Revista Pesca marzo 2019 REVISTA PESCA MARZO 2019 | Page 65
miento Satelital (SISESAT), en los derechos de pesca, lo que
conlleva a deducir que los administrados ya no realizarían esos
pagos directamente a los proveedores de dichos servicios. De
hecho muchos piensan que es el propósito de la norma.
Textualmente, la página 9 dice “un factor determinante para el
pago por derecho de pesca resulta ser la demanda de recursos
que exige la gestión de la pesquería más grande del mundo, la
cual requiere llevar a cabo actividades de monitoreo, investi-
gación, regulación, supervisión, promoción de la actividad,
entre otros. Esto último queda reflejado en el numeral 3.2 de
reglamento de la Ley General de Pesca el cual indica que los
gastos que el Estado efectúa para garantizar la conservación y
aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos
(…) constituyen parte de los costos de explotación de los re-
cursos renovables y, consecuentemente, son cubiertos con el
pago de los derechos de pesca (…)” Al introducir este texto,
¿se pretende invocar a esta norma para asumir que el Estado
asuma el pago directo del Programa de vigilancia y control?
Si esa es la intención debe decirse claramente y sin timidez,
porque si los números son correctos, el hecho no tiene nada
de malo, sino que por el contrario avanzaría hacia una simplifi-
cación de las tasas que paga la industria. Simplificar los pagos
que hace el industrial es correcto, pero además ofrece la ven-
taja de que la industria dejaría de pagar directamente al costo
de la supervisión y control a la empresa y el pago lo asume
directamente el Estado, o sea PRODUCE. De alguna manera el
Estado recupera el control del circuito de pagos a los progra-
mas y sistemas de vigilancia y control reduciendo riesgos de
corrupción.
El DL 1084, en su art. 33.3: “Los establecimientos pesqueros
que procesen los recursos extraídos sobre la base de un LMCE
sufragarán el costo de las labores de certificación, de vigilancia
y control que desarrollen la(s) empresa(s) seleccionada(s) de
acuerdo con los parámetros y procedimientos que se establez-
can mediante Reglamento” .
Por tanto cuando en el análisis del impacto de la vigencia de la
norma en la legislación nacional se dice que no se modifica o
deroga otro dispositivo normativo, no es tan exacto. Hay que
considerar que el reglamento de la Ley de Pesca es más anti-
guo que la Ley del canon pesquero y que el DL 1084. Salvo
que hubiese una interpretación legal que diga que el pago
puede ser indirecto a través de los derechos de pesca, ocurre
que estos no son pagados por los establecimientos pesqueros,
sino que los sujetos del pago son los armadores. Por tanto, el
DL 1084 tendría que modificarse en el párrafo mencionado.
Este detalle no es parte de la exposición de motivos que se
explaya en conceptos generales en sus primeras páginas pero
omite este análisis, salvo que no sea la intención de la norma;
pero si así fuese ¿para que se menciona el punto? Estas son
las cosas que opacan la sustentación de la norma y la tiñen de
un matiz de color gris.
Los cálculos y cifra podrían ser válidos para la empresa que
tiene flota y planta, más no así para los armadores que solo
poseen embarcaciones y no tienen que pagar al Programa de
Control y Vigilancia, como es el caso puntual y principal de los
armadores de Ley 26920, la flota llamada vikinga. Esa flota
tendría que tener una tasa diferente.
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Se deben mencionar con claridad y mostrar más didáctica y
ampliamente los números en el punto de absorber los pagos
del SISESAT y del Programa de Control y Vigilancia para con-
vencer de que la nueva tasa incluye el pago neto de derechos
de pesca, el pago al SISESAT y al Programa de control y vigi-
lancia, (si realmente esta fuese la intención del Ministerio) por
lo cual ya no procede que las empresas efectúen esos pagos
directamente al proveedor. Debe demostrarse que no hay una
rebaja, sino que la tasa se mantiene y que más bien hay un
aumento disponible para su empleo por PRODUCE, o no.
Debe expresar con claridad en cada escenario ¿Cuánto queda
disponible de la recaudación de derechos de pesca una vez
deducido el 50% que se transfiere al MEF para el canon pes-
quero, el pago del SISESAT y el pago Programa de Vigilancia y
Control? (Si fuese ese el espíritu de la norma).
En la página 18 dice “es por esta razón que se considera un
pago de derecho mínimo de 0.39% del valor FOB del precio de
la harina de pescado con el objeto de que el derecho recauda-
do en un escenario bajo cubra el costo del Programa de Vigi-
lancia y del SISESAT. Sin embargo, cabe acotar que actual-
mente el costo del Programa y del SISESAT no se financia con
el derecho de pesca recaudado. De cubrirse dichos aportes
con el derecho de pesca, se deberá evaluar lo dispuesto en la
Ley del Canon Pesquero”. Pero ¿Por qué decir esto? ¿No se
pudo ser más preciso? Nada de lo que dispone la ley de canon
pesquero tiene que ver con el motivo de la norma. ¿Qué hay
que evaluar?
Este comentario es revelador y a la vez insuficiente porque
deja entender que no se tiene una posición y cálculo claros de
si los nuevos derechos de pesca cubrirán estos costos o no.
Esto debido a que si se quiere incluir estos costos en el nuevo
derecho de pesca, debería haber calculado directamente sus
recomendaciones con el 50% de la recaudación, porque la ley
del canon pesquero le quita el 50% al Ministerio. Por tanto,
para el supuesto (porque la norma no lo dice expresamente)
pago del programa de control y vigilancia y del Sisesat y para
uso de PRODUCE de acuerdo a las normas vigentes no se pue-
de estimar con el 100% de la recaudación.
Por tanto, los números pudieran no ser tan claros ni tan sus-
tentadores. Si esta no es la intención, las frases y sustentos de
la exposición de motivos deberían ser más cuidadosas y no
dejar lugar a que se pueda leer entre líneas o deducir ideas
que probablemente no estaba en la intención del redactor del
documento. ¿O sí?
Mientras esta demostración aritmética no se haga en forma
clara y sencilla y no se digan las cosas sin dejar espacio a in-
terpretaciones erradas, la norma generará suspicacias, deba-
tes alejados de objetividad, reclamos, quejas y conflictos, que
es lo que menos que le interesa tener al Gobierno.
La página 8 ratifica un concepto conocido al decir que “la an-
choveta en sus estado natural es de propiedad de la Nación”.
Por tanto no es propiedad de los armadores pesqueros ni de
los pescadores, sino de todos los peruanos, quienes legítima-
mente representados por la autoridad de pesquería esperan
una justa participación en el negocio pesquero, que no nece-
sariamente tiene que estar vinculada a la renta económica. El
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