Revista Pesca marzo 2019 REVISTA PESCA MARZO 2019 | Page 60
PARA ENTENDER MEJOR LOS
DERECHOS DE PESCA EN PERU
Se afirma que la industria de anchoveta para CHI está grabada
con una serie de sobrecostos que ponen en riesgo su propia
existencia, razón por la cual los derechos de pesca no deben
ser incrementados.
Debe recordarse que algunos de esos “sobrecostos” fueron
creados por el DL 1084, norma que hasta donde podemos re-
cordar no fue elaborada por el Ministerio de la Producción sino
por la Consultora Apoyo, quien realizó el estudio que finalmen-
te sustentó la propuesta de norma. Este hecho, en su momen-
definitiva del sistema de jubilación vigente de los pescadores. Los
Establecimientos Industriales Pesqueros - EIP obligados a pagar el
aporte social de carácter temporal previsto en la Primera Dispo-
sición Final de la Ley, destinado a la creación de un fondo intangible
que solucione definitivamente el problema existente en el sistema de
pensiones de los pescadores (jubilados actuales y futuros), deberán
presentar ante la entidad Fiduciaria la Liquidación Mensual expedida
por el Ministerio de la Producción en la que se detallen las toneladas
métricas descargadas de los Recursos extraídos en el ámbito geográ-
fico de aplicación del mecanismo de ordenamiento pesquero estable-
cido por la Ley”
to, generó la polémica sobre quién fue la entidad que realizó
el pago por este servicio, puesto que no había evidencia de La ley 30003 que establece otro aporte para la jubilación de
que haya sido efectuado por el Ministerio. los pescadores industriales, es una norma emanada del sector
Trabajo y no Producción, que también puede considerarse que
Se puede suponer, presumir, o especular que fue la propia
industria quien presentó la propuesta de norma a través del
estudio formulado por Apoyo. Por tanto, los sobrecostos que
se generaron contaron con la aprobación de la industria. Re-
clamar o expresar una queja hoy, a once años de la promulga-
ción de la norma, no pareciera ser totalmente pertinente para
constituye un sobrecosto. El REP es el Régimen Especial Pes-
quero, regulado por la mencionada ley y que es administrado
por la Oficina de Normalización Previsional – ONP. Este régi-
men tiene en cuenta la estacionalidad y el riesgo propio de la
actividad pesquera en el país, así como los aportes que efec-
túen los trabajadores pesqueros y armadores.
cuestionar la propuesta de incremento de los derechos de pes-
ca de anchoveta para la elaboración de harina. Si hoy se criti- En el Convenio Colectivo contenido en la “Acta” del 12 de Ju-
ca la existencia de algunos sobrecostos, como los generados nio de 1985, refrendado por la Resolución Sub Directoral Nº
por el DL 1084, debería tomarse en cuenta que fueron pro- 280-85-ISD-NEC de fecha 13 de Junio de 1985, levantada por
ante la Primera Región de Trabajo y Promoción Social de ese
puestos o aprobados por la misma industria en 2008.
entonces, se estableció acordar:
ANTECEDENTES
El DL 1084 creó el aporte al FONCOPES y el pago del US$ 1.95
por TM de anchoveta desembarcada como aporte social de
carácter temporal destinado al Fondo Intangible constituido
para apoyar la solución definitiva del sistema de jubilación vi-
gente de los pescadores. También establece el pago al sistema
“PRIMERO: Las partes convienen, por la pesca descargada en las
Plantas de PESCA PERU en todo el litoral, como participación de pes-
ca, el pago de la contraprestación por tonelada métrica de pescado a
la tripulación de cada embarcación, con el 22.4 % establecido sobre
el 10 % de la cotización C&F Hamburgo, República Federal Alemana,
Información Reuter, de la Tonelada Métrica de harina de pescado,
de control y vigilancia privado que se establece en la norma. menos US $ 30.00 por concepto de flete, de acuerdo con las normas
legales vigentes y los Convenios suscritos por los Armadores y Pesca
Los dos primeros deberían haber cesado al cumplirse los diez Perú.”; y,
años de su vigencia, tal como establece la primera disposición
final de la misma. El último sigue vigente.
La primera disposición complementaria final del reglamento
del DL 1084 dice a la letra : “Del aporte social de carácter temporal
destinado al Fondo Intangible constituido para apoyar la solución
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“SEGUNDO: “Los Armadores convienen, que por la pesca descargada
en las Fábricas Conserveras a partir del 1º de Junio del presente año,
pagarán el 22.4 % de la participación correspondiente a la tripula-
ción, sobre el 8.50 % del precio de la tonelada métrica de harina de
pescado según la cotización C&F Hamburgo , República Federal Ale-
mana, Información Reuter, menos USA $ 30.00 Dólares por concepto
de flete, de acuerdo con las normas legales vigentes y los convenios
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