evaluarse los efectos de la aplicación práctica de dicha norma en la satisfacción de los
usuarios del registro y sus verdaderos efectos en la superación de las observaciones y
señalamientos que aquí hacemos, con independencia de que algunas de sus normas siguen
siendo manifiestamente inconstitucionales, tal es el caso del artículo 155.3 que manda a los
jueces a no dar curso a las demandas presentadas por quienes no se hayan inscrito en el
Registro, debiendo haberlo hecho; disposición que, en opinión de algunos juristas, choca
frontalmente con el principio de acceso a la justicia que deriva del artículo 5 de la Constitución
Política nicaragüense.
El deber de la contabilidad mercantil
En cuanto a la contabilidad mercantil - asunto esencial que sirve tanto a los intereses de la
buena marcha y gestión de las empresas, como a los terceros y al tráfico económico en
general (incluyendo al propio Estado) - el Código también se encuentra manifiestamente
inconexo, no sólo con la evolución de la materia contable a nivel internacional, sino además en
atención a las propias normas tributarias locales.
Así, en atención a lo establecido por la Ley N° 6, Ley para el Ejercicio de Contador Público
(aprobada el 14 de abril de 1959 y publicada en la Gaceta Diario Oficial N° 94, del 30 de abril
de 1959); y por el Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio (aprobado el
29 de abril de 1967, mediante Acuerdo Presidencial No. 41-J, y publicado en la Gaceta, Diario
Oficial N° 112, del 23 de Mayo de 1967), en donde se establece la creación del Colegio de
Contadores, con facultades para regular su profesión, dicho Colegio viene interpretando que
también tiene facultades para regular los asuntos relativos al régimen general de la
contabilidad. No obstante, nos parece que esta conclusión no puede ser considerada de
manera tan simple, ya que la contabilidad es un asunto de orden público en un país, y no sólo
una cuestión de ejercicio profesional.
Este extremo ha generado muchas contradicciones lógicas entre las instituciones públicas y el
Colegio de Contadores, sin perjuicio de las contradicciones lógicas derivadas de un modelo
arcaico de contabilidad mercantil mediante libros (en donde están ausentes los principios
actuales que rigen la materia), y de normas poco claras e inarmónicas con el resto del
ordenamiento jurídico local.
En consecuencia, el tema del régimen de la contabilidad se encuentra afectado en su
seguridad jurídica, ya que en caso de discrepancias priva la opinión de las autoridades fiscales
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