Seguridad Social
solamente el salario tal como se observó ut supra.
La norma a la letra dice: el Artículo 186, anteriormente citado”. (El
subrayado es nuestro)
“Artículo 192 CST- Remuneración:
1. Durante el período de vacaciones el
trabajador recibirá el salario ordinario que
esté devengando el día en que comience
a disfrutar de ellas. En consecuencia,
sólo se excluirán para la liquidación de
vacaciones el valor del trabajo en días de
descanso obligatorio y el valor del trabajo
suplementario en horas extras. 2. Cuando
el salario sea variable las vacaciones
se liquidarán con el promedio de lo
devengado por el trabajador en el año
inmediatamente anterior a la fecha en
que se concedan.” Por lo anterior y según concluye el Ministerio
del trabajo (MINTRABAJO), si al momento
de terminación del período de incapacidad
el trabajador tiene derecho al disfrute de sus
vacaciones, el empleador debe otorgarlas, sin
lugar a ningún descuento por el referido concepto
(de incapacidades), a conveniencia de las partes,
dando en ese sentido aplicación a lo dispuesto a
través del artículo 189 del Código Sustantivo del
trabajo, referente a la compensación de dicho
concepto, precisando:
En lo que concierne al período de duración de
las incapacidades, este no se considera una de
las causales de suspensión (tiempo en el cual se
exonera al empleador del pago de ciertas acreencias
laborales) del contrato de trabajo, contenidas en
el artículo 51 del CST, Modificado por el Artículo
4 de la Ley 50 de 1990, razón por la cual deben
tenerse en cuenta los días que dure la incapacidad,
ya sea de origen común o laboral, para completar
el año de servicios y otorgar así las vacaciones al
empleado, así como efectuar su respectivo pago,
tal como lo ha precisado el Ministerio del trabajo
(MINTRABAJO) mediante el mencionado concepto
(Concepto 08SE2018120300000047927 de 10 de
diciembre de 2018):
“En conclusión, esta oficina (Mintrabajo)
considera que, el pago de las vacaciones
no podrá verse afectado por las duraciones
de la incapacidad por enfermedad o
accidente de origen común o laboral, y
deberá ser causada como corresponde en
Página 8 · Vinnurétti al Día · Mayo 2019
“Si una vez terminada la incapacidad y
reintegrado a sus labores, el trabajador
solicita el pago en dinero de las vacaciones,
deberá darse aplicación a lo dispuesto en el
artículo 20 de ley 1429 de 2010 –modifi-
catorio del numeral 1 del artículo 189 del
Código Sustantivo del Trabajo–, el cual
señala que el empleador y el trabajador
podrán acordar por escrito y previa
solicitud del trabajador, que se pague en
dinero hasta la mitad de las vacaciones”.
(El subrayado es nuestro)
También el Ministerio de la Protección Social, hoy
Ministerio del Trabajo, ha tenido varios pronun-
ciamientos al respecto, por lo que también traigo
a colación el concepto No. 19512 del 12 de Julio de
2010, en razón a la procedencia de las vacaciones
de un trabajador en estado de incapacidad, así:
Con base en la norma y jurisprudencia
transcrita, es claro que durante los
periodos de incapacidad por enfermedad
e independientemente de la duración
de la misma, se causaran y habrá lugar