a) Inconstitucionalidad del Procedimiento Concursal: El procedimiento concursal, cuando se
produce a instancia de los acreedores o cuando el juez lo tramita de oficio, puede producir la
declaración de quiebra, sin necesidad de oír al demandado. Es decir, se vulneran una serie de
preceptos constitucionales como el derecho a la defensa en juicio, el principio de
contradicción, etc. Esto se agrava por el hecho de que las consecuencias de la declaración de
quiebra automáticamente produce efectos drásticos, tales como el desapoderamiento de los
bienes del fallido, quien además deviene en incapaz de ejercer actos de comercio. Así, todos
los poderes que haya otorgado quedan revocados.
b) Sistema Dual: El modelo concursal nicaragüense mantiene una innecesaria división entre la
situación concursal de comerciantes y no comerciantes a pesar de que tiene un único
procedimiento para ambos supuestos.
c) Visión liquidacionista pura: La legislación concursal tiene una finalidad exclusivamente
dirigida a liquidar el patrimonio del fallido como mecanismo para el pago de los acreedores. La
ley llega incluso a penalizar los acuerdos entre acreedores y el fallido si estos no se hacen
dentro del procedimiento judicial, esto limita la posibilidad de un acuerdo informal de
reorganización. La reorganización de la entidad en crisis no es realmente una opción en el
marco normativo nicaragüense.
d) Supuestos objetivos inadecuados: Las normas concursales establecen supuestos objetivos
que no son realistas y que pueden conducir a la declaración de quiebra a comerciantes que no
se encuentran en verdadera situación de insolvencia patrimonial. Por ejemplo, la simple
iliquidez puede originar la declaración de quiebra de un comerciante que tiene suficientes
activos para responder por sus obligaciones.
e) Falta de equilibrio de los intereses: El sistema concursal nicaragüense toma en cuenta
únicamente los intereses de los acreedores sin valorar los legítimos intereses del fallido y de
los demás actores económicos. Esto se refleja en el gobierno de la masa del quebrado, en el
cual la junta de acreedores tiene la exclusividad en la toma de decisiones, y se evidencia,
además, en la falta de un organismo que con un criterio técnico determine si la empresa es
aún viable o no.
f) Discriminación de los acreedores comunes: El sistema concursal privilegia de forma absoluta
a los acreedores con garantía real sustrayéndolos del concurso. Esto normalmente permite
que estos acreedores ejecuten sus garantías al margen del concurso dejando la masa carente
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