REVISTA JURIDICA ULTIMA Nov. 2016 | Seite 92

responsabilidad para todos los socios colectivos, siempre que lo indicaran en el pacto social y lo publicitaran agregando a la razón social la palabra“ limitada”.
No está muy claro cómo sucedió, pero este artículo dio origen a un tipo social popularmente conocido bajo el nombre de“ sociedad colectiva limitada”, que ni es colectiva- porque al limitar los socios su responsabilidad quedó eliminado el rasgo característico y esencial de este tipo social- y tampoco puede ser considerada como una“ sociedad de responsabilidad limitada” en el sentido que se reguló en otros ordenamientos, porque, como se comprenderá, con un artículo no se puede crear un régimen jurídico en materia de sociedades.
En definitiva, el estado del Código no ofrece una buena regulación de las sociedades de personas o de las pequeñas sociedades de capital, en una economía donde el mayor número de las empresas son justamente medianas o pequeñas, lo que indica la urgente necesidad de contar con una buena regulación en la materia.
La regulación de las sociedades de capital en el Código de Comercio
En cuanto a las sociedades de capital, la regulación de la sociedad anónima y de la comanditaria por acciones es otro de los sectores normativos que se encuentran especialmente desactualizados.
Para entender lo que sucede hay que decir que el modelo societario del Código es“ contractualista”( es decir, podría resumirse en la frase:“ la sociedad es lo que se diga en el contrato”), dado que sólo algunas reglas formales son de obligatorio cumplimiento, y la mayoría de las normas sustantivas o esenciales son de carácter dispositivo( es decir, se trata de normas que son fácilmente sustituibles por los pactos que los contratantes quieran adoptar). Esto ofrece una gran ventaja para los operadores honestos al momento de fundar una sociedad, ya que les permite estructurar la composición de sus intereses y regular su funcionamiento casi sin ningún contenido mínimo. Pero, a la vez, la ausencia de un esquema societario mínimo la convierte en un instrumento que ha sido fácilmente aprovechado para defraudar a los terceros, abusar de la posición de los socios minoritarios o impedir la solución lógica y eficiente de conflictos intra y extra societarios, para lo que no hay salidas ni en la ley ni en el contrato.
El Código además desconoce toda la rica experiencia del siglo veinte en materia de sociedades de capital, así como todas las tendencias en materia de capital social y patrimonio, funcionamiento de sus órganos, buen gobierno corporativo, clases y tipos de acciones, la
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