liquidación del patrimonio del deudor una vez que se han pagado los acreedores privilegiados, no ofreciendo así alternativa alguna para la subsistencia de la empresa.
Las principales normas que en Nicaragua regulan el Derecho Concursal se encuentran dispersas, de tal suerte que están contenidas en el Código Civil( promulgado en 1906), en el Código de Procedimiento Civil( en vigencia desde 1906), en el Libro IV del Código de Comercio( promulgado en 1914), y en otra serie de normas desperdigadas que inciden directa o indirectamente en el fenómeno concursal. Esta legislación, además de ser evidentemente antigua, ha demostrado ser absolutamente ineficiente y de escasa aplicación en la práctica, a la vez que presenta también una serie de defectos de orden sistemático.
Es importante destacar que el Derecho Concursal no se puede abstraer del sistema normativo mercantil, ya que los defectos propios de la fragilidad y falta de transparencia que origina una legislación mercantil obsoleta también tienen una influencia notable en el Derecho Concursal. Por tanto, una reforma al sistema concursal debe realizarse en el marco de una profunda reforma del derecho mercantil en Nicaragua.
Y es que la legislación concursal nicaragüense conserva la dualidad de la quiebra para los comerciantes y la insolvencia para los no comerciantes, y a pesar de ello conserva la unidad de procedimiento para ambas figuras. Todo hace indicar que el legislador pensaba establecer una jurisdicción especial mercantil dotada de su propio procedimiento, pero ello nunca se llegó a concretar, y por tal razón los mismos jueces civiles, haciendo uso del procedimiento civil, son los que conocen de los procedimientos relativos a la quiebra de los comerciantes.
Otro rasgo típico de nuestra legislación concursal es que en ella predomina la visión“ liquidacionista” del procedimiento concursal. Esta visión, tendente a la satisfacción de los acreedores, no toma en cuenta otras consideraciones. Ello trae como consecuencia que normalmente una empresa en situación concursal no es susceptible de reorganización, sino que está destinada a una liquidación desordenada e insatisfactoria. El problema mayor del sistema concursal nicaragüense es que al ser anterior a la actual Constitución Política, contiene una serie de disposiciones que son contrarias a la misma y violentan elementales derechos garantizados por ésta. Por todas estas razones, es imperativo llevar a cabo una reforma total al sistema concursal.
A continuación, profundizamos ciertos aspectos de este régimen:
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