REVISTA JURÍDICA XV EDICION CONFRONTACIONES | Page 6
INTRODUCCIÓN: EL FRACASO DE LOS PROCESOS MONITORIOS EN EL
SALVADOR
1. ROMPIENDO EL PARADIGMA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA
Como una noción general de los procesos monitorios, podemos decir que
éstos representan una excepción al paradigma de los procesos judiciales,
pues si bien es cierto, llevan implícito un conflicto de partes: Un acreedor y
un deudor, dentro del marco de una obligación civil y no meramente
natural, el derecho de acción se ejerce por medio de una solicitud y no
mediante una demanda, como ocurre con los procesos declarativos e
incluso con los otros procesos especiales.
2. CLASES DE PROCESOS MONITORIOS
A una década de la entrada en vigencia del Código Procesal Civil y Mercantil
y la incorporación de los procesos monitorios, ya que, en el derogado
código de procedimientos civiles, dentro de los procesos especiales,
solamente se contemplaba el proceso ejecutivo y sus variantes, para
deudas de dinero. Con su derogatoria y la entrada en vigencia del Código
Procesal Civil y Mercantil en el año 2010 entran en vigencia, los procesos
monitorios, por deudas de dinero y por obligaciones de hacer, no hacer o
dar.
Para iniciar un proceso monitorio por deudas de dinero, tiene que existir:
a) Una obligación dineraria, líquida, vencida y exigible; b) Que el monto de
la cantidad exigida no exceda de veinticinco mil colones o su equivalente
en dólares de Estados Unidos de Norteamérica; y c) Justificar un principio
de prueba suficiente (Un documento que sirva para acreditar relaciones
entre acreedor y deudor, aunque haya sido creado unilateralmente por
parte del acreedor) Según el Artículo 489 del Código Procesal Civil y
Mercantil.
También, opera cuando existe una obligación de hacer, de o hacer o de dar
una cosa específica o genérica, e igual que en el caso anterior es necesario:
a) Que el valor del bien o servicio no supere los veinticinco mil colones o su