REVISTA JURIDICA ULTIMA Nov. 2016 | Seite 93

responsabilidad de sus gestores, la unipersonalidad originaria o sobrevenida, y los acuerdos entre accionistas, entre otros muchos aspectos que la reforma en esta materia deberá tomar en cuenta. iv. El Código de Comercio: Libro III (Comercio Marítimo) El Código de Comercio regula en su Libro III lo pertinente al comercio marítimo, medio de mayor importancia para el comercio del Siglo XIX e inicios del Siglo XX, antes de la aparición del transporte aéreo, consolidación del transporte comercial terrestre y expansión del transporte multimodal. Esta materia ha sido objeto de amplia regulación administrativa por parte de las autoridades portuarias, aduaneras y tributarias. Además, ha visto la influencia de los tratados de libre comercio, otros tratados internacionales y nuevas normas sobre seguros. Considerando los referentes utilizados para su regulación, la tendencia a la globalización del comercio, y la regulación internacional y administrativa que ha enfrentado, así como la especialidad de su materia, consideramos que el Libro III del Código de Comercio debe ser actualizado tomando como referente las nuevas legislaciones sobre la materia de comercio marítimo y haciendo uso de experiencias comparativas. v. El Código de Comercio: Libro IV (Derecho Concursal) En materia de Derecho Concursal, el Libro IV del Código de Comercio se estructura alrededor de las instituciones de la suspensión de pagos y quiebra, siendo, con toda seguridad, una de las áreas más inútiles y arcaicas de nuestro sistema jurídico. En el caso de la suspensión de pagos, la institución no sirve para cumplir ninguno de los propósitos para lo que debería ser utilizada en el viejo esquema de ofrecer un aplazamiento de obligaciones, y mucho menos para algo tan básico como asegurar la conservación del negocio o la empresa. En cuanto a la institución de la quiebra, se trata de un modelo de gestión de la crisis empresarial construido únicamente alrededor del interés del acreedor, que desconoce cualquier otro interés en la situación del concursado. De esta forma, termina por no servir para asegurar los intereses ni siquiera de los mismos acreedores, y su única utilidad es la 93