REVISTA JURÍDICA XV EDICION CONFRONTACIONES | Page 8

5. NORMATIVA APLICABLE Ésta investigación se estableció suficientemente el grado de aceptación, rechazo; así como el éxito o fracaso que han tenido los procesos monitorios, desde la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil salvadoreño y la manera en que ésta tendencia ha influenciado o ha podido influenciar en la mora procesal que por años ha perjudicado al sistema de justicia y su credibilidad ante la población. Los procesos monitorios están regulados en el Libro Tercero del Código Procesal Civil y Mercantil, a partir del Título cuarto (Art. 489 al Art. 500) Tampoco existe un reglamento para la aplicación de las normas referentes a procesos monitorios, solamente las escasas disposiciones antes mencionadas. 6. COMPETENCIA EN LOS PROCESOS MONITORIOS Según el Artículo 31 y 490 del Código Procesal Civil y Mercantil, son competentes para conocer de los procesos monitorios, los jueces de Primera Instancia de Menor Cuantía. En la Ciudad de San Salvador existen cuatro juzgados de menor cuantía con competencia en materia civil, con los nombres de JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA, JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA, etc. La competencia territorial se puede deducir también del documento base de la acción, si es de los que establecen lugar específico de pago, lo que ha sido declarado por jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en múltiples ocasiones: 75-COM-2014, 272-COM-2013 entre otras. “Es menester aclarar a ambos funcionarios intervinientes en el presente conflicto, que en lo que respecta a títulos valores, esta Corte en reiterada jurisprudencia ha determinado que es única y exclusivamente a falta de señalamiento de lugar de pago en el documento, que el domicilio del demandado puede ser aplicable para determinar la competencia, es decir, de manera supletoria, tal como lo prevé el art. 789 Com., en relación con el