REVISTA mes de mayo Mayo 3 2019 | Page 8

Seguridad Social solamente el salario tal como se observó ut supra. La norma a la letra dice: el Artículo 186, anteriormente citado”. (El subrayado es nuestro) “Artículo 192 CST- Remuneración: 1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras. 2. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.” Por lo anterior y según concluye el Ministerio del trabajo (MINTRABAJO), si al momento de terminación del período de incapacidad el trabajador tiene derecho al disfrute de sus vacaciones, el empleador debe otorgarlas, sin lugar a ningún descuento por el referido concepto (de incapacidades), a conveniencia de las partes, dando en ese sentido aplicación a lo dispuesto a través del artículo 189 del Código Sustantivo del trabajo, referente a la compensación de dicho concepto, precisando: En lo que concierne al período de duración de las incapacidades, este no se considera una de las causales de suspensión (tiempo en el cual se exonera al empleador del pago de ciertas acreencias laborales) del contrato de trabajo, contenidas en el artículo 51 del CST, Modificado por el Artículo 4 de la Ley 50 de 1990, razón por la cual deben tenerse en cuenta los días que dure la incapacidad, ya sea de origen común o laboral, para completar el año de servicios y otorgar así las vacaciones al empleado, así como efectuar su respectivo pago, tal como lo ha precisado el Ministerio del trabajo (MINTRABAJO) mediante el mencionado concepto (Concepto 08SE2018120300000047927 de 10 de diciembre de 2018): “En conclusión, esta oficina (Mintrabajo) considera que, el pago de las vacaciones no podrá verse afectado por las duraciones de la incapacidad por enfermedad o accidente de origen común o laboral, y deberá ser causada como corresponde en Página 8 · Vinnurétti al Día · Mayo 2019 “Si una vez terminada la incapacidad y reintegrado a sus labores, el trabajador solicita el pago en dinero de las vacaciones, deberá darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 20 de ley 1429 de 2010 –modifi- catorio del numeral 1 del artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo–, el cual señala que el empleador y el trabajador podrán acordar por escrito y previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones”. (El subrayado es nuestro) También el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio del Trabajo, ha tenido varios pronun- ciamientos al respecto, por lo que también traigo a colación el concepto No. 19512 del 12 de Julio de 2010, en razón a la procedencia de las vacaciones de un trabajador en estado de incapacidad, así: Con base en la norma y jurisprudencia transcrita, es claro que durante los periodos de incapacidad por enfermedad e independientemente de la duración de la misma, se causaran y habrá lugar