Revista Pesca marzo 2019 REVISTA PESCA MARZO 2019 | Page 65

miento Satelital (SISESAT), en los derechos de pesca, lo que conlleva a deducir que los administrados ya no realizarían esos pagos directamente a los proveedores de dichos servicios. De hecho muchos piensan que es el propósito de la norma. Textualmente, la página 9 dice “un factor determinante para el pago por derecho de pesca resulta ser la demanda de recursos que exige la gestión de la pesquería más grande del mundo, la cual requiere llevar a cabo actividades de monitoreo, investi- gación, regulación, supervisión, promoción de la actividad, entre otros. Esto último queda reflejado en el numeral 3.2 de reglamento de la Ley General de Pesca el cual indica que los gastos que el Estado efectúa para garantizar la conservación y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos (…) constituyen parte de los costos de explotación de los re- cursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el pago de los derechos de pesca (…)” Al introducir este texto, ¿se pretende invocar a esta norma para asumir que el Estado asuma el pago directo del Programa de vigilancia y control? Si esa es la intención debe decirse claramente y sin timidez, porque si los números son correctos, el hecho no tiene nada de malo, sino que por el contrario avanzaría hacia una simplifi- cación de las tasas que paga la industria. Simplificar los pagos que hace el industrial es correcto, pero además ofrece la ven- taja de que la industria dejaría de pagar directamente al costo de la supervisión y control a la empresa y el pago lo asume directamente el Estado, o sea PRODUCE. De alguna manera el Estado recupera el control del circuito de pagos a los progra- mas y sistemas de vigilancia y control reduciendo riesgos de corrupción. El DL 1084, en su art. 33.3: “Los establecimientos pesqueros que procesen los recursos extraídos sobre la base de un LMCE sufragarán el costo de las labores de certificación, de vigilancia y control que desarrollen la(s) empresa(s) seleccionada(s) de acuerdo con los parámetros y procedimientos que se establez- can mediante Reglamento” . Por tanto cuando en el análisis del impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional se dice que no se modifica o deroga otro dispositivo normativo, no es tan exacto. Hay que considerar que el reglamento de la Ley de Pesca es más anti- guo que la Ley del canon pesquero y que el DL 1084. Salvo que hubiese una interpretación legal que diga que el pago puede ser indirecto a través de los derechos de pesca, ocurre que estos no son pagados por los establecimientos pesqueros, sino que los sujetos del pago son los armadores. Por tanto, el DL 1084 tendría que modificarse en el párrafo mencionado. Este detalle no es parte de la exposición de motivos que se explaya en conceptos generales en sus primeras páginas pero omite este análisis, salvo que no sea la intención de la norma; pero si así fuese ¿para que se menciona el punto? Estas son las cosas que opacan la sustentación de la norma y la tiñen de un matiz de color gris. Los cálculos y cifra podrían ser válidos para la empresa que tiene flota y planta, más no así para los armadores que solo poseen embarcaciones y no tienen que pagar al Programa de Control y Vigilancia, como es el caso puntual y principal de los armadores de Ley 26920, la flota llamada vikinga. Esa flota tendría que tener una tasa diferente. Revista Pesca marzo 2019 Se deben mencionar con claridad y mostrar más didáctica y ampliamente los números en el punto de absorber los pagos del SISESAT y del Programa de Control y Vigilancia para con- vencer de que la nueva tasa incluye el pago neto de derechos de pesca, el pago al SISESAT y al Programa de control y vigi- lancia, (si realmente esta fuese la intención del Ministerio) por lo cual ya no procede que las empresas efectúen esos pagos directamente al proveedor. Debe demostrarse que no hay una rebaja, sino que la tasa se mantiene y que más bien hay un aumento disponible para su empleo por PRODUCE, o no. Debe expresar con claridad en cada escenario ¿Cuánto queda disponible de la recaudación de derechos de pesca una vez deducido el 50% que se transfiere al MEF para el canon pes- quero, el pago del SISESAT y el pago Programa de Vigilancia y Control? (Si fuese ese el espíritu de la norma). En la página 18 dice “es por esta razón que se considera un pago de derecho mínimo de 0.39% del valor FOB del precio de la harina de pescado con el objeto de que el derecho recauda- do en un escenario bajo cubra el costo del Programa de Vigi- lancia y del SISESAT. Sin embargo, cabe acotar que actual- mente el costo del Programa y del SISESAT no se financia con el derecho de pesca recaudado. De cubrirse dichos aportes con el derecho de pesca, se deberá evaluar lo dispuesto en la Ley del Canon Pesquero”. Pero ¿Por qué decir esto? ¿No se pudo ser más preciso? Nada de lo que dispone la ley de canon pesquero tiene que ver con el motivo de la norma. ¿Qué hay que evaluar? Este comentario es revelador y a la vez insuficiente porque deja entender que no se tiene una posición y cálculo claros de si los nuevos derechos de pesca cubrirán estos costos o no. Esto debido a que si se quiere incluir estos costos en el nuevo derecho de pesca, debería haber calculado directamente sus recomendaciones con el 50% de la recaudación, porque la ley del canon pesquero le quita el 50% al Ministerio. Por tanto, para el supuesto (porque la norma no lo dice expresamente) pago del programa de control y vigilancia y del Sisesat y para uso de PRODUCE de acuerdo a las normas vigentes no se pue- de estimar con el 100% de la recaudación. Por tanto, los números pudieran no ser tan claros ni tan sus- tentadores. Si esta no es la intención, las frases y sustentos de la exposición de motivos deberían ser más cuidadosas y no dejar lugar a que se pueda leer entre líneas o deducir ideas que probablemente no estaba en la intención del redactor del documento. ¿O sí? Mientras esta demostración aritmética no se haga en forma clara y sencilla y no se digan las cosas sin dejar espacio a in- terpretaciones erradas, la norma generará suspicacias, deba- tes alejados de objetividad, reclamos, quejas y conflictos, que es lo que menos que le interesa tener al Gobierno. La página 8 ratifica un concepto conocido al decir que “la an- choveta en sus estado natural es de propiedad de la Nación”. Por tanto no es propiedad de los armadores pesqueros ni de los pescadores, sino de todos los peruanos, quienes legítima- mente representados por la autoridad de pesquería esperan una justa participación en el negocio pesquero, que no nece- sariamente tiene que estar vinculada a la renta económica. El 62