REVISTA MARITIMA AVILA GROUP - 10 ANIVERSARIO MARITIMA AVILA GROUP-Web (1) | Page 20
Por Capitán Luis Botacio
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MEDIO A MBIENTE
INTERMARITIME CERTIFICATION SERVICES (ICS Class)
10 años • 10 years
CONVENIO
INTERNACIONAL
PARA EL CONTROL Y LA GESTIÓN DEL
AGUA DE LASTRE Y SEDIMENTOS (BWMC)
PANAMÁ, REAFIRMANDO SU COMPROMISO INTERNACIONAL CON LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE Y PARA PREVENIR LA
CONTAMINACIÓN MARINA, PROMULGÓ EN SU GACETA OFICIAL, LA LEY 41 DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016, POR LA CUAL SE
APRUEBA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA EL CONTROL Y GESTIÓN DEL AGUA DE LASTRE Y LOS SEDIMENTOS DE LOS
BUQUES, 2004, ADOPTADO POR LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL, EL 27 DE FEBRERO DE 2004.
La descarga de agua de lastre no tratada ha sido un factor clave en la
transferencia de especies acuáticas no locales que posteriormente se
han establecido y se han convertido en plagas en diversas partes del
mundo.
Regulaciones nacionales para el control de la propagación de
especies acuáticas no indígenas mediante el manejo del agua de lastre
ya han entrado en vigor en la mayoría de los principales puertos y
regiones.
Después de más de 14 años de complejas negociaciones entre los
Estados Miembros de la Organización Maritima Internacional (OMI), el
Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre
y Sedimentos (BWMC) fue adoptado por consenso en una Conferencia
Diplomática celebrada en la Sede de la OMI en Londres el 13 de febrero
de 2004 .Sin embargo no fue hasta la adhesión de Finlandia el 08
de septiembre de 2016, que sumó el total de toneladas de Estados
contratantes al tratado: 35,1441% de la flota mundial, con 52 Estados
contratantes, el Convenio sobre la gestión del agua de lastre (BWMC)
entra en vigor el 8 de septiembre de 2017.
El convenio BWMC se aplica a todos los barcos que utilizan agua de
lastre en el comercio internacional, excepto:
a. Los buques que no estén diseñados o construidos para transportar
agua de lastre;
b. Los buques que sólo operen en las aguas locales de una sola
autoridad;
c. Buques de guerra, auxiliares navales o buques pertenecientes y
explotados por un Estado y utilizados únicamente en servicios
gubernamentales no comerciales, según se establece en el apartado
d) del párrafo 2 del artículo 3 de la Convención;