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se podría utilizar una vez que culminase el proceso de reforma yen un costo que merece un debido análisis para determinar la
integral del sistema de pensiones. naturaleza de su origen y su conveniencia de ser mantenidos
dado que no constituyen ingresos a disposición del Estado pa-
En marzo de 2013 se aprobó la Ley N° 30003, Ley que regula ra beneficio del país en general, sino solo de unos pocos.
el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores
y Pensionistas Pesqueros, mediante la cual se dio la reforma Es necesario entender las diferencias entre lo que constituyen
integral al sistema. Por efecto de esta norma, el aporte de los tributos recaudados por el Estado a través de sus entidades
US$1.95 existente en el fideicomiso del Scotiabank fue transfe- con normas que regulan su distribución y empleo, de aquellos
rido al FCR en 2014, dado que la aprobación del reglamento
de esta ley se dio mediante el DS Nº 007-2014-EF de fecha 15 que son costos operativos propios de la naturaleza de las ope-
raciones pesqueras, como el pago del servicio de la baliza sa-
de enero de 2014. telital (SISESAT), de la radio baliza, del pago al servicio de
vigilancia y control tasas dispuestas por la Dirección de Capita-
No se establece en la Ley 30003 ni su reglamento cómo se
nías y otros.
continuará el aporte del US$1.95 establecido por el DL 1084
por diez años, o sea hasta el 2018, situación que fue subsana- El ciudadano peruano, propietario del recurso pesquero, recibe
da en 2017. un beneficio derivado de la extracción del mismo a través de
los tributos como la renta de tercera categoría en este caso y
Esta Ley estableció un aporte adicional de S/ 3,92 por TM
(originalmente se estableció en US$ 1,40 pero luego fue pasa-
do a soles) de los recursos hidrobiológicos capturados y desti-
los derechos de pesca. Los demás costos que tiene la industria
no benefician al país en su totalidad sino tan solo a las entida-
des que los administran y a una porción de trabajadores.
nados al CHI o al CHD, para las embarcaciones pesqueras de
mayor escala a partir de abril de 2013. Este es un aporte reali- Este es el fondo del tema que debe analizarse y replantearse
zad por los armadores. Esta Ley estableció que los trabajado- bajo la óptica de que la pesca debe beneficiar a todo el país y
res pesqueros activos podían afiliarse a la ONP o a una AFP, y no tan solo a unos cuántos, sean entidades públicas o priva-
que los trabajadores pasivos que quedaron sin pensión po- das.
drían percibir una prestación económica (transferencia Directa
al Ex pescador, que no tiene la naturaleza de pensión).
Cabe resaltar que la industria pesquera aceptó realizar los
aportes antes referidos para solucionar el problema originado
por la quiebra de la CBSSP, en adición a los pagos que realizó
en su oportunidad por estos trabajadores para su seguridad
social y a los pagos que realiza por la seguridad social de sus
trabajadores activos. No cabría entonces reclamar por su exis-
tencia. Lo que cabe es plantear una reestructuración de todos
los aportes evaluando la necesidad de eliminar sobrecostos;
pero también diferenciando lo que son costos operativos,
aportes sociales de lo que son tributos y tasas de libre disposi-
ción del Estado a través de la normativa vigente y aplicable.
Es importante destacar que, en el caso de situaciones simila-
res en otros sectores, en que los jubilados han quedado des-
atendidos, ha sido el Estado quien ha asumido el financiamien-
LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS DE PESCA
Los “derechos de pesca” deben ser el justiprecio que el extrac-
tor paga a la Nación por el privilegio de usufructuar un recurso
natural que es propiedad de todos los peruanos. Deben estar
vinculados con el impacto que la extracción de peces causa
sobre el ecosistema, independientemente de que genere utili-
dades o no, ya que la extracción se produce en forma inde-
pendiente de los resultados del balance, el cual está sujeto a
otras variables. Se pueden extraer miles de toneladas de pe-
ces y perder dinero por una mala gestión, por lo cual no se
pagaría impuesto a la renta; pero el impacto generado a la
biomasa y al ecosistema permanece, con ganancias o sin ellas.
Por ello el concepto de “derecho de pesca” es la única forma
con la cual el extractor aporta al país.
to correspondiente para atender su problemática. Lo sensible del tema es que esta tasa, al provenir de la explo-
En los casos de aportaciones sociales, dado que estas favore- peruanos, debería favorecer a todos. En este contexto, la mo-
cen solo a un sector de los tripulantes de embarcaciones y no dificación de los derechos de pesca, aumentando la tasa en el
caso de la anchoveta, sin revisar y modificar la normatividad
a todo el sector, su existencia es discutible. Estos sí constitu-
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tación de un recurso natural que es propiedad de todos los
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