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suscritos por los Armadores.”
En 1988 el flete subió a US$44.00, lo que afectó negativamen-
te al trabajador.
Para compensarlo se estableció un aporte de US$0.26 por TM
desembarcada que sería abonado a la CBSSP a fin de incre-
mentar el fondo de jubilación. Esto se mantuvo hasta el
año 2002, cuando la CBSSP fue disuelta.
Los US$ 0.26 por TM de anchoveta descargada fueron resti-
tuidos por la Ley No. 28193 el 20/3/2004 y su modifi-
catoria, la Ley No. 28320, a partir del año 2004 que
constituye una contribución de las empresas industria-
SOLES) por cada tonelada métrica de los recursos hidrobiológicos
capturados y destinados al consumo humano indirecto o directo
en el mes respectivo.
Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y
Finanzas podrá modificarse el monto fijo del aporte señalado en el
párrafo anterior, previo estudio actuarial, máximo cada dos años,
que incluya el total de las prestaciones señaladas en la presente Ley,
así como el cálculo de sus probables contingencias; lo que permitirá
actualizar las variables paramétricas, manteniendo su equilibrio fi-
nanciero con el fin de asegurar su sostenibilidad.
La recaudación de dicho aporte está a cargo de la Sunat, quien lo
transfiere al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR). Los
aportes a cargo de los armadores así como las retenciones del apor-
te a que se refiere el artículo 29 de la presente Ley se rigen por las
normas del Código Tributario, debiendo pagarse estas últimas dentro
de los plazos establecidos para las obligaciones de carácter mensual .
les pesqueras al Fondo de Jubilación del Pescador que
administra la Caja de Beneficios y Seguridad Social del De conformidad con lo que indica el reglamento de la Ley
Pescador - CBSSP; hasta la promulgación de la Ley 30003, corresponde a la ONP la administración del REP sujetando
sus funciones a lo dispuesto en la Ley N° 28532, Ley que establece la
reestructuración integral de la ONP, y sus normas modificatorias y
reglamentarias. La ONP también está a cargo de la TDEP, de acuerdo
a los procedimientos que se determinen mediante normas comple-
mentarias de dicha entidad.
30003 el 21/3/2013, que deroga el aporte obligatorio regu-
lado por el literal b) del artículo 3 de la Ley 28193, ley que
prorroga el plazo de vigencia del Comité Especial Multisectorial
de Reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad So-
cial del Pescador, modificado por la Ley 28320, así como toda
norma referida a la CBSSP que se oponga a lo establecido en
la Ley.
El DOCUMENTO DE TRABAJO N° 002-2016-DECHI, Evaluación
de las cuotas individuales transferibles en la pesquería de an-
El aporte extraordinario a favor del Fondo Extraordinario del
Pescador (FEP), cuyo fin es financiar la Pensión de Rescate
Complementaria, la Transferencia Directa al ex Pescador
(TDEP) y el Régimen Especial de Pensiones para Trabajadores
Pesqueros, administrado por la ONP (REP) de US$ 1.40 por TM
de los recursos hidrobiológicos capturados y destinados al CHI
o al CHD, fue introducido por la Ley N° 30003 para las embar-
caciones pesqueras de mayor escala a partir de abril de 2013.
Su recaudación está a cargo de la SUNAT, quien lo transfiere
al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) en for-
ma mensual.
La Ley N°30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto
del Sector Público para el año fiscal 2014 en su segunda modi-
ficación complementaria modificatoria, modifica el artículo 31
de la Ley 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Segu-
ridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros, de
acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 31.- Creación de aporte a cargo de los armadores. Créase a
cargo de los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor esca-
la, a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley, un aporte obliga-
torio de determinación mensual a favor del Fondo Extraordinario del
Pescador (FEP), equivalente a S/. 3,92 (TRES Y 92/100 NUEVOS
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choveta peruana (Engraulis ringens) Stock Norte – Centro for-
mulado por Cesar A. Yonashiro y Noé A. Balbín, funcionarios
de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Indirecto del Despacho Viceministerial
de Pesca y Acuicultura, menciona que una consecuencia previ-
sible de la disminución de la flota es la disminución del empleo
para los tripulantes de embarcaciones pesqueras para consu-
mo humano indirecto. En el DL 1084 se prevé este escenario y
se crea el Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pes-
quero (FONCOPES). Este fondo es financiado por los titulares
de los permisos de pesca con un PMCE asignado. Mediante
este fondo, los trabajadores o tripulantes de embarcaciones
dentro del régimen del DL 1084 tienen acceso a un programa
de beneficios y un programa de jubilación anticipada. En ese
sentido, con la disminución de la flota pesquera también se
debería evaluar si el FONCOPES ha atendido adecuadamente a
los tripulantes que han salido de la pesquería.
CONCLUSIONES
En 2008, en el DL 1084 se creó un aporte social de US$ 1,95
por TM por 10 años, a ser realizado por las plantas pesqueras
para construir un fondo que permitiese dar un beneficio a
quienes luego de la quiebra se quedaron sin pensión. El aporte
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