Revista Pesca marzo 2019 REVISTA PESCA MARZO 2019 | Page 72
tenemos que “animar”. El lenguaje y la comunión debiera ser-
virnos para reconciliarnos y caminar juntos hacia un destino
mejor.
¿Tomarnos un buen mate argentino u oriental?: Rioplatense.
Dr. César Augusto Lerena
Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex
Secretario de Bienestar Social (Ctes) ex Profesor Universidad
UNNE y FASTA, Asesor en el Senado de la Nación, Doctor en
Ciencias, Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos
“Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especiali-
dad.
7 de enero de 2019
EL DESACUERDO PESQUERO DE
NUEVA YORK: EL CONTROL DEL
ESTADO RIBEREÑO DE LA PESCA
EN ALTA MAR
Se supone que, en la Asamblea de las Naciones Unidas, se
dictan resoluciones basadas en el esforzado trabajo técnico de
las Comisiones y con mecanismos reglamentados que tratan
de representar el interés de todas las naciones y que se inter-
nacionalizan bajo la forma de Acuerdos. No obstante, ello, en
muchas oportunidades, bajo el pretexto técnico de conserva-
ción de los recursos o el ambiente, etc. se promueven pro-
puestas que pueden resultan muy interesantes para algunos
países y absolutamente perjudiciales para otros. El problema
no está en lo que resuelven estos organismos supranacionales,
sino en lo que hacen los Estados a la hora de aprobar o no
estos Acuerdos.
Los técnicos, profesionales, científicos, diplomáticos y legisla-
dores pueden verse impresionados ante siglas como la ONU,
FAO, OMS, etc. o Convenciones o Acuerdos Internacionales y,
hay quienes temen ser sindicados de cabotaje o ultranaciona-
listas si se oponen a estas normas. Pero, nada está exento de
intereses y, hemos visto, que poco efecto tienen las resolucio-
nes dictadas por estos organismos, cuando las principales po-
tencias se oponen, es el caso entre otras de la Res. Nº
2065/65 o cómo se motorizan otras. Es el caso del Acuerdo
sobre la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Desarrollo del Mar (CONVEMAR) relativa a
la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces
Transzonales y Altamente Migratorios, adoptado el 4 de di-
ciembre de 1995 en Nueva York y, que el Congreso Nacional
aprobó por ley 25.290 el 13 de julio de 2000, aunque se re-
quiera la trigésima ratificación para hacerse efectiva treinta
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días después.
En sintonía con ese Acuerdo que la Argentina no ratificó, el 15
de junio de 2018 el Canciller Jorge Faurie envió al Senado el
proyecto PE/176/18, Mensaje Nº 85/18, con el objeto de que
Congreso de la Nación apruebe el Convenio Internacional para
la Conservación del Atún en el Atlántico Sur, con “el ingenuo
interés” de preservar una especie que no está presente en la
Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA) ni en altamar ale-
daño (Cousseau-Perrotta, INIDEP, 2000) y, cuyo Convenio, fue
aprobado, entre otros por el Reino Unido de Gran Bretaña
(R.U.).
No esperaré agregar los fundamentos para expresar mi más
enérgico rechazo a la ratificación de estos dos Acuerdos-
Convenios y, sugiero revisar los archivos, para conocer quié-
nes son los funcionarios y asesores que recomendaron la apro-
bación de la citada ley 25.290 y quienes los legisladores que la
aprobaron. Este Acuerdo llamado de Nueva York es un engen-
dro técnico que quita o limita las facultades soberanas de los
Estados ribereños sobre la administración de sus recursos pes-
queros y dificulta la negociación directa entre las partes sobre
las capturas en altamar; pero, especialmente, no podría ser
jamás ser de aplicación a las especies de la ZEEA o su área
adyacente, porque la CONVEMAR en su Anexo I, no incluye a
ninguna especie del Mar Argentino o adyacente como «Peces,
Crustáceos ni Moluscos Transzonales ni Altamente Migrato-
rios». Por su parte, atrás del Convenio de Conservación del
Atún, que alcanza a todas las especies que forman parte del
hábitat de esta especie, los Estados de Bandera tendrán inje-
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