 2019 REVISTA PESCA MARZO 2019 | Page 74

ducción y muerte del calamar y, por lo cual, su captura no re- gulada afecta el cierre del ciclo biológico y la sustentabilidad del recurso. En este punto debemos observar, que la Subse- cretaría de Pesca, la Armada y la Prefectura Nacional tienen un concepto erróneo, respecto a que deben controlarse las captu- ras de los buques extranjeros hasta la milla 200, ya que, con- forme el artículo 4º de la Ley 24.922 debieran hacerlo en toda la extensión de nuestra plataforma continental argentina que va más allá de las 200 millas de la ZEEA y, como también lo indica este artículo, en su condición de estado ribereño, «podrá adoptar medidas de conservación en el área adyacente a la ZEE sobre los recursos transzonales y altamente migrato- rios, o que pertenezcan a una misma población o a poblacio- nes de especies asociadas a las de la ZEEA». Lo mismo aplica para la protección de los recursos que migran al área marítima argentina ocupada ilegalmente por el R.U. donde la Argentina debería -al menos- aplicar el criterio de precaución, al no tener certeza ni control sobre esa área. Estas cuestiones relativas a la regulación de recursos vivos no pueden tratarse solo desde lo jurídico, sino, que deben tener muy especialmente en cuenta, los factores biológicos, ambien- tales y los sociales y, no deben perder de vista las cuestiones económicas, ya que muchos de los principales Estados de Ban- dera que pescan en Alta Mar subsidian con 35.000 millones de dólares las operaciones de captura; una cifra que representa el 35% del monto total mundial producido. Cuando algunos técnicos, asesores o diplomáticos magnifican respecto a lo dicho por la CONVEMAR, debiéramos recordarle que esta no es letra muerta y, el gobierno nacional, ya debería haber efectuado varias solicitudes de enmiendas porque ella afecta los intereses argentinos. No obstante, la ley 24.543 en su art. 2º formuló las siguientes declaraciones, que ratifican lo escrito hasta aquí: «…c)…El gobierno argentino, teniendo pre- sente su interés prioritario en la conservación de los recursos que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adya- cente a ella, considera, que de acuerdo con las disposiciones de la Convención, cuando la misma población o poblaciones de especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de alta mar adyacente a ella, la Argentina, como estado ribereño y, los estados que pesquen esas poblaciones en el área adya- cente a su ZEE, deben acordar las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la Convención sobre preservación de los recursos vivos en su ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medi- das que considere necesarias a tal fin; d) "…(pese a) La ratifi- cación de la Convención…el gobierno argentino manifiesta que no reconoce ni reconocerá la titularidad ni el ejercicio por cual- quier otro Estado, de ningún derecho de jurisdicción marítima Revista Pesca marzo 2019 que pretenda ampararse en una interpretación de la Resolu- ción III que vulnere los derechos Argentina…La Nación Argen- tina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre….los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional…». Este Acuerdo en todo su texto pone en un pie de igualdad, respecto a sus obligaciones y derechos, a los Estados del puer- to y los Estados ribereños y, en especial, a los de Bandera y a los Organismos regionales a quienes les permite conocer e intervenir sobre el manejo de los recursos y los puertos de los Estados Ribereños, lo que es inadmisible desde el punto de vista soberano, contradiciendo los considerandos del Acuerdo, en los que resalta, que la depredación se produce por la pesca de Alta Mar: «los problemas señalados en el programa C del capítulo 17 del Programa 21, a saber, que la ordenación de la pesca de altura es insuficiente en muchas zonas y algunos recursos se están explotando en exceso; tomando nota de los problemas de pesca no regulada, sobre capitalización, tamaño excesivo de las flotas, cambio de Bandera para eludir los con- troles, uso de aparejos no selectivos; falta de fiabilidad de las bases de datos y de cooperación suficiente entre los Estados». Coincidimos con el Acuerdo, que hay que “mantener la integri- dad de los ecosistemas marinos”, pero, para ello, hay que con- trolar -en especial- la pesca fuera de la ZEEA, por los argu- mentos con los que se funda el Acuerdo. Finalmente nos referiremos con mayor detalle a solo a algunos de los 50 artículos del Acuerdo, inaceptables para cualquier país soberano: Respecto a la Parte I Art. 1º inc. b), 3º inc. 1, 2 y 3. Ya nos referimos, a que este Acuerdo no es aplicable a la Argentina, porque el Anexo I de la CONVEMAR no incluye a ninguna es- pecie del Atlántico Sur. Además, en forma contradictoria refie- re que se aplicará a los peces fuera de la jurisdicción nacional y, luego, efectúa la excepción de los art. 6º y 7º, en los que se generan obligaciones a los Estados Ribereños. Al referenciar al Art. 5º le da injerencia a los Estados de Bandera en las cues- tiones privativas de Ribereños y no establece quién determina la necesidad de asistencia a los Estados en desarrollo. En la Parte II, Art. 5º, 6º y 7º inc. 1 a) y b), inc. 2. Se indica «peces transzonales “y” altamente migratorios», es decir, dos tipos de especies, que, como ya dijimos, ni este Acuerdo ni la CONVEMAR definen etimológicamente. Sin embargo, el solo uso de la palabra "transzonal" podría estar indicando que hay especies que -aun siendo migratorias- pertenecerían a varios Estados Ribereños (Argentina-Uruguay), y que, la Argentina, integrando una Organización regional, debería aceptar en mi- noría -en función del mayor número de Estados de Pabellón en relación a los estados Ribereños- la injerencia en su ZEEA, no solo de esos Estados de Bandera sino también del R.U. que ocupa ilegalmente el mar argentino. Refiere aquí -sin definir- 71