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suscritos por los Armadores.” En 1988 el flete subió a US$44.00, lo que afectó negativamen- te al trabajador. Para compensarlo se estableció un aporte de US$0.26 por TM desembarcada que sería abonado a la CBSSP a fin de incre- mentar el fondo de jubilación. Esto se mantuvo hasta el año 2002, cuando la CBSSP fue disuelta. Los US$ 0.26 por TM de anchoveta descargada fueron resti- tuidos por la Ley No. 28193 el 20/3/2004 y su modifi- catoria, la Ley No. 28320, a partir del año 2004 que constituye una contribución de las empresas industria- SOLES) por cada tonelada métrica de los recursos hidrobiológicos capturados y destinados al consumo humano indirecto o directo en el mes respectivo. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas podrá modificarse el monto fijo del aporte señalado en el párrafo anterior, previo estudio actuarial, máximo cada dos años, que incluya el total de las prestaciones señaladas en la presente Ley, así como el cálculo de sus probables contingencias; lo que permitirá actualizar las variables paramétricas, manteniendo su equilibrio fi- nanciero con el fin de asegurar su sostenibilidad. La recaudación de dicho aporte está a cargo de la Sunat, quien lo transfiere al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR). Los aportes a cargo de los armadores así como las retenciones del apor- te a que se refiere el artículo 29 de la presente Ley se rigen por las normas del Código Tributario, debiendo pagarse estas últimas dentro de los plazos establecidos para las obligaciones de carácter mensual . les pesqueras al Fondo de Jubilación del Pescador que administra la Caja de Beneficios y Seguridad Social del De conformidad con lo que indica el reglamento de la Ley Pescador - CBSSP; hasta la promulgación de la Ley 30003, corresponde a la ONP la administración del REP sujetando sus funciones a lo dispuesto en la Ley N° 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la ONP, y sus normas modificatorias y reglamentarias. La ONP también está a cargo de la TDEP, de acuerdo a los procedimientos que se determinen mediante normas comple- mentarias de dicha entidad. 30003 el 21/3/2013, que deroga el aporte obligatorio regu- lado por el literal b) del artículo 3 de la Ley 28193, ley que prorroga el plazo de vigencia del Comité Especial Multisectorial de Reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad So- cial del Pescador, modificado por la Ley 28320, así como toda norma referida a la CBSSP que se oponga a lo establecido en la Ley. El DOCUMENTO DE TRABAJO N° 002-2016-DECHI, Evaluación de las cuotas individuales transferibles en la pesquería de an- El aporte extraordinario a favor del Fondo Extraordinario del Pescador (FEP), cuyo fin es financiar la Pensión de Rescate Complementaria, la Transferencia Directa al ex Pescador (TDEP) y el Régimen Especial de Pensiones para Trabajadores Pesqueros, administrado por la ONP (REP) de US$ 1.40 por TM de los recursos hidrobiológicos capturados y destinados al CHI o al CHD, fue introducido por la Ley N° 30003 para las embar- caciones pesqueras de mayor escala a partir de abril de 2013. Su recaudación está a cargo de la SUNAT, quien lo transfiere al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) en for- ma mensual. La Ley N°30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014 en su segunda modi- ficación complementaria modificatoria, modifica el artículo 31 de la Ley 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Segu- ridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 31.- Creación de aporte a cargo de los armadores. Créase a cargo de los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor esca- la, a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley, un aporte obliga- torio de determinación mensual a favor del Fondo Extraordinario del Pescador (FEP), equivalente a S/. 3,92 (TRES Y 92/100 NUEVOS Revista Pesca marzo 2019 choveta peruana (Engraulis ringens) Stock Norte – Centro for- mulado por Cesar A. Yonashiro y Noé A. Balbín, funcionarios de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, menciona que una consecuencia previ- sible de la disminución de la flota es la disminución del empleo para los tripulantes de embarcaciones pesqueras para consu- mo humano indirecto. En el DL 1084 se prevé este escenario y se crea el Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pes- quero (FONCOPES). Este fondo es financiado por los titulares de los permisos de pesca con un PMCE asignado. Mediante este fondo, los trabajadores o tripulantes de embarcaciones dentro del régimen del DL 1084 tienen acceso a un programa de beneficios y un programa de jubilación anticipada. En ese sentido, con la disminución de la flota pesquera también se debería evaluar si el FONCOPES ha atendido adecuadamente a los tripulantes que han salido de la pesquería. CONCLUSIONES En 2008, en el DL 1084 se creó un aporte social de US$ 1,95 por TM por 10 años, a ser realizado por las plantas pesqueras para construir un fondo que permitiese dar un beneficio a quienes luego de la quiebra se quedaron sin pensión. El aporte 58