REVISTA JURIDICA ULTIMA Nov. 2016 | Page 90

evaluarse los efectos de la aplicación práctica de dicha norma en la satisfacción de los usuarios del registro y sus verdaderos efectos en la superación de las observaciones y señalamientos que aquí hacemos, con independencia de que algunas de sus normas siguen siendo manifiestamente inconstitucionales, tal es el caso del artículo 155.3 que manda a los jueces a no dar curso a las demandas presentadas por quienes no se hayan inscrito en el Registro, debiendo haberlo hecho; disposición que, en opinión de algunos juristas, choca frontalmente con el principio de acceso a la justicia que deriva del artículo 5 de la Constitución Política nicaragüense. El deber de la contabilidad mercantil En cuanto a la contabilidad mercantil - asunto esencial que sirve tanto a los intereses de la buena marcha y gestión de las empresas, como a los terceros y al tráfico económico en general (incluyendo al propio Estado) - el Código también se encuentra manifiestamente inconexo, no sólo con la evolución de la materia contable a nivel internacional, sino además en atención a las propias normas tributarias locales. Así, en atención a lo establecido por la Ley N° 6, Ley para el Ejercicio de Contador Público (aprobada el 14 de abril de 1959 y publicada en la Gaceta Diario Oficial N° 94, del 30 de abril de 1959); y por el Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio (aprobado el 29 de abril de 1967, mediante Acuerdo Presidencial No. 41-J, y publicado en la Gaceta, Diario Oficial N° 112, del 23 de Mayo de 1967), en donde se establece la creación del Colegio de Contadores, con facultades para regular su profesión, dicho Colegio viene interpretando que también tiene facultades para regular los asuntos relativos al régimen general de la contabilidad. No obstante, nos parece que esta conclusión no puede ser considerada de manera tan simple, ya que la contabilidad es un asunto de orden público en un país, y no sólo una cuestión de ejercicio profesional. Este extremo ha generado muchas contradicciones lógicas entre las instituciones públicas y el Colegio de Contadores, sin perjuicio de las contradicciones lógicas derivadas de un modelo arcaico de contabilidad mercantil mediante libros (en donde están ausentes los principios actuales que rigen la materia), y de normas poco claras e inarmónicas con el resto del ordenamiento jurídico local. En consecuencia, el tema del régimen de la contabilidad se encuentra afectado en su seguridad jurídica, ya que en caso de discrepancias priva la opinión de las autoridades fiscales 90