u otro tipo de entidades públicas por encima de las recomendaciones del Colegio de
Contadores.
iii. El Código de Comercio: Libro II
La materia de obligaciones y contratos mercantiles
En cuanto a la regulación de las obligaciones y contratos mercantiles, encontramos que están
en igual estado de arcaísmo, y sometidos a unas reglas poco comprensibles y alejadas de la
realidad del mundo de los negocios, con unos cuantos actos y contratos regulados en
esquemas bastante básicos y confusos que desconocen el fenómeno de la contratación
estandarizada y sus efectos jurídicos sobre la dinámica de los negocios, y cuya supuesta
“especialidad” es más bien el resultado de una herencia de la enseñanza tradicional francesa
del Derecho que nos llegó por la enorme influencia que sobre nuestro Código ejerció el Código
español de 1885.
Encontramos, además, que las disposiciones del Código de Comercio contempla algunas
figuras que han caído en desuso en nuestro entorno - como por ejemplo la permuta mercantil y, por otro lado, están completamente ausentes otras de frecuente aplicación en materia
empresarial, tales como los contratos de distribución, las nuevas modalidades en los contratos
de garantías, los negocios de financiación, los contratos relativos a la propiedad intelectual,
etc. De hecho el Código solamente hace referencia a los contratos de compraventa, permuta,
cesión de créditos, comisión, depósito, préstamo, prenda, cuenta corriente y transporte.
La regulación de las sociedades de personas en el Código de Comercio
En materia de regulación de sociedades mercantiles de personas - otro aspecto fundamental
de la actividad económica y de la gestión de las pequeñas y medianas empresas - el Código
ofrece esquemas elementales, propios de la actividad societaria del período de la codificación
francesa, es decir, de principios del siglo diecinueve.
Quizás una de las grandes innovaciones del legislador nicaragüense fue haber creado las
llamadas “sociedades colectivas limitadas” (es decir, aquellas que limitan la responsabilidad
de los socios hasta el límite de su aportación). Suponemos que ante la imposibilidad de
transponer un modelo legal que ofreciera para las pequeñas empresas el privilegio de la
limitación de la responsabilidad de los socios, conferido para la sociedad anónima y la
comanditaria por acciones, se decidió introducir en el artículo 137 una confusa limitación de
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