Seguridad Social
a la cotización a los sistemas de salud
y pensiones y al reconocimiento de las
prestaciones sociales de ley como son la
prima de servicios, cesantías, intereses
a las cesantías y vacaciones, las cuales
deberán ser reconocidas y remunerarse
con el valor del salario que el trabajador
devengaba en el momento en que se inició
la incapacidad, debido a que durante este
lapso el trabajador lo que está recibiendo
por la entidad de previsión social es
una prestación económica, liquidación
que debe hacerse por todo el periodo
de la incapacidad, sin tener en cuenta
su duración o si es de origen común o
profesional, por no estar está situación
dentro de los eventos de la suspensión
del contrato de trabajo que consagra
el artículo 51 del Código Sustantivo del
Trabajo, subrogado por el artículo 4° de la
Ley 50 de 1990. (La negrilla es nuestra)
Conforme lo anterior, el trabajador efectivamente
tiene derecho a solicitar el reconocimiento de sus
vacaciones, aún si no ha prestado efectivamente
el servicio al empleador debido a una incapacidad
médica, es decir, que puede un trabajador tener una
incapacidad de más de 540 días y haber trabajado
tan solo 3 meses podrá pedir el disfrute y pago de
sus vacaciones a la cual tiene derecho, en razón a
que el contrato laboral nunca se suspendió, es por
ello que una vez el trabajador retome actividades
podrá salir a disfrutarlas, como también podrá
solicitar el pago en dinero hasta la mitad de las
vacaciones y descansar la otra mitad del tiempo,
con previa solicitud y acuerdo entre las partes
(empleador – trabajador).
En concordancia con lo anterior, es pertinente
mencionar que el artículo 188 del Código Sustantivo
del Trabajo y la Seguridad Social estipula que, de
presentarse una interrupción justificada de las
vacaciones, como lo es una incapacidad médica, el
trabajador tiene derecho a reanudarlas; por lo que,
si el trabajador se encuentra incapacitado y le son
reconocidas sus vacaciones, estas se verán siempre
interrumpidas por su estado de incapacidad
médica y por lo tanto solo podrá retomar dichas
vacaciones una vez finalice su incapacidad y
retome actividades laborales.
Por último y para concluir, es importante
mencionar que:
1.
El período de duración de una incapacidad
independiente del tiempo, no deberá
perturbar tanto la remuneración ni el
disfrute de vacaciones de un trabajador, al no
ser una causal que da lugar a la suspensión
del contrato de trabajo, situación en la cual
se exonera al empleador de ciertos pagos.
2. Un trabajador que se encuentra incapacitado
recibe prestación económica por concepto
de incapacidad, por lo cual NO podrá recibir
el pago por vacaciones, pues si bien es
cierto es una prestación social también es
cierto que resulta inconducente que reciba
un pago de prestaciones económicas por
incapacidad más un pago de prestaciones
sociales por concepto de vacaciones, las
cuales son totalmente incompatibles, pues
un concepto excluye al otro en su totalidad,
además que la funcionalidad o fin de una
prestación económica por incapacidad es
suplir la necesidad económica del trabajador
incapacitado, quien no recibirá salario por el
período de tiempo en estado de incapacidad
y a cambio de éste recibirá la prestación
económica o subsidio de incapacidad ◼
mayo 2019 · Vinnurétti al Día · Página 9