REVISTA JURÍDICA XV EDICION CONFRONTACIONES | Página 7

equivalente en dólares de Estados Unidos de Norteamérica; y b) Que la obligación conste en documento, cualquiera que sea su forma y clase, o el soporte en que se encuentre. También podrá aplicarse el proceso monitorio cuando la obligación resulte acreditada mediante facturas, certificaciones de relaciones entre las partes, telegramas, telefax u otros documentos que, en el tráfico jurídico, documenten relaciones entre acreedor y deudor, aun cuando hubieran sido creados unilateralmente por el acreedor. 3. MONTO LÍMITE A RECLAMAR EN LOS PROCESOS MONITORIOS Sin embargo, el Código Procesal Civil y Mercantil estableció un límite superior muy bajo para éste tipo de acción, tan solo veinticinco mil colones, o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (2,857.14 USD) ya que en España “Respecto al proceso monitorio, se elevó su cuantía de 30.000 a 250.000 euros, se persigue dar más cobertura a un proceso que se ha mostrado rápido y eficaz para el cobro de deudas dinerarias vencidas, exigibles y documentadas.” 2/ 4. DEBILIDADES DE LOS PROCESOS MONITORIOS EN EL CAMPO PROCESAL A veinte años de la entrada en vigencia de los procesos monitorios, existe poca casuística y, por ende, poca jurisprudencia con respecto a ésta clase de procesos, contenido, requisitos, ámbito de aplicación y demás presupuestos procesales y la forma en que éstos trámites jurisdiccionales pueden coadyuvar a la agilidad en el sistema de justicia. Entre la comunidad jurídica se desconocen temas esenciales, como limites en los montos a reclamar, requisitos de interposición, de admisibilidad, así como la forma en que se tramitan estos procesos. 2/ Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. Publicado en contenido electrónico en http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l13-2009.html