Revista Pesca abril 2018 REVISTA PESCA ABRIL 2018 | Page 62

pesqueros para las generaciones futuras y que le den a la sociedad una adecuada participación en las ganancias que obtienen quienes se ven beneficiados por una concesión de explotación de un bien común patrimonio de toda la nación y alimentos baratos para toda la población del país en forma prioritaria.
La protección de nuestros recursos solo pueden materializarse a partir de la existencia de un poder político que establezca planes de largo plazo y optimice el funcionamiento del aparato estatal.
Los procesos de implementación de objetivos estratégicos, en términos generales, están debidamente normados y podrían parecer complicados; pero no empiezan a activarse sin la existencia de la voluntad política expresada en una Política de Estado o de Gobierno. Para que esto tenga éxito y se puedan alcanzar metas en un período de gobierno, se requiere de gran capacidad de síntesis de la problemática pesquera y las acciones propuestas.
Mucha reforma terminaría en inaplicable. Poca reforma tiene probabilidad de éxito en la medida que el tiempo sea suficiente y no haya detenciones debidas a la oposición de algunos administrados o subsectores, por lo cual debe establecerse consensos previos.
Lo ideal es que los subsiguientes gobiernos continúen la misma línea y la perfeccionen a fin de tener un gran diseño de largo plazo para una pesquería sostenible, inclusive y que privilegie la alimentación nacional.
Sin embargo, ningún cambio ni mejora alguna serán posibles mientras no se establezcan un mínimo de objetivos estratégicos debidamente consensuados y luego apropiadamente convertidos en documentos de gestión que presenten acciones y actividades concretas, susceptibles de ser medidas a través de indicadores.
El DS N º 029-2018-PCM aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales y establece las siguientes definiciones:
Artículo 5.- Políticas de alcance nacional
Son políticas de alcance nacional, aplicables en todo el territorio, las Políticas de Estado y las Políticas Nacionales.
Artículo 6.- Políticas de Estado
6.1 Las políticas de Estado definen lineamientos generales que orientan el accionar del Estado en el largo plazo a fin de lograr el bienestar de los ciudadanos y el desarrollo sostenible del país. Son el resultado de un consenso alcanzado en el Foro del Acuerdo Nacional.
6.2 Están contenidas en el Acuerdo Nacional y se concretan en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional.
6.3 La Presidencia del Consejo de Ministros a través del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico- CEPLAN facilita el seguimiento a las políticas de Estado.
Artículo 7.- Política General de Gobierno
7.1 La Política General de Gobierno es el conjunto de políticas priorizadas que se desarrollan a través de políticas nacionales durante un periodo de Gobierno.
7.2 Está bajo la dirección del Presidente de la República y debe ser presentada por el / la Presidente / a del Consejo de Ministros al Congreso de la República, conforme lo dispuesto en la Constitución Política del Perú.
7.3 El / la Presidente / a del Consejo de Ministros apoya al Presidente de la República en la gestión de la Política General de Gobierno mediante la coordinación, seguimiento al cumplimiento y evaluación de las políticas priorizadas.
7.4 A los cuarenta( 40) días de haber asumido sus funciones el Presidente de la República, y por iniciativa de este, el Consejo de Ministros aprueba mediante acuerdo la Política General de Gobierno, en el marco de las Políticas de Estado, los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y las políticas nacionales vigentes. Dicha Política General se materializa mediante Decreto Supremo refrendado por el / la Presidente / a del Consejo de Ministros.
7.5 Los ministerios competentes proponen la aprobación o actualización de las políticas nacionales que conforman la Política General de Gobierno bajo su competencia, conforme la estructura contenida en el Anexo 1, en un plazo máximo de ochenta( 80) días calendario de publicado el Decreto Supremo a que se hace referencia en el numeral 7.4 que antecede.
7.6 En caso una política priorizada de gobierno ya contara con una política nacional aprobada que trasciende el periodo de gobierno en curso, deberá ser actualizada, de corresponder, sujetándose al plazo señalado en el numeral 7.5.
7.7 El seguimiento a las metas que se prioricen en la Política General de Gobierno está a cargo de la Oficina de Cumplimiento de Gobierno e Innovación Sectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 8.- Políticas nacionales
8.1 Constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones
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