i. Marcas y Otros Signos Distintivos7
La Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, debe reformarse a efectos de procurar la
celeridad en los proceso de registro y cancelación de marcas, de modo que esto facilite el
rápido acceso de productos y servicios al mercado nacional y, como consecuencia, progreso
económico. En este sentido podemos destacar:
a) La oportunidad del examen de fondo a las solicitudes de registro de marcas8: La Ley 380
reserva al Registro de Propiedad Intelectual la facultad de examinar si la marca solicitada
cumple con los requisitos de registro por razones intrínsecas o por derechos de terceros
establecidos en los artículos 7 y 8 de la ley, y como consecuencia la facultad de objetar de
oficio dicha solicitud. Este trámite actualmente se real iza una vez vencido el plazo para
presentar oposiciones, es decir en una etapa muy avanzada del proceso de registro, cuando ya
se ha invertido dinero, tiempo y esfuerzo en la publicación y contestación de oposiciones en
caso que se haya procedido con la solicitud.
De igual manera, la ley no dispone de un término para que el Registro de Propiedad Intelectual
responda sobre dicha objeción, por lo que el término para resolución queda a discrecionalidad
de dicha institución.
b) La declaración de nulidad de registro y la cancelación por generalización de la marca o por
falta de uso se ventilan por la vía judicial9: La ley establece que a solicitud de cualquier
persona interesada y previa audiencia del titular del registro, la autoridad judicial competente
declarará la nulidad del registro de una marca (cuando se haya otorgado en contravención de
los artículos 7 y 8 de la ley), la cancelación de registro por generalización de una marca (si la
marca se convirtiera en un signo común o genérico), y la cancelación de registro por falta de
uso (si no se hubiese puesto en uso durante los tres años precedentes a la fecha en que se
inicie la acción de cancelación).
Los costes y tiempos de ventilar este tipo de tramitaciones por la vía judicial y no a través de
un procedimiento administrativo, dificultan la posibilidad de que titulares, con mejores
derechos, puedan hacer uso de signos distintivos que han sido inscritos por terceros que no
7Ley
380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (en adelante indistintamente “Ley 380”). Publicada
en La Gaceta, Diario Oficial No. 70, del 16 de abril del año 2001. Ley No. 580, Ley de Reformas y
Adiciones a la Ley No. 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos (en adelante indistintamente “Ley
580”).
8Artículo
18 de la Ley 380.
9Artículos
34, 35 y 36 de la Ley 380.
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