Revista Pesca marzo 2019 REVISTA PESCA MARZO 2019 | Page 74
ducción y muerte del calamar y, por lo cual, su captura no re-
gulada afecta el cierre del ciclo biológico y la sustentabilidad
del recurso. En este punto debemos observar, que la Subse-
cretaría de Pesca, la Armada y la Prefectura Nacional tienen un
concepto erróneo, respecto a que deben controlarse las captu-
ras de los buques extranjeros hasta la milla 200, ya que, con-
forme el artículo 4º de la Ley 24.922 debieran hacerlo en toda
la extensión de nuestra plataforma continental argentina que
va más allá de las 200 millas de la ZEEA y, como también lo
indica este artículo, en su condición de estado ribereño,
«podrá adoptar medidas de conservación en el área adyacente
a la ZEE sobre los recursos transzonales y altamente migrato-
rios, o que pertenezcan a una misma población o a poblacio-
nes de especies asociadas a las de la ZEEA». Lo mismo aplica
para la protección de los recursos que migran al área marítima
argentina ocupada ilegalmente por el R.U. donde la Argentina
debería -al menos- aplicar el criterio de precaución, al no tener
certeza ni control sobre esa área.
Estas cuestiones relativas a la regulación de recursos vivos no
pueden tratarse solo desde lo jurídico, sino, que deben tener
muy especialmente en cuenta, los factores biológicos, ambien-
tales y los sociales y, no deben perder de vista las cuestiones
económicas, ya que muchos de los principales Estados de Ban-
dera que pescan en Alta Mar subsidian con 35.000 millones de
dólares las operaciones de captura; una cifra que representa el
35% del monto total mundial producido.
Cuando algunos técnicos, asesores o diplomáticos magnifican
respecto a lo dicho por la CONVEMAR, debiéramos recordarle
que esta no es letra muerta y, el gobierno nacional, ya debería
haber efectuado varias solicitudes de enmiendas porque ella
afecta los intereses argentinos. No obstante, la ley 24.543 en
su art. 2º formuló las siguientes declaraciones, que ratifican lo
escrito hasta aquí: «…c)…El gobierno argentino, teniendo pre-
sente su interés prioritario en la conservación de los recursos
que se encuentran en su ZEE y en el área de alta mar adya-
cente a ella, considera, que de acuerdo con las disposiciones
de la Convención, cuando la misma población o poblaciones de
especies asociadas se encuentren en la ZEE y en el área de
alta mar adyacente a ella, la Argentina, como estado ribereño
y, los estados que pesquen esas poblaciones en el área adya-
cente a su ZEE, deben acordar las medidas necesarias para la
conservación de esas poblaciones o especies asociadas en el
alta mar. Independientemente de ello, el gobierno argentino
interpreta que, para cumplir con la obligación que establece la
Convención sobre preservación de los recursos vivos en su
ZEE y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar,
de conformidad con el derecho internacional, todas las medi-
das que considere necesarias a tal fin; d) "…(pese a) La ratifi-
cación de la Convención…el gobierno argentino manifiesta que
no reconoce ni reconocerá la titularidad ni el ejercicio por cual-
quier otro Estado, de ningún derecho de jurisdicción marítima
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que pretenda ampararse en una interpretación de la Resolu-
ción III que vulnere los derechos Argentina…La Nación Argen-
tina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre….los
espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte
integrante del territorio nacional…».
Este Acuerdo en todo su texto pone en un pie de igualdad,
respecto a sus obligaciones y derechos, a los Estados del puer-
to y los Estados ribereños y, en especial, a los de Bandera y a
los Organismos regionales a quienes les permite conocer e
intervenir sobre el manejo de los recursos y los puertos de los
Estados Ribereños, lo que es inadmisible desde el punto de
vista soberano, contradiciendo los considerandos del Acuerdo,
en los que resalta, que la depredación se produce por la pesca
de Alta Mar: «los problemas señalados en el programa C del
capítulo 17 del Programa 21, a saber, que la ordenación de la
pesca de altura es insuficiente en muchas zonas y algunos
recursos se están explotando en exceso; tomando nota de los
problemas de pesca no regulada, sobre capitalización, tamaño
excesivo de las flotas, cambio de Bandera para eludir los con-
troles, uso de aparejos no selectivos; falta de fiabilidad de las
bases de datos y de cooperación suficiente entre los Estados».
Coincidimos con el Acuerdo, que hay que “mantener la integri-
dad de los ecosistemas marinos”, pero, para ello, hay que con-
trolar -en especial- la pesca fuera de la ZEEA, por los argu-
mentos con los que se funda el Acuerdo.
Finalmente nos referiremos con mayor detalle a solo a algunos
de los 50 artículos del Acuerdo, inaceptables para cualquier
país soberano:
Respecto a la Parte I Art. 1º inc. b), 3º inc. 1, 2 y 3. Ya nos
referimos, a que este Acuerdo no es aplicable a la Argentina,
porque el Anexo I de la CONVEMAR no incluye a ninguna es-
pecie del Atlántico Sur. Además, en forma contradictoria refie-
re que se aplicará a los peces fuera de la jurisdicción nacional
y, luego, efectúa la excepción de los art. 6º y 7º, en los que se
generan obligaciones a los Estados Ribereños. Al referenciar al
Art. 5º le da injerencia a los Estados de Bandera en las cues-
tiones privativas de Ribereños y no establece quién determina
la necesidad de asistencia a los Estados en desarrollo.
En la Parte II, Art. 5º, 6º y 7º inc. 1 a) y b), inc. 2. Se indica
«peces transzonales “y” altamente migratorios», es decir, dos
tipos de especies, que, como ya dijimos, ni este Acuerdo ni la
CONVEMAR definen etimológicamente. Sin embargo, el solo
uso de la palabra "transzonal" podría estar indicando que hay
especies que -aun siendo migratorias- pertenecerían a varios
Estados Ribereños (Argentina-Uruguay), y que, la Argentina,
integrando una Organización regional, debería aceptar en mi-
noría -en función del mayor número de Estados de Pabellón en
relación a los estados Ribereños- la injerencia en su ZEEA, no
solo de esos Estados de Bandera sino también del R.U. que
ocupa ilegalmente el mar argentino. Refiere aquí -sin definir-
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