Revista Pesca marzo 2019 REVISTA PESCA MARZO 2019 | Page 72

tenemos que “animar”. El lenguaje y la comunión debiera ser- virnos para reconciliarnos y caminar juntos hacia un destino mejor. ¿Tomarnos un buen mate argentino u oriental?: Rioplatense. Dr. César Augusto Lerena Experto en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar Social (Ctes) ex Profesor Universidad UNNE y FASTA, Asesor en el Senado de la Nación, Doctor en Ciencias, Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre ellos “Malvinas. Biografía de Entrega”) y articulista de la especiali- dad. 7 de enero de 2019 EL DESACUERDO PESQUERO DE NUEVA YORK: EL CONTROL DEL ESTADO RIBEREÑO DE LA PESCA EN ALTA MAR Se supone que, en la Asamblea de las Naciones Unidas, se dictan resoluciones basadas en el esforzado trabajo técnico de las Comisiones y con mecanismos reglamentados que tratan de representar el interés de todas las naciones y que se inter- nacionalizan bajo la forma de Acuerdos. No obstante, ello, en muchas oportunidades, bajo el pretexto técnico de conserva- ción de los recursos o el ambiente, etc. se promueven pro- puestas que pueden resultan muy interesantes para algunos países y absolutamente perjudiciales para otros. El problema no está en lo que resuelven estos organismos supranacionales, sino en lo que hacen los Estados a la hora de aprobar o no estos Acuerdos. Los técnicos, profesionales, científicos, diplomáticos y legisla- dores pueden verse impresionados ante siglas como la ONU, FAO, OMS, etc. o Convenciones o Acuerdos Internacionales y, hay quienes temen ser sindicados de cabotaje o ultranaciona- listas si se oponen a estas normas. Pero, nada está exento de intereses y, hemos visto, que poco efecto tienen las resolucio- nes dictadas por estos organismos, cuando las principales po- tencias se oponen, es el caso entre otras de la Res. Nº 2065/65 o cómo se motorizan otras. Es el caso del Acuerdo sobre la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo del Mar (CONVEMAR) relativa a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y Altamente Migratorios, adoptado el 4 de di- ciembre de 1995 en Nueva York y, que el Congreso Nacional aprobó por ley 25.290 el 13 de julio de 2000, aunque se re- quiera la trigésima ratificación para hacerse efectiva treinta Revista Pesca marzo 2019 días después. En sintonía con ese Acuerdo que la Argentina no ratificó, el 15 de junio de 2018 el Canciller Jorge Faurie envió al Senado el proyecto PE/176/18, Mensaje Nº 85/18, con el objeto de que Congreso de la Nación apruebe el Convenio Internacional para la Conservación del Atún en el Atlántico Sur, con “el ingenuo interés” de preservar una especie que no está presente en la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA) ni en altamar ale- daño (Cousseau-Perrotta, INIDEP, 2000) y, cuyo Convenio, fue aprobado, entre otros por el Reino Unido de Gran Bretaña (R.U.). No esperaré agregar los fundamentos para expresar mi más enérgico rechazo a la ratificación de estos dos Acuerdos- Convenios y, sugiero revisar los archivos, para conocer quié- nes son los funcionarios y asesores que recomendaron la apro- bación de la citada ley 25.290 y quienes los legisladores que la aprobaron. Este Acuerdo llamado de Nueva York es un engen- dro técnico que quita o limita las facultades soberanas de los Estados ribereños sobre la administración de sus recursos pes- queros y dificulta la negociación directa entre las partes sobre las capturas en altamar; pero, especialmente, no podría ser jamás ser de aplicación a las especies de la ZEEA o su área adyacente, porque la CONVEMAR en su Anexo I, no incluye a ninguna especie del Mar Argentino o adyacente como «Peces, Crustáceos ni Moluscos Transzonales ni Altamente Migrato- rios». Por su parte, atrás del Convenio de Conservación del Atún, que alcanza a todas las especies que forman parte del hábitat de esta especie, los Estados de Bandera tendrán inje- 69