REVISTA JURIDICA ULTIMA Nov. 2016 | Page 98

a) Se permite que el consumidor pueda ejercer el derecho de demandar tanto en la vía judicial como en la vía administrativa al mismo tiempo, permitiendo de esta manera que puedan existir dos resoluciones por el mismo caso y por tanto contribuyendo a la inseguridad jurídica. b) Las reglas de procedimiento para que se lleve a cabo la reparación o sustitución del producto, o bien a la disminución del precio, pueden mejorarse. También reviste especial interés el precisar cuánto tiempo tiene el consumidor para reclamar (pedir rescisión, restitución, reducción, etc.). c) La responsabilidad civil por daños ocasionados por productos defectuosos, por la redacción de la norma, pareciera estar limitada a cinco casos. Este es otro aspecto que debería ser aclarado. d) La Ley tiene vacíos que han propiciado una importante discrecionalidad de los funcionarios al momento de tramitar los reclamos de los consumidores y emitir sus resoluciones, en tal sentido, la Ley debe ser más específica para evitar abusos, estableciendo claramente: a) plazos de exigibilidad para las garantías; b) carácter voluntario de la garantía comercial adicional que el proveedor pueda ofrecer al consumidor, de modo que no contengan cláusulas que priven los derechos de los consumidores; c) regulación en materia de reparación y servicios postventa y; d) un mecanismo de promover de forma verbal y en una misma audiencia los temas de implicancia o recusación de un funcionario instructor del proceso administrativo regulado bajo esta ley, para la buena andanza del proceso. 4.1.5. El Derecho de la Propiedad Intelectual Nicaragua ha experimentado desde el año 2000 un fortalecimiento del Derecho de la Propiedad Intelectual. Múltiples Leyes y Reglamentos, así como tratados internacionales, han venido a fortalecer esta parcela del Derecho. En el caso que nos ocupa, nos concentraremos en señalar aspectos que ameritan ser reformados en aquellas normas de mayor utilización por parte de los empresarios en Nicaragua, particularmente en materia de marcas, patentes y derechos de autor. 98