REVISTA JURIDICA ULTIMA Nov. 2016 | Page 96

de los activos principales, lo que origina una pérdida de su valor como negocio en marcha e impidiendo la maximización del valor de la misma en caso de liquidación. g) Privilegios indebidos del Estado: Además de que los acreedores con garantía real no tienen la obligación de realizar esperas ni concurrir a la masa, lo que implica que pueden sustraer de la misma los bienes más importantes de la empresa, en la reducida masa que queda el Estado a través de todas sus instituciones tiene prelación para el pago de sus deudas. Ello acarrea la lógica consecuencia de que los acreedores comunes probablemente no podrán hacer efectivo sus créditos en un procedimiento concursal. 4.1.2. El Derecho Cambiario El mundo de los títulos valores en nuestro país está esencialmente regido por la Ley General de Títulos Valores de 1971 (Decreto 1824, aprobado el 4 de febrero de 1970, y publicado en Las Gacetas No. 146, 147,148, 149,150 del 1, 2, 3, 5 y 6 de Julio de 1971), y por algunas disposiciones específicas del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil. En nuestra opinión se trata de una buena ley en términos jurídico-técnicos que, sin embargo, debe ser actualizada, pues aunque incorpora principios valiosos del derecho cambiario como la autonomía y la literalidad del título valor, conviene hacer no sólo una actualización tecnológica de la norma, ya que fue elaborada en una época en la que no existían todas las tecnologías de la información y la comunicación actuales, sino además una revisión a la luz de la experiencia de sus debilidades y fortalezas en sus cuarenta años de vigencia. Para ello será necesario tomar en cuenta todas las normas y los procesos de desmaterialización de valores que se han aplicado en el país, así como las nuevas regulaciones relativas al funcionamiento del sistema general de pagos de la economía (los actuales sistemas electrónicos de la Cámara de Compensación del Banco Central). 4.1.3. El Derecho de la Competencia En Nicaragua, esta materia vino a regularse en la Ley de Promoción de la Competencia del año 20064. Sin embargo, la Ley y su Reglamento omitieron desarrollar el tema de abuso de posición dominante, que aunque podría quedar enmarcado como un “acto unilateral” bajo la redacción de la prohibición general, no establece los supuestos que sirvan de parámetro para 4Ley 601, “Ley de Promoción de la