determinar cuándo se está ante una práctica restrictiva de la competencia para el caso de
acuerdos, en perjuicio del bienestar de los consumidores.
Por otro lado, nos parece que es necesario mejorar las normas relativas al cálculo de ingresos
brutos para determinar la obligación de notificar una concentración empresarial, y por tal razón
obtener la aprobación por parte de PROCOMPETENCIA5, órgano de control de la materia. En tal
sentido, conviene destacar aquí que los parámetros para determinar si existe o no obligación
de notificar y obtener aprobación de PROCOMPETENCIA los establece el artículo 25 de la Ley
601. Dicho precepto dispone que serán objeto de notificación y autorización previa las
concentraciones realizadas entre los agentes económicos competidores en las que: a) como
consecuencia de la concentración se adquiera o incremente una cuota igual o superior al 25%
del mercado relevante, o b) los agentes económicos a concentrarse tengan ingresos brutos
combinados, superiores a un promedio de 642,857 salarios mínimos.
En este sentido, se sugiere aclarar, en el acápite “a”, que también están obligadas a notificar
transacciones de concentración las empresas que contaban con el 25% del mercado relevante
de previo a la concentración empresarial.
Adicionalmente, por lo que respecta al acápite “b”, al desarrollar el Reglamento el término de
“ingresos brutos combinados” terminó legislando por encima de lo establecido por la ley, de
modo que incluyó, además de los ingresos recibidos, todos los activos adquiridos en el último
ejercicio fiscal, lo cual constituye un error conceptual que puede acarrear consecuencias
indeseadas y que debería ser aclarado.
4.1.4. El Derecho de los consumidores y usuarios
Destacamos ciertos aspectos que pueden mejorarse en esta materia, regulada actualmente
por la Ley de Defensa de los Consumidores y su Reglamento6, no sin antes advertir que una
nueva ley de la materia ya ha sido aprobada en lo general (pero cuyo proceso de aprobación
en lo particular se encuentra pendiente, y por ende todavía no es Ley de la República), de tal
suerte que el régimen vigente en la materia presenta las siguientes particularidades:
5Artículo
30 del Decreto 79-2006.
6Ley
No. 182, de Defensa de los Consumidores. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 213, del 14
de Noviembre de 1994. Decreto de la Asamblea Nacional, Decreto A.N. 2187, Reglamento de la Ley de
Defensa de los Consumidores. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.169, del 03 de Septiembre
de1999.
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