REVISTA JURÍDICA XV EDICION CONFRONTACIONES | Página 7
equivalente en dólares de Estados Unidos de Norteamérica; y b) Que la
obligación conste en documento, cualquiera que sea su forma y clase, o el
soporte en que se encuentre.
También podrá aplicarse el proceso monitorio cuando la obligación resulte
acreditada mediante facturas, certificaciones de relaciones entre las partes,
telegramas, telefax u otros documentos que, en el tráfico jurídico,
documenten relaciones entre acreedor y deudor, aun cuando hubieran sido
creados unilateralmente por el acreedor.
3. MONTO LÍMITE A RECLAMAR EN LOS PROCESOS MONITORIOS
Sin embargo, el Código Procesal Civil y Mercantil estableció un límite
superior muy bajo para éste tipo de acción, tan solo veinticinco mil colones,
o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica
(2,857.14 USD) ya que en España “Respecto al proceso monitorio, se elevó
su cuantía de 30.000 a 250.000 euros, se persigue dar más cobertura a un
proceso que se ha mostrado rápido y eficaz para el cobro de deudas
dinerarias vencidas, exigibles y documentadas.” 2/
4. DEBILIDADES DE LOS PROCESOS MONITORIOS EN EL CAMPO PROCESAL
A veinte años de la entrada en vigencia de los procesos monitorios, existe
poca casuística y, por ende, poca jurisprudencia con respecto a ésta clase
de procesos, contenido, requisitos, ámbito de aplicación y demás
presupuestos procesales y la forma en que éstos trámites jurisdiccionales
pueden coadyuvar a la agilidad en el sistema de justicia.
Entre la comunidad jurídica se desconocen temas esenciales, como limites
en los montos a reclamar, requisitos de interposición, de admisibilidad, así
como la forma en que se tramitan estos procesos.
2/
Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina
judicial. Publicado en contenido electrónico en http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l13-2009.html