REVISTA JURIDICA ULTIMA Nov. 2016 | Seite 89

negocio al menor que haya cumplido 16 años, quien si está habilitado por el Código del Trabajo para suscribir un contrato de trabajo3. El Código tampoco reconoce la posibilidad de que el empresario mercantil pueda separar el patrimonio empresarial del personal cuando se ejerce la actividad en nombre propio, como sucede en legislaciones más modernas. En materia de prohibiciones para el ejercicio del comercio, algunas no tienen aplicación práctica y, además, el Código guarda silencio sobre otras que debería señalar; las normas relativas a los auxiliares e intermediarios del comercio se encuentran completamente desactualizadas, así como la regulación de los factores y dependientes, sin hacer referencia a la figura de los gerentes, entre otros aspectos generales identificados. La publicidad registral en el Código de Comercio En cuanto a la publicidad registral, encontramos que la regulación actual constituye una fuente de atrasos para la celeridad que requieren los negocios, considerando que debería establecer un instrumento de publicidad de los aspectos esenciales y relevantes de la actividad mercantil que pueda interesar a los operadores económicos y que genere mayor transparencia, seguridad y certeza en el mercado. Nuestro Registro Mercantil, por su naturaleza, es un registro esencialmente de personas (empresarios mercantiles) y cosas (buques), dejando de un lado otras situaciones jurídicas que afectan a los empresarios. El sistema de libros independientes con que funciona el actual Registro Mercantil de Nicaragua, además de ser burocrático y poco práctico, no permite a los terceros tener un acceso rápido a los distintos aspectos identificativos, hechos o relaciones jurídicas, o modificaciones trascendentales en la vida jurídica del comerciante, sea éste persona natural o jurídica. Todo ello repercute en la eficacia de los principios registrales de publicidad formal, tracto sucesivo, fe pública y, por ende, en la seguridad jurídica tan necesaria para los empresarios que requieren reglas claras y procedimientos ágiles. Ciertamente el legislador ha promulgado una nueva Ley General de los Registros Públicos (Ley N° 698, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 239, del 17 de Diciembre de 2009), misma que entró en vigencia formal mientras realizábamos los trabajos que concluyeron con el presente documento, en la que se incluyó una nueva regulación para el Registro Mercantil. Sin embargo, varios meses después de su entrada en vigencia, creemos que aún están por 3 Artículo 22 del Código de Trabajo de Nicaragua. 89