* Se propone contemplar al menos dos tipos societarios no existentes en la actualidad: a) uno
para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) facilitando su constitución,
operación y terminación (salvo lo pertinente a insolvencia, suspensión de pagos y concurso),
de modo que la micro, pequeña y mediana empresa cuente con un instrumento sencillo y
simple de formalización y operación, y; b) otro específico para las grandes empresas.
* Incorporar y adoptar soluciones desarrolladas por otros países distinguiendo sociedades
públicas y privadas y considerando otras opciones tipológicas y formas actualmente existentes
o no en nuestro propio ordenamiento, como sociedades unipersonales, de capital variable,
entre otras.
vii. Un nuevo Derecho de obligaciones y contratos mercantiles: se propone mantener y mejorar
dentro de este nuevo Código la regulación de las obligaciones y los contratos mercantiles,
entendidos como aquellos realizados entre los empresarios con una finalidad empresarial o
con una naturaleza empresarial, sea que las partes se encuentren o no reconocidas como
empresarios, regulación que hasta ahora se encuentra muy desactualizada. Dicha regulación
requiere de una modernización, por lo que se recomienda:
-
Incorporar los principios e instituciones ausentes en el actual régimen, en particular lo
relativo a las condiciones generales de la contratación mercantil, así como incluir
algunas figuras contractuales atípicas (tales como las leasing, renting, franquicia,
agencia, etc.) y, en la medida de lo posible, “recodificar” aquellas figuras que se
encuentran en leyes especiales dispersas (como las de prenda comercial y garantías
inmobiliarias, factoring, factura cambiaria, etc.).
-
Una actualización de la regulación general de contrato de transporte aplicable a todas
sus modalidades. Sin embargo, para su debida y mejor armonización y actualización
con la futura ley de la actividad marítima, se recomienda integrar en los equipos
técnicos que participen de dicho proceso algún experto en asuntos del transporte, en
especial del marítimo.
viii. Armonización del nuevo Código con la legislación registral: la reforma deberá formularse
considerando la actual regulación del Registro Público Mercantil contenida en la reciente Ley
General de los Registros Públicos de Nicaragua (Ley N° 698, aprobada el 27 de agosto de
2009. Publicada en La Gaceta No. 239, de 17 de Diciembre del 2009).
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