REVISTA JURIDICA ULTIMA Nov. 2016 | Page 99

i. Marcas y Otros Signos Distintivos7 La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, debe reformarse a efectos de procurar la celeridad en los proceso de registro y cancelación de marcas, de modo que esto facilite el rápido acceso de productos y servicios al mercado nacional y, como consecuencia, progreso económico. En este sentido podemos destacar: a) La oportunidad del examen de fondo a las solicitudes de registro de marcas8: La Ley 380 reserva al Registro de Propiedad Intelectual la facultad de examinar si la marca solicitada cumple con los requisitos de registro por razones intrínsecas o por derechos de terceros establecidos en los artículos 7 y 8 de la ley, y como consecuencia la facultad de objetar de oficio dicha solicitud. Este trámite actualmente se real iza una vez vencido el plazo para presentar oposiciones, es decir en una etapa muy avanzada del proceso de registro, cuando ya se ha invertido dinero, tiempo y esfuerzo en la publicación y contestación de oposiciones en caso que se haya procedido con la solicitud. De igual manera, la ley no dispone de un término para que el Registro de Propiedad Intelectual responda sobre dicha objeción, por lo que el término para resolución queda a discrecionalidad de dicha institución. b) La declaración de nulidad de registro y la cancelación por generalización de la marca o por falta de uso se ventilan por la vía judicial9: La ley establece que a solicitud de cualquier persona interesada y previa audiencia del titular del registro, la autoridad judicial competente declarará la nulidad del registro de una marca (cuando se haya otorgado en contravención de los artículos 7 y 8 de la ley), la cancelación de registro por generalización de una marca (si la marca se convirtiera en un signo común o genérico), y la cancelación de registro por falta de uso (si no se hubiese puesto en uso durante los tres años precedentes a la fecha en que se inicie la acción de cancelación). Los costes y tiempos de ventilar este tipo de tramitaciones por la vía judicial y no a través de un procedimiento administrativo, dificultan la posibilidad de que titulares, con mejores derechos, puedan hacer uso de signos distintivos que han sido inscritos por terceros que no 7Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (en adelante indistintamente “Ley 380”). Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 70, del 16 de abril del año 2001. Ley No. 580, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (en adelante indistintamente “Ley 580”). 8Artículo 18 de la Ley 380. 9Artículos 34, 35 y 36 de la Ley 380. 99